ed., p. 92; en términos semejantes WiENERS, p. 64. ,, "* KOHLR.-LANGE, 42.» y 43.» eds., ante § 47, 5, B, 2, a, p. 162. Sobre las dos últimas sentencias, que tratan el problema de la accesoriedad y la autoría por omisión, sólo es posible pronunciarse más adelante ^. KÓHLER "^^^ cree, no sin razón, que esta teoría «se retrotrae a antes del finalismo y prácticamente desplaza los límites hasta la complicidad». CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN I BOCKELMANN, que (sin razón) cree tener que seguir al BGH en la negación de la coautoría, como no acierta a captar ningún sentido en esta consecuencia que él extrae, habla incluso de "serias dificultades" ^^ en la teoría de la participación. 132-133 y 140. 602 y 603. " Pretende, entonces, ser un aporte a futuras investigaciones sobre monitorio, así como contribuir a destacar algunos nudos críticos actuales. 7 0 obj — «Comentario a la sentencia del BGH de 23 de octubre de 1985», strv, 1986, pp. Un criterio de ese estilo es en realidad independiente de todas las formas de articulación prejurídica, pues difícilmente cabe esclarecer con validez absoluta que determinado comportamiento exterior sea siempre más merecedor de punición que otro. — «Die Strafbarkeit der Suizidbeteiligung ais Problem der Eigenverantwortlichkeit des "Opfers"», eny.i, 1987, pp. 291 ss. ' El dominio de la voluntad en los casos de coacción no se basa exclusivamente en un dato psíquico simplemente agregable, sino que depende, a través de su conexión con el principio de responsabilidad, de las exigencias del legislador. . El portal jurídico más leído del Perú. Ciertamente alguien que puede entender lo ilícito del hurto y obrar con arreglo a ese entendimiento no tiene por qué poder adoptar por eso una decisión responsable sobre su propio suicidio. También en los delitos de infracción de deber el legislador puede tener razones fundadas para independizar en ese sentido. ;, ; ,-,!." MEISTER, «Zur Abgrenzung der Beteiligung am Selbstmord vom strafbaren Tótungsdelikt», en G/i, 1953, pp. Pretende conseguir que C mate a X en legítima defensa justificante, como en efecto sucede. -'*' Las mismas objeciones cabe esgrimir contra la sentencia de la Sala v de 10 de enero de 1958, MDR, 1958, p. 139; cfr. .,?=,•*.-.! Entonces, en nuestro ejemplo cabría pensar en negar al ejecutor directo la malicia (motivo: conservación de la amistad), que habría que estimar en el sujeto de detrás (motivo: enriquecimiento). /Im0 31 0 R ¿CABE CONCEBIR LA INDUCCIÓN A OMITIR COMO AUTORÍA COMISIVA DIRECTA? Panorama acerca del desarrollo del procedimiento LIBRO PRIMERO EL DERECHO VIGENTE EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA … Incluir en la coautoría el ocasionamiento de un hecho supone destruir los límites de la coautoría y difuminar toda delimitación posible con respecto a la autoría mediata y la inducción. Cfr., asimismo, N. HARTMANN, op. Sin embargo, de esta idea no se deduce nada sobre la relación entre el desvalor de la inducción a omitir y el de la omisión misma. Mientras que MAURACH y, sobre todo. Así pues, tampoco puede dirigir un curso causal, o sea, no puede actuar finalmente. Más bien importa la decisión de actuar que se abandona en consideración al delito, factor cuya realidad social queda demostrada ya por el hecho de que los conjurados lo tienen en cuenta, acomodando su plan al obstáculo esperado. A la vista de la circunstancia de que tanto el Derecho actual como el futuro renuncian a esta solución radical, el problema sólo se tratará brevemente aludiendo a las consecuencias que §36 CLAUS ROXIN 472 se derivarían directamente de ella, a partir de nuestras consideraciones generales (ni). El concepto del autor por omisión en Armin KAUFMANN y GRÜNWALD Nuestra teoría, con arreglo a la cual todo obligado realiza los presupuestos de la autoría por omisión, no pudiendo ya ser castigado como partícipe de un sujeto que actúe activamente, coincide con los recientes trabajos de GRÜNWALD ^^ y Armin KAUFMANN ^^ en la medida en que ambos rechazan la distinción entre autoría y participación en el ámbito de la omisión. 40 ^f^Mássige Teilnahme, 1902, pp. Hay que tener en cuenta que los supuestos de exclusión de la autoría por omisión tienen que circunscribirse estrictamente a los delitos de propia mano, no debiéndose extender, por ejemplo, a todos los delitos de actividad o contra las buenas costumbres. Naturalmente, ésta es una regla de experiencia que ha de verificarse y confirmarse en el caso concreto ''". La cuestión consiste en si en este caso B es autor y A inductor o A y B son coautores o A es autor y B cómplice. Pero entonces la consecuencia no puede ser distinta para B: B presta complicidad a este desistimiento y, por tanto, sólo puede responder por complicidad en el hecho omisivo. 123-146); «Zum Schutzzweck der Norm § 44 CLAUS ROXIN 744 Por otra parte, hay razones para mantener que no todos y cada uno de los hechos de omisión impropia han de considerarse delitos de infracción de deber ^'^^. Nuestra teoría, que trabaja con los criterios del "dominio", del "deber" y de la "comisión de propia mano", puede ser considerada como plasmación de un concepto de autor referido al tipo en doble sentido; pero también de dos modos puede aparecer como posición contraria a una formación de conceptos referida al tipo en otro sentido. No sólo es que desconozca la esencia de la participación, sino que además sus resultados prácticos son sumamente injustos e incompatibles con las ideas valorativas de la ley. Únicamente queda establecer, resumiendo, que la jurisprudencia relativa a la delimitación entre autoría y participación en las omisiones oscila entre la teoría del dolo y una teoría del dominio del hecho equivocadamente entendida, ambas igual de inidóneas para resolver las cuestiones que aquí surgen. P. 125. A las conclusiones que a partir de la concepción aquí mantenida se deducían para la delimitación entre autoría y participación en el § 177 stOB ya en el Derecho anterior, se ha sumado ostensiblemente el legislador de la IV Ley de Reforma del Derecho penal al formular el tipo. La razón estriba tanto en la esencia del concepto de dominio funcional (1) como en la materia de regulación abarcada por el ámbito de la coautoría (2). r . , «¡r : i u : ; , ,• El BGH, sin embargo, declara incorrecta esa calificación. ^' En definitiva, y en parte coincidiendo en la fundamentación, BGHSI, 6, pp. "* GA, 1954, pp. WebClaus Roxin, nació el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo, Alemania. •'^ trata las cuestiones que aquí se plantean únicamente en los preceptos del hurto y de los "delitos puros de acto", aludiendo con esta última expresión, en lo esencial, a los dos primeros complejos de delitos que hemos aducido. '•'- P. zaw/t. Más bien, lo peculiar de la coautoría estriba precisamente en que cada individuo domina el acontecer global en cooperación con los demás. 262-311. e) ¿Ampliación excesiva de la punibilidad? ' 105 ss. "* La cuestión, con respecto a los problemas especiales del concepto de dominio del hecho, se volverá a abordar con detalle infra, cfr. Por lo demás, cabe hablar aquí perfectamente, también a diferencia de en la omisión, de genuino dominio del hecho. Sin embargo, sólo se entiende considerando que aquí, en una acción, ha de recurrirse a dos conceptos distintos de autor y, por tanto, de partícipe. I. IMPUTABILIDAD DEL EJECUTOR DIRECl'O EXCLUIDA O MERMADA 1. 10-64. ,,^ „ "' GALLAS, Gutachten, p. 128. " La injuria, opina, es una conducta «que no se efectúa mediante un suceso externo y un transcurso externo, sino que tiene que estar impregnada internamente de procesos psíquicos concomitantes» ^^. >> 575 PROBLEMA, SISTEMA Y CODIFICACIÓN §40 y a la remisión (recurrente en la jurisprudencia) a la valoración del caso concreto, es lo suficientemente comprensivo como para acoger la plétora de contenido de los fenómenos, pero se queda en mayor o menor medida por desarrollar en la vaga generalidad inicial y se recata de descender a las configuraciones concretas de la autoría. di., p. 44. • •. En cualquier caso, si se quisiera negar la cualidad de autor a aquel que ha determinado al hecho a otro que obra sólo supuestamente con dolo, con la fundamentación de que le ha faltado la "voluntad de dominio del hecho", ello sería materialmente acertado de entenderla en este sentido ^^. PARTE GENERAL TOMO I FUNDAMENTOS. H��W]o�V}��������( ; KOHL, .4r% 1997, 20, niim. El elemento distintivo es también de naturaleza puramente intrapsíquica: Autor es "por regla general" el que «convierte objetivos criminales ajenos en base de la propia convicción y el propio actuar, o quien... de otro modo muestra diligencia complaciente o aprovecha tal terror asesino del Estado para fines propios»; por el contrario, hablaría en favor de la voluntad de partícipe de los que matan de propia mano que desaprueben la orden criminal, pero «no despliegan el valor para resistir o la inteligencia para sustraerse eficazmente, aunque tranquilicen su conciencia incidentalmente mediante consignas políticas e intenten autojustifícarse»''^ *>;:,?? Una sustracción que no esté sustentada por la voluntad de quitarle la cosa definitivamente a la persona legitimada y de disponer de ella económicamente como dueño no constituye hurto. 267 ss. 38-43. asimismo DREHER, MDR, 1964, p. 337: «Esta solución, que en un ámbito tan básico e la teoría de la participación pretende tener una respuesta distinta segiín de qué precepto se wate^ me parece sencillamente inviable». ^ Op. La postura contraria, que en todos los casos de error de este género atribuye al sujeto de detrás la autoría mediata, no es compatible con la teoría del dominio del hecho. d) Coautoría en virtud de la "operatividad ulterior causal' Incompatible con el principio básico del dominio del hecho conjunto es una sentencia del BGH ^'' que considera coautor a un sujeto que no conoció circunstancias "fundamentadoras del dominio conjunto". Y donde no es así, se convierte en absurda. En tales supuestos (desde luego infrecuentes), el sujeto de detrás no puede ser sino inductor o cómplice; así pues, no puedo compartir la crítica que algunos autores ^^^ me dirigen por haber establecido esta diferenciación. §39 CLAUS ROXIN 550 Las dificultades residen, en definitiva, en lo equivocado del punto de partida. marg. 109 ss. § 36 independencia de lo que hayan pensado o sentido ^^ Si uno siente un gozo sádico, mientras que al otro todo le da igual, no obstante los dos obran con rudeza. 16. . ' 279-321. El deber de evitar el resultado tiene, pues, la virtualidad de fundamentar la autoría siempre que el no evitar un deHto se corresponda con la cualidad de injusto de un cometer activo (aun cuando en su contenido de desvalor cuantitativo le vaya a la zaga). Por intenso que sea su interés en el suceso y por relevante que sea su influencia psíquica, con tal de que los agentes directos sean libres en sus decisiones, lo que hagan depende exclusivamente de ellos, no pudiendo hablarse de coautoría del no ejecutor. Teniendo claro que el legislador enjuicia a la figura central del suceso de la acción en los §§ 242 (hurto) y 354 stGB con arreglo a criterios distintos, es evidente que W, por poseer el dominio del hecho, responde como coautor del tipo del § 242 pero, al no quebrantar ningún deber especial extrapenal, con respecto al § 354 stGB sólo puede ser castigado como cómplice. endobj Por eso autor es todo aquel que toma parte con dominio del hecho en difundir la imputación de hechos deshonrosos inciertos. MERKEL, «Personale Identitát und die Grenzen strafrechtlicher Zurechnung», yz, 1999, pp. La contravención valorativa se da en el propio comportamiento, al que, estando sustentado en la comprensión de la innecesariedad y carácter doloroso del trato, la "rudeza" le es eo ¿pso inherente. 343-350. De donde se deduce lo siguiente: 1. Manuel COBO DEL ROSAL Catedrático de Derecho Penal y Presidente del Instituto de Crimonología de la Universidad Complutense de Madrid PREFACIO Es para mí un honor, en el terreno científico, y un motivo de gran alegría, que mi trabajo de habilitación para la cátedra sobre «Autoría y dominio del hecho» aparezca ahora en español. HÁLSCHNER, Das gemeine deutsche Strafrecht systematisch dargestellt, tomo 1.°, Die allgemeinen strafrechtlichen Lehren, 1881. líARDmo, Die Zurechnung, Ein Zentralproblem des Strafrechts, 1957. Además, si en nuestros ejemplos se quisiera hacer requisito de la punibilidad al comportamiento de autor ajustado a las cualidades "personales" de la revelación de secretos o de la fuga de conductor, tampoco habría que castigar como inductor a aquel que fuerza a un titular de deber especial a una realización de tipo disculpada por el § 52 stGB, porque bajo la influencia de la coacción ya no se da una "revelación" o una "fuga" en el sentido aludido por la ley. i 4 45 PUNTOS DE PARTIDA METODOLÓGICOS §6 Naturalmente, no se trata de una descripción del contenido de la autoría, sino de un criterio formal, de un punto de partida metodológico que desbrozaría el camino a la síntesis en varias capas, desarrollada supra, entre la consideración ontológica y la teleológica en una fórmula concretable. Debido a esta sujeción, el dominio del hecho del delito comisivo no cabe sustituirlo, como en general en la omisión, por el criterio del deber. 143 y 144, * § 49a SIGB: «Inducción fracasada, i. Será castigado con arreglo a los preceptos reguladores de la tentativa de delito grave (§§ 44 y 45) aquel que intentare determinar a otro a cometer una acción conminada con pena de delito grave. Así pues, esta "salida" (Ausweg) es un camino equivocado (Irrweg). Descargar Derecho procesal penal [pdf] Claus Roxin Descargar PDF Leer en línea PRIMERA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE LA 25ª EDICIÓN ALEMANA, QUE PROPORCIONA A LOS LECTORES ARGENTINOS, Y A TODOS LOS LECTORES DE HABLA HISPANA, UN LIBRO EN EL QUE SE PRESENTA AL DERECHO … * ' JAKOBS, AT-, 1991, pp. ^-^ Con más detalle en general ROXIN, JA, 1979, pp. ^ De considerársele como delito omisivo, el resultado no sería distinto. Una sentencia de 1881 ", fundamental para la práctica posterior, señala que no puede existir diferencia entre cómplices y coautores y que el cómplice tendría que ser siempre coautor «si la diferencia tuviera que deducirse de la índole objetiva de la actividad exteriorizada en común. . ¿Puede castigarse a A por el homicidio doloso de X? Además, las graduaciones en función de la mayor o menor dificultad de una conducta no permiten trazar límites ni con una seguridad mínima, sobre todo teniendo en cuenta que, como aquí, se trata de consideraciones puramente hipotéticas. En efecto, sería ciertamente injusto castigar al omitente por un marco penal más elevado que al que apoya activamente. A, para conseguir el resultado final (la muerte de X), se sirve de dos instrumentos: de X y de C'^. Así pues, un plantea-'' Op. Pero esto no es injusto, puesto que el legislador, con buen criterio, no ha conminado con pena el auxilio a tales lesiones insignificantes de bienes jurídicos. 14-30, nota 24; SIUB-, 1984, pp. ^^ Lehrb., 2.^ ed., pp. 265 ss. ' , -; Hasta aquí este resultado —no su fundamentación— coincide con la doctrina dominante. KALTHOENER, «Die Abgrenzung von Táterschaft und Teilnahme in der Rechtsprechung des Bundesgerichtshofs», en NJW, 1956, pp. — Uber die Teilnahme mehrerer Personen an einem Verbrechen, 1828. 178 ss. Proyecto de 1958, p. 36; Proyecto de 1960, p. 139; Proyecto de 1962, pp. 28, 41, 43, 44, 47 y 48), y a ello me remito. Más allá en la subjetivización va V O N WEBER, quien ya antes de WELZEL había empleado el concepto de la "voluntad de dominio del hecho" para interpretar la teoría subjetiva defendida por él ^^. De Lehre von der Teilnahme und die Rechtsprechung des Deutschen Reichsgerichts, 1890, p. 5. 522 ss. ;i. Sin embargo, tales distinciones han de rechazarse. 236-244 (238); asimismo, BGH, NJW, 54, p. 1295; cfr. /RoleMap 20 0 R §6 PUNTOS DE PARTIDA METODOLÓGICOS 51 al hecho, independiente de las demás reglas de determinación de la pena esencialmente subjetivas y personales. marg. , fjf. El que además, como jefe de la banda, obre de manera especialmente reprobable o culpable, carece de importancia para la cuestión de la autoría. 304y 305; en detallerapra, p. 113, núm. 1960, pp. Todas las demás diferencias son tan sutiles que ya no se corresponden con ninguna realidad psíquica y conducirán necesariamente a resultados del todo arbitrarios. Y ¿en qué reside la diferencia material —por recurrir de nuevo a nuestros ejemplos de partida— entre la inducción a un hecho no doloso y los supuestos impunes de mero averiguar secretos o frustrar pretensiones? w3S4L�E�����T�(. — «Comentario a una sentencia del OGH de 5 de marzo de 1949», en MDR, 1949. Sólo mediante su obligación de proteger bienes jurídicos puede justificarse este precepto. Eigenhandige Delikte, p. 116. margs. Entrevista con…, Guido Croxatto: Todos los líderes que toman decisiones anti mercado son…. En ninguna de las sentencias que consideran al § 132 stOB delito de propia mano, según se desprende de los hechos probados, el que no obraba personalmente tenía el dominio del hecho; así pues, las sentencias aciertan en cuanto al resultado. ^- Cfr. 267 ss. Sin embargo, no se va a profundizar aquí en esto. 464 ss. Así pues, falta el criterio determinante de la coautoría: que ambos sólo puedan obrar conjuntamente. ^ WELZEL, Lehrb., 1." -** Methodik, pp. cit, p. 64. JESCHECK-WEIGEND, Strafrecht, Allgemeiner Teil, 5.'' Con la tecnología de, 1 Libro Autores Enrique Díaz-Aranda, Catalina 101 ss. " § 43 CLAUS ROXIN 622 ha de enjuiciarse en función de todas las circunstancias», mencionando también «el alcance de la intervención en el hecho y el dominio del hecho». ¿Cómo hay que decidir cuando, por ejemplo, el sujeto de detrás hace que el omitente repare en los pehgros de la salvación o en la falta de deber de evitar el resultado, pero además le ofrece dinero para que se abstenga de salvar?, y ¿qué ocurre si, por puro desvelo hacia el salvador temerario, dado que por su forma de ser no atiende a advertencias objetivas, desde el principio simplemente se le ofrece un regalo? Lo que da a un modo de conducta la característica esencial es la "lesión de intereses" que determina ^^. y 43." - Así ya LANCE, Mod. 261-272. Obviamente este último argumento carece de fuerza probatoria en los supuestos de inducción que nos ocupan, puesto que si se determina a la persona dispuesta a socorrer para que abandone el plan de salvación, éste omite siempre, necesariamente, de modo consciente. i 409 CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN § 34 partidarios de la opinión contraria "; por eso no se trata de una extensión excesiva e injustificada de la punibilidad, sino de una captación absolutamente adecuada del ámbito de lo punible. 549 AUTORÍA Y P A R T I C I P A C I Ó N EN LAS OMISIONES §38 Obviamente, la distinción entre posiciones de garante fundamentadoras de autoría y de complicidad podría estar justificada materialmente si cupiera hacer ver los motivos de la diferencia valorativa material entre deberes de evitar. 2. 232 0 R 233 0 R 234 0 R 235 0 R 236 0 R 237 0 R 238 0 R 239 0 R 240 0 R 241 0 R En la pertinente consideración ex ante, cada uno de los dos efectúa una aportación esencial al éxito del plan-^^\ De todos modos, las aportaciones alternativas, para fundamentar coautoría han de llegar hasta la fase ejecutiva. DOMINIO DEL HECHO Y ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN i b) Además, en el caso de cooperación de varios que obran finalmente, de la estructura final no se pueden obtener puntos de apoyo para delimitar las formas de participación, puesto que el elemento específico del dominio no es posible captarlo a través del atributo de la finalidad, que también lo posee la participación. aa) El concepto de autor, en función de su contenido, está referido al tipo en tanto que el autor es la figura central del suceso de la acción descrito en el tipo respectivo. Esta configuración del tipo tiene por consecuencia que el extraneus no puede ser autor en el sentido del precepto especial, sino sólo inductor o cómplice. Si, lo que no queda claro en la formulación elegida, las palabras del tercero han de entenderse en el sentido de que aludiendo a la posible gripe quiere instigar al socorrista a dejar morir al bañista que se está ahogando, desde luego esto hay que castigarlo, sin duda, como inducción al homicidio. Aún hoy se mantiene en la jurisprudencia; así, cuando el Tribunal Supremo de la Zona Británica ^^ estima delito de propia mano allí donde «la realización del tipo no requiere resultado determinado alguno, sino que se circunscribe al mero hacer corporal», o cuando el Tribunal Cameral ^'' habla de tipos que requieren «un comportamiento activo personalísimo (una actividad corporal determinada...)». /Type /OCG • \ Quisiera manifestar mi agradecimiento a mis estimados colegas CUELLO CoNTRERAS y SERRANO GONZÁLEZ, quc hau asumido el arduo trabajo de la traducción, culminándolo en plazo bastante breve. al respecto SCHWINGE, Teleologische Begrijfsbildung im Strafrecht, 1930; WELZEL, Naturalismiis und Wertphilosophie Im Strafrecht, 1935; MiTTAscH, Die Auswirkungen des wertbeziehenden Denkens in der Sti-afrechtssystematik 1939. " Pero no queda impune, sino que responde, pese a tener el dominio del hecho, como inductor; ésta es la única solución que da cumplida cuenta de la situación material, pero que para los partidarios de la teoría del dominio del hecho tiene que ser inexplicable. 107 0 R 108 0 R 109 0 R 110 0 R 111 0 R 112 0 R 113 0 R 114 0 R 115 0 R 116 0 R ¡ — «Comentario a BGHSI 32,165 s.», enyz, 1984, pp. • ,:. >> 2" jw, 1932, pp. :,•::,, En particular, DÍAZ Y GARCÍA-CONLLEDO ha presentado una nueva concepción de la coautoría que ha merecido atención también en Alemania. Este género de "posición clave" de cada interviniente describe con exactitud la estructura de la coautoría, algo que no se pone de manifiesto en su sentido previo dado. 268-272; cfr. De ahí surge una dificultad para la exposición. como autor mediato es punible todo aquel que posibilita que otro se autodañe o le determina a hacerlo, siempre que a éste le falte la comprensión del significado moral y social del hecho. La exhaustividad de las fuentes sólo se ha perseguido al tratar el dominio del hecho. COMPLICIDAD EN LA OMISIÓN 1. 305-336. Inidoneidad de la teoría de la participación para resolver la problemática El concepto de autor que en nuestra concepción subyace a los delitos de omisión posibilita, en la cuestión extremadamente dificultosa de si el no evitar el suicidio ajeno es punible, advertir de entrada lo siguiente: la teoría de la participación, que según la jurisprudencia del BGH y un amplio sector doctrinal traza la frontera entre la impunidad y el homicidio doloso, no puede llevar a cabo la tarea que se le ha atribuido. ' Cfr. 5 0 obj >> Pero la punibilidad y la autoría tienen, al igual que en los delitos comisivos, requisitos distintos. 0000007360 00000 n Mientras que, por ejemplo, KAUFMANN y WELZEL parten de que la figura jurídica de la inducción no puede abarcar ciertos supuestos merecedores de punición (tesis a la que nos oponíamos supra), en realidad ocurre al revés: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LAS OMISIONES i Pero ¿qué ocurre con A? Piénsese en que dos sujetos han de administrar conjuntamente un patrimonio. características del sector formal, banbif villa el salvador, foda en educación en tiempos de pandemia, comercial del acero catálogo, sorteo mensual tambo tablet, proyecto de estadística en una empresa, ministerio de trabajo consultas whatsapp, alquiler sin contrato denuncia, taller de inteligencia emocional para docentes ppt, unach sistema académico, hospital cayetano heredia, derecho constitucional monografía, competencias y capacidades de educación física 2021, faldas largas elegantes para cristianas, ejemplos de conclusiones de costos, alfombra de flores tarma, como vender productos cosméticos, actividades para realizar una crónica, moche tours chiclayo chiclayo, traslado externo upc forosperu, como evaluar mis emociones, norma dge reintegros y recuperos de energía eléctrica, libro de daniels pruebas funcionales musculares 6ta edicion pdf, que es el acompañamiento pedagógico, certificado de venta libre, percepciones de un trabajador, capital económico, social, cultural y simbólico, ley 27444 nulidad de acto administrativo, diferencia entre casación y jurisprudencia, función de la ciencia política, prácticas derecho arequipa 2022, carta de consentimiento informado para padres psicología, love nature sweet almond oil, desregulación emocional en adolescentes, renault kwid 2019 precio, que son los hábitos saludables y para que sirven, alquiler casa chontabamba, aparato para descomprimir columna vertebral, que es vivienda social en arquitectura, sandalias hombre cuero, mejores restobar en lima, guiso de vainitas con carne molida, los heraldos negro poema análisis, ley general de asentamientos humanos, padre adam kotas es católico, que pasa si mi arrendador no me da recibo, lugares donde se habla el quechua, la industria textil la segunda más contaminante, carta para mi hermana corta, locales para eventos piura, registro sanitario de alimentos panamá, informe de plan de mejora de los aprendizajes, restaurante el fuerte sullana, examen oftalmológico completo, 4 principios tributarios, feliz día del niño frases cortas, simca universidad del cauca, personajes de la reina del flow 2, porque se celebra el día de la educación física, , poema de amor para mi novia, biblioteca y academia de artes escénicas utopía, malla curricular enfermería unac, el urbanismo wari tuvo una influencia de, propiedades de la tierra negra, modelo de denuncia ante indecopi por cobro indebido, casas en remate por el banco huancayo, usil inicio de clases 2022, cultura tributaria en el perú pdf, plan anual primer grado primaria, cineplanet centro cartelera, hoteles en punta sal baratos, recursos no renovables de la costa peruana, equifax verificaciones, currículo nacional de educación básica, que es inclusión educativa resumen, taller de mantenimiento de maquinaria pesada, profesor de educación física trabajo, biblia de bosquejos y sermones lucas pdf,
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