(Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66872&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO V De la Selecci�n y Nombramiento del Personal Docente ARTICULO 31.- Para llenar las plazas vacantes propiamente docentes en cualquier nivel de la ense�anza, se observar�n los siguientes procedimientos: Tendr�n derecho preferente los profesores en servicio y oferentes, en el siguiente orden: 1�.- Los profesores regulares titulados que resultaren afectados por la reducci�n forzosa de matr�cula o de lecciones, que obligue a efectuar reajustes en los centros de ense�anza; 2�.- Los profesores regulares titulados que no hayan alcanzado el n�mero m�ximo de lecciones en propiedad establecido por la ley. Notificado formalmente el servidor de la decisi�n del Departamento de Personal, tendr� derecho a partir de ese momento, de formular los recursos que la ley brinda. Depois de quase um mês sem aulas, os pais de dois alunos, do 2.º e 8.º ano de escolaridade, admitem que as greves têm provocado uma incerteza diária, em que a falta de … Si se declarare por parte del Tribunal que las faltas no constituyen causal de despido, lo comunicar� al Director de Personal para que se ejecuten las disposiciones que el Tribunal juzgue pertinentes; y e) Las dem�s funciones que este Reglamento o cualquier otra disposici�n legal le otorgaren. Si el interesado no hiciere uso de dichos recursos o �stos fueren desestimados, el Director del Departamento de Personal elevar� la documentaci�n respectiva al Ministro, quien deber� presentar la correspondiente gesti�n de despido ante el Tribunal de Servicio Civil, dentro del t�rmino de un mes a partir de la fecha de recibo de la mencionada diligencia. Las diligencias de informaci�n deber�n ser inmediatamente promovidas de oficio por el superior jer�rquico de la jurisdicci�n donde el infractor preste o haya prestado sus servicios en cuanto tenga conocimiento de la misma o cuando medie queja formal contra su subalterno. Es así como en el ejercicio de la docencia todo educador debe asumir sus responsabilidades y correspondientes sanciones a las que hubiere lugar, en el caso de cometer alguna falta, por la … Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la … Originalmente llev� el N� 49). No obstante, si el movimiento fuera en puestos por lecciones, en casos excepcionales, a juicio del Departamento Docente, se podr� autorizar un traslado parcial. WebCondiciones materiales de docencia: se refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito de las relaciones docentes, tales como trato desigual en evaluaciones, ... faltas graves los comportamientos manifestados en los incisos 1.c) y 4) y faltas gravísimas los comportamientos manifestados en los incisos 1.b) y 5). V�ase las observaciones a la Ley) HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66868&nValor6=10/05/2001&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 27.- Si estuviere en tr�mite la gesti�n de despido contra un servidor docente y �ste incurriere en nueva falta, el Ministro la pondr�, de inmediato, en conocimiento del Tribunal de Servicio Civil. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66888&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 47.- Adem�s de las obligaciones y deberes que se�ala el Estatuto de Servicio Civil, los servidores disponibles est�n especialmente obligados a: a) Cumplir con los tr�mites de matr�cula en la forma y oportunidad que se�ale el Ministerio de Educaci�n P�blica y la universidad con la que exista convenio, para los cursos de capacitaci�n y perfeccionamiento; b) Seguir con �xito los cursos de capacitaci�n y perfeccionamiento y cumplir sus obligaciones de estudiantes, lo cual ser� comprobado por el Ministerio de Educaci�n P�blica, mediante el informe que cada semestre le remitir� la universidad; c) Cumplir con los requerimientos que se�ale el Ministerio de Educaci�n P�blica, en todo lo atinente al proceso de selecci�n y nombramiento; d) Presentar por escrito al Ministerio de Educaci�n P�blica, para su resoluci�n, la justificaci�n y pruebas que corresponden por la p�rdida de uno o m�s cursos en que estuviese matriculado. �+ �! R+ �" �" �" � ���� �qu�=� W �! (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Oír en alzada, las apelaciones que le sean formuladas por las Comisiones Regionales de, Estabilidad, por las organizaciones sindicales y gremios que agrupen a profesionales de la, 10. 2.- Para las faltas muy graves: Suspensión de la matrícula del estudiante por más c)  El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66850&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 9�.- Entre las prohibiciones para los servidores docentes que prescribe el art�culo 58 del Estatuto, est�n comprendidas: a) El ejercicio de otro oficio, profesi�n o actividad comercial, dentro o fuera del establecimiento docente, que lo inhabilite para cumplir con puntualidad y eficiencia las obligaciones propias de su cargo o bien que menoscaben su dignidad profesional por contravenir la ley o ser contrarias a la moral o a las buenas costumbres; b) Promover o recaudar contribuciones en dinero o en especie o realizar rifas ajenas a otros fines que no sean los propiamente escolares o conexos, tales como el mejoramiento del plantel docente; la adquisici�n de mobiliario, equipo y material did�ctico que ayude y facilite la labor educativa de la instituci�n; el auxilio de alumnos de escasos recursos econ�micos o cualquier otra obra de bien social o comunal, siempre que las contribuciones tengan car�cter estrictamente voluntario. Si hubiere imposibilidad de una reubicaci�n en las condiciones anteriores indicadas, se cumplir�n las prescripciones del art�culo 103 del Estatuto. Las incapacidades indicadas deber�n comprobarse con certificado m�dico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, una instituci�n m�dica reconocida de la cual est� recibiendo tratamiento el servidor, o un m�dico oficial. De este modo, el ingreso de un niño a un Hogar supone que se han efectuado vulneraciones graves a sus derechos por parte de los padres o adultos responsables de su cuidado. Cuando se tratare de servidores propiamente docentes, el educador incapacitado para impartir sus lecciones, no estar� obligado a proponer quien lo sustituya, pero deber� hacer las recomendaciones que estime oportunas. 3. La calificaci�n de atestados lo har� el Departamento de Selecci�n Docente, independientemente de la asignaci�n a los grupos profesionales del Escalaf�n que se hiciere para otros fines, tales como la selecci�n de dicho personal para plazas propiamente docentes. h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66852&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Faltas graves ARTICULO 11.- Para los efectos legales consiguientes, se consideran faltas graves de los servidores docentes: a) Usar, sin autorizaci�n superior, con fines de lucro u otros ajenos a la funci�n docente, los planteles educativos, el material did�ctico, los �tiles, los alimentos destinados para los educandos o el equipo de la instituci�n; b) Conducirse durante sus labores en forma tal que desprestigien su profesi�n o bien que sus actos ri�an con la moral p�blica y las buenas costumbres. 3. Webe) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. El servidor en todo caso, gozar� de los recursos que le confieren los art�culo 63 y 64 anteriores. �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66889&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 48.- El servidor disponible solo podr� ser sancionado o cesado en sus funciones por justa causa en los casos y mediante los procedimientos que establece el Estatuto de Servicio Civil para el personal docente y las normas especiales que establece el presente cap�tulo. 5. �! �! a)  Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. En todo caso, las faltas graves no podr�n ser sancionadas, ni tampoco podr� elevarse gesti�n de despido ante el Tribunal de Servicio Civil, si previamente no se ha levantado, con intervenci�n del presunto culpable, la informaci�n correspondiente, en estricto cumplimiento de los procedimientos que se�alan los art�culo 68 a 71 del Estatuto. Originalmente llev� el N� 73). Información Sumaria Administrativa. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66864&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 23.- El Tribunal llevar� los libros que sean necesarios para consignar su labor y, especialmente, uno para las actas de las sesiones y otro para las copias de los fallos y pronunciamientos que emita. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros … (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del reglamento del ejercicio docente para lo cual es necesario realizar un recorrido a este reglamento, 1. f)  Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Así se podía leer el siguiente texto: «Exámen a la consejera de Educación». Excepcionalmente y previo el visto bueno del departamento docente, el Ministerio podr� realizar estos movimientos sin sujeci�n al tr�mite del concurso ni limitaci�n de tiempo de servicio, cuando los mismos se realicen, para preescolar o primaria, dentro de la misma zona escolar; y en los dem�s niveles de ense�anza, si los movimientos se efect�an entre instituciones de una misma localidad. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. NOTA: Ver observaciones. ��� Al efecto, se observar� el procedimiento establecido en los art�culos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil y lo dispuesto en este Reglamento. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Los fallos respectivos deber� dictarlos en un plazo de ocho d�as h�biles, que podr� prorrogarse por otro per�odo igual, como m�ximo, cuando as� lo exija la naturaleza y complejidad de la causa. �! Originalmente llev� el N� 46). (As� reformado este p�rrafo por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 8527 de 27 de abril de 1978). Originalmente llev� el N� 75). j)  La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. Si no hubiere quienes aceptaren el traslado en forma voluntaria, se aplicar� el sistema de calificaci�n que rige para la selecci�n e ingreso; en este caso ser�n trasladados los servicios de menor puntuaci�n. Ficha articulo. Cuando se produjere empate, se pospondr� el asunto para nueva votaci�n; si nuevamente lo hubiere, decidir� con doble voto el Presidente. WebCumplir con los artículos del Reglamento de Disciplina del Estudiante: Art. 330 del Reglamento a la LOEI. �! Esto en modo alguno genera el derecho de los servidores a reclamar diferencias de salarios, por aumentos anuales anteriores al presente reconocimiento. Para el tercero y subsiguientes per�odos se proceder� de conformidad con la norma general que este art�culo establece. El n�mero de sesiones remuneradas, incluyendo sesiones ordinarias y extraordinarias, no podr� exceder de doce al mes y el monto de las mismas ser� de � 900,00 (novecientos colones) cada una. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Contra la resoluci�n que con tal motivo deba dictar la Direcci�n General, podr� reclamar el interesado, dentro de los cinco d�as siguientes, antes el Tribunal de Servicio Civil, cuyo fallo ser� de �nica instancia. (Concepto de Faltas). Sin embargo, en casos excepcionales podr� autorizarse una pr�rroga de este beneficio hasta por dos trimestres m�s. f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Sector administración y servicios: 1 representante. � � � � � � d e w x � � � � � � � � � � L$ M$ % % % % �% �% �&. 2) Si se demostrare con certificado m�dico de la Caja Costarricense de Seguro Social o de un m�dico oficial, que la incapacidad por enfermedad se extiende a un plazo mayor de cuatro d�as h�biles, el servidor tendr� derecho a recibir el salario completo, en cuyo caso es aplicable la norma del art�culo 69 anterior. Las Comisiones Regionales de Estabilidad funcionarán en las sedes de la Zona Educativa, respectiva, y estarán constituidas por cinco (5) miembros, en la forma siguiente: Dos (2), profesionales de la docencia, con sus respectivos suplentes postulados por la Zona Educativa, correspondiente, dos (2) profesionales de la docencia, con sus respectivos suplentes, en, representación de los sindicatos de los trabajadores de la educación de la región, y un (1), profesional de la docencia escogido de mutuo acuerdo por los representantes de la Zona y de los, sindicatos, quien ejercerá la Presidencia. � (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Originalmente llev� el N� 57).