b) Testimonio de la resolución judicial de admisión de la demanda. 424. El impreso Ley de asociaciones y su reglamento ha sido registrado con el ISBN 978-9968-21-002-7 en la Biblioteca Nacional, Departamento Unidad Técnica.Este impreso ha sido publicado por Editec Editores en el año 1998 en la ciudad de SAN JOSE, en Costa Rica.. Además de este registro, existen otros 72 libros publicados por la misma editorial. Artículo reformado DOF 31-10-2014 Artículo 5o.- 1. Salvo los supuestos de disolución por voluntad de los asociados, las asociaciones sólo podrán ser suspendidas en sus actividades, o disueltas, por resolución motivada de la autoridad judicial competente. b) Número de inscripción de la entidad federativa en el Registro Nacional de Asociaciones. Artículo 33. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. 1. La Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los Estatutos. La disolución dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional. Igualmente se podrá hacer efectiva mediante la exhibición de los asientos y de los documentos, previa comparecencia de los interesados en la sede del Registro. 2.1 del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril (Ref. c) Los estatutos deberán estar firmados por los representantes de todas las entidades promotoras. 3. 1. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Por su parte, para no desvirtuar la naturaleza de los tipos de agrupaciones de asociaciones que contempla la ley orgánica, se ofrece por primera vez el concepto de federación, confederación y unión, definiéndolas como entidades asociativas de segundo grado, que únicamente pueden estar promovidas por personas jurídicas de naturaleza asociativa e inscritas en el correspondiente registro de asociaciones. Transformación de asociaciones autonómicas y especiales. En particular, se podrá modificar por orden el anexo del Reglamento. Plazo de presentación de la solicitud. Los modelos regulados en los dos apartados anteriores deberán estar disponibles en formato electrónico accesible para las personas con discapacidad. 2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en los Registros o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, éstas sólo podrán expresarse en números arábigos o romanos. 1. Se regulan y definen los distintos tipos de asientos que pueden practicarse en el Registro, superando el estrecho concepto de inscripción y rectificación que hasta ahora permitían las hojas registrales. estatuto. Si a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el número de asociaciones inscritas en este registro apenas superaba las 20.000, en la actualidad esa cifra se aproxima a las 50.000. 28.1 f) y 2 c); y 30.1 interpretados según fj 12 y 14, por Sentencia 133/2006, de 27 de abril (Ref. A los efectos de este reglamento se entiende por transformación la operación consistente en el cambio del ámbito territorial de actuación de la asociación o en la modificación de su régimen jurídico. El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen. 4. 5. b) Depositar la documentación preceptiva. La fusión dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción que expresará: a) Si se trata de la creación de una nueva asociación, los mismos datos que los previstos para la constitución de asociaciones y, además, la fecha del acuerdo de fusión. Las asociaciones deportivas que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. 1. Al mismo tiempo, el Registro remitirá la hoja registral y copia del expediente al registro autonómico o especial que corresponda. k) La suspensión o disolución de la asociación extranjera. c) Descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa. Las medidas incluidas en el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, CAZA, PESCA. El Ministerio del Interior dará respuesta a las peticiones de información más frecuentes realizadas por los diferentes órganos y entidades públicas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. Si al momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, se indicará expresamente esta circunstancia en la solicitud y no será necesario adjuntar la documentación prevista en el apartado 2. La presente Ley, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera, es claramente respetuosa con la doctrina del Tribunal Constitucional, que se contiene en la sentencia de 23 de julio de 1998, en cuanto a la reserva de ley orgánica, y en lo que se refiere al sistema de distribución competencial que se desprende de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. 2. La denominación afecta a la identidad de las asociaciones, individualiza sus actuaciones e incide directamente en la seguridad del tráfico jurídico. En todo caso, indicarán los siguientes extremos: a) Denominación exacta de la asociación y su domicilio. 1. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos. 3. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza. Este mismo tipo de asiento se practicará respecto de las posteriores solicitudes de inscripción que se presenten en relación con tales actos asociativos. En ningún caso se rechazará la inscripción de la nueva información, pero se podrá requerir un certificado acreditativo de que la misma está vigente, pues sólo la permanente correspondencia del Registro con la realidad extrarregistral permite dar satisfacción al principio de publicidad. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento y conforme a los códigos de actividades que se aprueban como anexo al mismo, se procederá de oficio a la clasificación de las entidades ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. La Administración General del Estado, en el ámbito de su competencia, fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos de interés general. Cuando la denominación elegida por los promotores o socios no se ajuste a los requisitos y límites establecidos, el Registro abrirá el trámite de subsanación a que se refiere el artículo 38.2. 2. 2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. 4. 2. Los principios configuradores, en línea con los que son propios de este tipo de registros, se recogen como pautas orientadoras que sirvan a la integración e interpretación de la norma. Cuando se trate de apertura de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: a) La justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación con arreglo a su ley personal, mediante la aportación del documento que acredite la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen. g) Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales. 3. f) Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Según lo establecido en el artículo. 1. 222. MEDICOS, FARMACÉUTICOS, OTROS SANITARIOS. (1988 edition) | Open Library Last edited by MARC Bot November 16, 2020 | History Edit An edition of Ley de asociaciones y su reglamento (1988) Ley de asociaciones y su reglamento. 32.1, por Ley 29/2011, de 22 de septiembre (Ref. Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: a. Ministerio: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social b. Ministro: Ministro de Trabajo y Seguridad Social c. Ley: Ley de Asociaciones Solidaristas Nº 6970 del 7 de noviembre de 1984. d. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas. c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos. La solicitud de inscripción de incorporación y separación de asociaciones deberá realizarse por la federación, confederación o unión de asociaciones de pertenencia. Se contempla, por tanto, la forma de inscribir tanto el supuesto de fusión entre dos o más asociaciones para crear una nueva, como el de fusión por absorción, así como se define, a los solos efectos de este reglamento, qué se entiende por transformación, comprendiéndose dentro de este concepto tanto la modificación del ámbito territorial de actuación, de estatal a autonómico y viceversa, como el cambio de régimen jurídico de la asociación, cuando ésta deja de regirse por el régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, para someterse a un régimen asociativo específico y viceversa. Los estatutos deberán contener todos los extremos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. Una vez concluidas las operaciones previstas en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los liquidadores solicitarán la cancelación de los asientos registrales, acompañando documento justificativo de la aplicación del patrimonio remanente, en su caso. Artículo 54. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. b) Las resoluciones por las que se acuerden la declaración y la revocación de utilidad pública de las asociaciones. i) El pliego de condiciones. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. 1. 2. Sección 1.ª Inscripción de constitución de asociaciones. Así mismo, corresponde al Registro la inscripción de las delegaciones de las asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España de forma estable o duradera. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor. 4. 3. Se entiende que existe identidad no sólo en el caso de plena coincidencia en la denominación, sino también cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La utilización de las mismas palabras en distinto orden, género o número. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. 2. Modelos de solicitud y de documentos. DEROGA Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre (Ref. Artículo 23. 1. Así, se contempla un procedimiento completo en sus distintas fases de iniciación, instrucción y resolución, donde tienen reflejo aspectos como los requisitos exigibles a las solicitudes, plazo de presentación, trámite de subsanación, petición de informes a otros órganos administrativos, audiencia, plazo de resolución, efectos del silencio y recursos que proceden contra los actos de inscripción o de denegación de la inscripción. a) La identidad de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. 2. Tales registros ejercerán sus competencias respecto de las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial respectivo de Ceuta y Melilla. e) El lugar y fecha de otorgamiento del acta, firmada por los promotores. 6 enero, 2023 MAESTRO EFRAIN disposiciones para la encargatura de profesores, ENCARGATURA 2023: Modifican Norma Técnica "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" | RVM N° 004-2023-MINEDU. FILIALES DE ASOCIACIONES EXTRANJERAS. Instruido el procedimiento, se practicará el trámite de audiencia, salvo que no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas o aportadas por los interesados. Las asociaciones extranjeras que actúen en España mediante delegaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. d) La suspensión de actividades y su revocación, y la disolución de las asociaciones inscritas. Aplicación supletoria. 3. SE MODIFICA el art. 5. Fichero de denominaciones de asociaciones. 32 a 35, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre (Ref. g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utitilidad pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros. En aplicación del artículo 41 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los Juzgados y Tribunales comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones las resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral y, en particular, las que determinen: b) La modificación de cualquiera de los contenidos de los estatutos de las asociaciones inscritas. En todo caso, el Registro procederá a cancelar los asientos y al cierre definitivo de las hojas registrales correspondientes a las asociaciones que se extingan. La declaración de utilidad pública se llevará a cabo en virtud de Orden del Ministro que se determine reglamentariamente, previo informe favorable de las Administraciones públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. También, para el caso de fusión, se prevé que la asociación absorbente o la nueva asociación resultante de la fusión puedan adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión, quedando sin efectos las restantes denominaciones. 2. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 1. d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. 1. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. 1. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. por contenido Queda derogada la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley Orgánica. ñ) La suspensión o disolución y sus causas, indicando la autoridad judicial cuando ésta la hubiera acordado, y el nombramiento de liquidadores, en su caso. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. El acta deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representa, que deberá acreditar su identidad. a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. 3. Cuando se trate de inscribir la separación a entidades internacionales, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional, en el que conste que se ha aceptado o decidido la separación. El presente Decreto entraré en vigor al dia siguiente de su publicacién en el Diario Oficial de la Federacién, Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la . Cuando se trate del cierre de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida cerrar la delegación en España, con indicación de la fecha de efectos de la clausura. d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. Plazo de presentación de la solicitud. 2. El Registro queda sujeto a los siguientes principios de actuación: a) Legalidad: el Registro calificará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción y la validez de su contenido.