BOE-A-2014-13516. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. N° 76-2015 Aprueba Reglamento del Dispositivo de Registro de Imágenes para Detectar y Registrar Descarte. Precisamente, en aras de dichos principios, la Ley prevé la posible prescripción del derecho a las posibilidades de pesca no utilizadas o infrautilizadas. Ref. d) Medidas de adaptación de la capacidad de la flota al estado de los recursos pesqueros. El capítulo V del título II se dicta al amparo del mencionado artículo 149.1 en su regla 13.ª en materia de trazabilidad y control, y conjuntamente con la 19.ª, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de ordenación del sector pesquero, en el ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley, las organizaciones o asociaciones de . (Publicado en Página Web 05-05-2017) (F.D.O. (F.D.O. 3.º Los propietarios de empresas comercializadoras o transformadoras de productos pesqueros y personal responsable de las mismas en los casos de infracciones que afecten a estas actividades. stream único.17 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. (Publicado en Página Web 03-02-2017), D.S. N° 129-2013. Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos: a) Que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada caso. Se añade el apartado 4 por el art. Cuando las actuaciones de investigación, inspección o de instrucción lo requieran, los funcionarios que desarrollen estas funciones podrán entrar, de conformidad con la normativa comunitaria de control y lucha contra la pesca INDNR, en todas las dependencias de los buques, así como en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades que pudieran estar relacionados con la actividad pesquera o de comercialización de productos pesqueros. Los propietarios de embarcaciones y/o armadores, en el caso de mediar una denuncia por supuesta infracción administrativa de pesca marítima, debidamente requeridos para ello, tienen el deber de identificar al patrón y/o persona responsable de la embarcación, y si incumplen esta obligación serán sancionados como autores de una infracción grave de falta de colaboración u obstrucción a las labores de inspección. %���� Las especies de talla o de peso inferior a la reglamentada, no podrán retenerse a bordo, transbordarse, desembarcarse o descargarse, ni depositarse, debiendo devolverse inmediatamente al mar tras su captura, salvo normativa específica. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cooperarán en el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, a través, fundamentalmente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Ciencia y Tecnología, y de las Consejerías o Departamentos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas. Nº 131-2013, Aprueba Reglamento de Requisitos y Procedimientos para los Programas del Fondo de Administración Pesuqero que señala. En estas zonas, el ejercicio de la pesca podrá estar prohibido o limitado a determinados artes, conforme a la normativa específica establecida en la declaración de Reserva Marina, Zona de Acondicionamiento Marino o Zona de Repoblación Marina. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves. Se promoverán acciones conjuntas con las Comunidades Autónomas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica. endobj La normativa básica estatal sobre los conocimientos y requisitos de los titulados náutico-pesqueros, en el mar co del sistema educativo cuando conlleva título académico, y la normativa de desarrollo legislativo que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, estará dirigida a la formación actualizada y permanente de los profesionales de la pesca, de conformidad con las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo y de lo dispuesto en los Convenios de la Organización Marítima Internacional. 17-09-2015). N° 180-2016 Reglamento de Segmentación de Beneficiarios de la Ley N° 20.925 que Crea Bonificación al Repoblamiento y Cultivo de Algas. 1. u) El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de prohibición de descartes. Recursos pesqueros: recursos marinos vivos, así como sus esqueletos y demás productos de aquéllos, susceptibles de aprovechamiento. BOE-A-2020-5315, Se modifican las letras  b) y c) del apartado 1 y b) del apartado 2 por el art. La declaración establecerá, en todo caso, la delimitación geográfica de la zona. Se entiende por paralización definitiva de un buque pesquero el cese de toda actividad pesquera por parte del mismo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente será el responsable de la llevanza y las modificaciones de este Registro General de la Flota Pesquera y de su comunicación a la Unión Europea, y mantendrá una comunicación electrónica permanente con las comunidades autónomas, que vienen obligadas a incorporar al Registro los datos de los buques que faenen exclusivamente en aguas interiores y las embarcaciones auxiliares de instalaciones de acuicultura, de cuyo registro o censo son competentes. 1. (Actualizado D.S. Norma: la disposición de carácter obligatorio expedida por la Secretaría, de conformidad con lo Asimismo, cuando se seleccionan y se . Artículo 3.- Administración de los recursos hidrobiológicos 3.1 En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política, los Artícu- Con objeto de incrementar el valor añadido de los productos pesqueros y favorecer su eficaz aprovechamiento, el Gobierno fomentará, a nivel nacional e internacional, la mejora de su calidad, favorecerá el consumo de los tradicionales, artesanales e infrautilizados, así como las denominaciones de calidad, lo que conllevará una más adecuada adaptación entre la oferta y la demanda, en beneficio del sector pesquero, tanto de los profesionales dedicados a la actividad extractiva como de los agentes dedicados a la actividad comercial, así como de los propios consumidores. Hasta el momento, se ha ofrecido la capacitación en Ensenada a 24 interesados, en el caso se San Quintín a 40 inscritos, y en San Felipe acudieron a la cita 34 participantes. 06-06-2019), D.S. e) La inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras no podrá ser superior a un periodo de tres años en caso de infracciones graves y de cinco años en caso de infracciones muy graves. 1. d) Como última opción y únicamente en los casos en que ninguna de las opciones anteriores sea posible, se categorizarán como subproductos animales no destinados al consumo humano, y se tratarán conforme a la normativa que les sea de aplicación, salvo que en todo caso proceda su destrucción. Cuando se trate de un conjunto de buques podrá emitirse un permiso de pesca especial de forma colectiva. Diversificación pesquera o acuícola: El desarrollo de actividades complementarias realizadas por profesionales del sector pesquero, con el fin de reforzar la economía de las comunidades pesqueras. La norma de declaración establecerá las medidas de protección de la zona, respecto del ejercicio o la prohibición, en su caso, de la actividad pesquera, así como de cualquier otra actividad que pueda perjudicar su finalidad. Se modifica por el art. Dicha distribución se ha realizado tradicionalmente en base a los criterios objetivos de la habitualidad en la pesquería y de la idoneidad del buque para la modalidad de pesca de que se trate, sin perjuicio de valorar otras circunstancias que puedan concurrir en el buque, la situación del caladero y el estado de sus recursos, pudiendo ser atribuidas tales posibilidades a buques o grupo de buques pertenecientes a uno o varios censos y para determinadas zonas o pesquerías, estando cifradas generalmente en volumen de capturas o tiempo de pesca, sin perjuicio de utilizar otro criterio propio de la política pesquera. Todos los cargos serán elegidos entre los miembros de la Cofradía de Pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto. Así, lo que genéricamente conocemos como sector económico pesquero es un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas que, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, abarca actividades como la pesca extractiva, la comercialización, la transformación, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados, que configuran un conjunto económico y social inseparable. c) El establecimiento de normas básicas de ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros, y la regulación del comercio exterior de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.a y 10.a, respectivamente, de la Constitución. Autorizaciones de pesca (III). 28-05-2019), D.S. DISPOSICIONES GENERALES . Su contenido forma parte del Registro General de la Flota Pesquera que se crea en el artículo 57. Artículo 34.- El Reglamento de la presente Ley, determinará la clasificación de los pes-cadores artesanales y de las empresas pesqueras artesanales. En las medidas de fomento que en su caso se dispongan, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, otorgará preferencia a aquellos proyectos que mantengan un porcentaje significativo de tripulantes o trabajadores comunitarios, en condiciones socio-laborales equiparables a las que disfrutan en el ámbito de la Unión Europea. 2. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente identificados y deberán cumplir la normativa estatal y autonómica de comercialización que se establezca, que se referirá, entre otras materias, a la frescura, calibrado, denominación, origen, presentación y etiquetado. 112.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Res.Ex. El Título V establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA. 2. En el marco de la normativa básica estatal a que se refiere el artículo anterior y de la que en su desarrollo establezcan las Comunidades Autónomas competentes en materia de ordenación del sector pesquero, corresponde a éstas la expedición de los títulos y demás acreditaciones de carácter profesional que se establezcan. 3. La función inspectora en materia de pesca marítima en aguas exteriores podrá realizarse, en todo caso, mientras el buque esté en la mar o en muelle o en puerto. 5. 1. las repoblaciones que se realicen en aguas exteriores requerirán informe previo del Instituto Español de Oceanografía y del Ministerio de Medio Ambiente, así como de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre su incidencia en los recursos pesqueros de las aguas interiores. n) La eliminación, alteración, ocultación o encubrimiento de pruebas que pudieran obtenerse en el transcurso de las labores o procedimientos de control e inspección. "�����{���x�����q@D������8E#Onc�gn��QC���b����gA�����~KR�6����!��WVлF,�'hK�@�i�n�738�=g�O��m��1nyXG\�#���[�l.���v@M�&���\}�Mm[��MZ]�myA�$j�( �7{`~� �p���iixQg3���#�uo�gyh��4Ҍ�VР�;�o�u�@��׽af�tL=�� ;�wA���1v�\h]����пk#�T0��'� &oy �|�Y��D����� ;]��������+�ϑ�R�=� -��i�'b�3��Z�7���w+P�ރ�������{ Ao���ٱ�(��9U�{�Eo�i���}��LfD�$�� y�Ѥ1����'�JhfO��ڄY��O�=�ͫ%�k�6�0�y �_M�V��Y9(0���ԗk[� �7j�*�!�A~��x�/��/�x�,�%=E*f� �]�̚ �o�y��p$��Q�}V`f��f�(ΦL�삞���hհ����8�o�ا�����dC�ܱ�F���]���g��}^ ���>n΍�&�^�I��A95�ל��; ��#��f�S*�Y��Ls�o�M�{�����&2����$��? 40. . Presidentes de la República de Chile. Los Estatutos de Autonomía atribuyen a las Comunidades Autónomas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero. 2. 174, de 21 de julio de 2001. 2. Libros y folletos sobre historia política. ñ) La permisión de que la realización de una función o servicio a bordo se lleve a cabo por alguien sin la debida titulación o la correspondiente dispensa. (PDF, 626 KB), Corrección de errores a la Ley 2/1999 de Pesca de Aragón (PDF, 144 KB), Aprobación del Reglamento de la Ley 2/1999 de Pesca en Aragón (PDF, 254 KB), Corrección de errores de la aprobación del Reglamento de la ley 2/1999 de Pesca en Aragón (PDF, 254 KB), Procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón, Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2023, Cooperación Transfronteriza. Con el fin de tener acceso a los recursos en aguas bajo jurisdicción de países terceros y mejorar el grado de abastecimiento del mercado comunitario, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, podrá adoptar medidas para el fomento de empresas mixtas, u otras modalidades contractuales previstas reglamentariamente, con carácter temporal o permanente, con socios de países distintos de los de la Unión Europea. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá autorizar la instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores. ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Estado y los . 4. b) Los buques comunitarios, en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea. 12-05-2017), Res. b) Establecer la normativa básica del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de productos pesqueros, cuyo desarrollo legislativo y ejecución corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas. En consideración a los programas de orientación plurianuales aprobados por la Comisión para España, la política de construcción, modernización y reconversión de buques está dirigida a no aumentar el esfuerzo pesquero salvo en supuestos excepcionales. Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó por unanimidad la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica a la actividad y a quienes la practican. BOE-A-2014-13516. 05-08-2015), D.S. Nº 797-04 Autoriza Reemplazo Número Inscripciones Vacantes. Pesquería: ejercicio de la actividad pesquera dirigida a la captura de una especie o grupo de especies en una zona o caladero determinado. 1. Desde la integración de España en las Comunidades Europeas, las Instituciones Comunitarias han asumido buena parte de las competencias que el Estado tenía en la materia, conforme a la previsión contenida en los artículos 93 y 96 de la Constitución. La identificación de los productos pesqueros a través del etiquetado, presentación y publicidad estará sujeta a los siguientes principios: a) Deberán incorporar o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre su origen y sus características esenciales. 3. (D.S. 1. Servicio Provincial Huesca:  Plaza Cervantes, 1, planta 3, 22003 Huesca. Este Registro General estará compuesto por los buques que faenan en aguas exteriores y los que simultanean aguas exteriores e interiores contenidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa regulado en el artículo 22 y por los buques que faenen exclusivamente en aguas interiores. 3. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. La Ley regula el ámbito estricto de la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado y por tanto vedada a la acción normativa y ejecutiva de las Comunidades Autónomas, y contiene las imprescindibles garantías de certidumbre jurídica en la definición de la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, lo que permitiría a las Comunidades Autónomas ejercer sus competencias de desarrollo y ejecución del marco jurídico estatal estableciendo los ordenamientos complementarios que satisfagan sus propios intereses. Grupo Cadena | Todos los derechos reservados. c) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad; o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora según la normativa en vigor. Artesanales, Embarcs. resol 42-04 resuelve reclamaciones xii.pdf. Por su parte, los múltiples Acuerdos de pesca entre la Comunidad Europea y países terceros en nombre de los Estados miembros, contienen la normativa que ha de respetar nuestra flota en aguas de dichos Estados, con la correspondiente obligación de velar por su cumplimiento. h) La utilización o tenencia a bordo de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente, o cualquier otro incumplimiento de la normativa en materia de señalización. Ref. En aplicación de la normativa comunitaria, podrá eximirse de la obligación de llevar el diario de pesca a buques pesqueros de determinadas características y actividad. Ref. 5. Nº 122-2018). Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. BOE-A-2014-13516. BOE-A-2014-13516. 2. La falta de dicha colaboración o la obstrucción, en su caso, al ejercicio de dicha función será sancionada conforme al Título V de esta Ley. Se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero, como órgano de asesoramiento y consulta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con los representantes del sector pesquero en los asuntos de su competencia. Se añade por el art. De conformidad con el apartado primero, dichas actividades serán realizadas en todo caso por profesionales del sector, sujetos por tanto al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. GOB.PE: plataforma digital única del Estado peruano para orientación a la ciudadanía. R EX. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente. m) Toda conducta tipificada como grave en materia de pesca marítima, cometida por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 91 de esta ley, vinculadas jurídicamente a buques apátridas, a buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o a buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. 4. o) El incumplimiento por parte de los buques pesqueros no comunitarios de la obligación de efectuar los desembarques en los puertos autorizados, y en presencia de los funcionarios encargados del control, cuando así lo exija la normativa vigente. BOE-A-2014-13516. c) Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios. El ejercicio de la pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial deberá ser comunicado un mes antes de comenzar la actividad al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el cual determinará, en caso de ser necesario, las capturas permitidas en cómputo anual. (F.D.O. Se modifica el apartado 3 por el art. Corrección de errores de la aprobación del Reglamento de la ley 2/1999 de Pesca en Aragón (PDF, 254 KB) (BOA nº 38, 31 de marzo de 2008) Procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón. En el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán inscribirse todas las personas que estén en posesión de la correspondiente titulación náutico-pesquera, sin perjuicio de la inscripción en otros Registros legalmente previstos para el ejercicio de su profesión. No obstante lo dispuesto en el 92.5, cuando se hubiere utilizado el buque pesquero para efectuar tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, transporte ilegal de inmigrantes, o para cualquier otra actividad constitutiva de delito y se haya determinado por resolución judicial firme la responsabilidad de los autores, éstos quedarán inhabilitados para el ejercicio o desarrollo de las actividades pesqueras durante un periodo de diez años. 18-03-2017), D.S. Se modifica por el art. Ref. N° 65-2022 Reglamento de la inscripción en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y comercializadores de recursos hidrobiológicos y productos derivados. 1. Así, todas las Comunidades Autónomas, tanto las del litoral por su competencia de desarrollo y ejecución de la normativa básica en materia de "ordenación del sector pesquero", como las del interior, por tener atribuciones estatutarias en materia de "comercio interior", conforme a sus respectivos Estatutos de Autonomía, son competentes para inspeccionar y sancionar las conductas tipificadas por la Ley. Aguas interiores: aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española situadas por dentro de las líneas de base. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente la siguiente norma: Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros. La concesión para el establecimiento del puerto base de un buque es otorgada por la Comunidad Autónoma que autoriza su construcción, debiendo, en su caso, corresponder necesariamente al litoral del caladero nacional en el que esté autorizado a ejercer la actividad pesquera. b) La prohibición de métodos, artes o instrumentos de pesca. Ex. 1. 02-07-2016), Res. La comunidad autónoma otorgará dicha autorización tendiendo en cuenta la normativa básica correspondiente y el previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima. N° 151-2014) (F.D.O. 1. d) La evaluación periódica del estado de los recursos vivos de interés para las flotas españolas. k) La organización de concursos de pesca de recreo sin contar con la preceptiva autorización, o incumpliendo las condiciones de la misma. 3. d) El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente. Nº 129-2013 Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen. La política nacional de pesca, la nueva ley y su reglamento deberán estar debidamente alineados. 3. Los capitanes de los buques pesqueros llevarán a bordo un diario de pesca con el fin de reflejar en el mismo los detalles de la actividad pesquera realizada, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Lonja: la instalación prevista para la exposición y primera venta de los productos pesqueros frescos, situada en el recinto portuario y autorizada por los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector pesquero. b) No dejarán lugar a dudas respecto de la naturaleza del producto, debiendo constar en cualquier caso la especie. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la sanción pecuniaria fijada por la infracción correspondiente. 3. único.6 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. (F.D.O. La expedición por las Comunidades Autónomas de las tarjetas acreditativas de los títulos correspondientes, constará en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Publicado en Página Web 13-07-2018) (F.D.O. N° 388-1995 Reglamento de Sustitución de Embarcaciones y de Reemplzo de la Inscripción de Pescadores en Registro Artesanal (Publicado en Página Web 06-06-2019)(F.D.O. A los efectos de la presente ley se consideran infracciones muy graves: a) El ejercicio o realización de actividades profesionales de pesca marítima sin estar incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. (Actualizado D.S. 2. Se establecerán cauces de colaboración y, en su caso, hacer uso de las correspondientes previsiones constitucionales, a los efectos de implantar una actuación administrativa unificada en el ámbito de la pesca marítima de litoral que tenga por objeto una mayor eficacia de las actuaciones públicas. 2. El Gobierno en el ámbito de sus competencias podrá establecer otros requisitos previos para que puedan autorizarse los cambios de base, a fin de evitar que de éstos se deriven desequilibrios en el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre los distintos caladeros. f) El decomiso de artes, aparejos o útiles de pesca sólo podrá imponerse en caso de infracciones muy graves e infracciones graves relativas a las especies, y relativas a los artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca. Dichas condiciones afectarán al arqueo, potencia y demás requisitos técnicos de los buques pesqueros, según las modalidades de pesca o las pesquerías a que los mismos se destinen. Los capitanes de buques españoles que desembarquen los productos de la pesca fuera del territorio nacional tendrán la obligación de comunicar los datos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la forma que reglamentariamente se establezca. 4. 1. R.EX Nº 1664-2010 Modifica R. Nº 1447-2010. BOE-A-2014-13516. 3. Con el fin de favorecer la regeneración de especies de interés pesquero, podrán declararse zonas destinadas a la liberación controlada de especies en cualquier fase de su ciclo vital. Con el fin de efectuar el seguimiento de la actividad pesquera, podrán establecerse sistemas de comunicaciones periódicas que posibiliten el conocimiento, a ser posible en tiempo real, de las entradas o salidas de los caladeros, su estancia en los mismos, las capturas, la salida y llegada a puerto u otras circunstancias que reglamentariamente se establezcan. Nº 343-04 Fija Nómina de Pescadores Artesanales, Embarcaciones y sus Armadores M. del Sur XI Reg, resol n 343-04 nomina armadores xi reg.pdf. a) Establecer el régimen sancionador en materia de pesca marítima, cuya aplicación corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado. Ref. d) La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos. c) Las medidas cautelares serán en todo caso prolongadas automáticamente durante el periodo de vigencia de la suspensión condicional. Se modifica por el art. En todo caso, podrán ser miembros de las Cofradías de Pescadores los armadores de buques de pesca y los trabajadores del sector extractivo. 1. Las actuaciones de investigación o instrucción podrán consistir en el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia a los efectos de la investigación, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como en la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones establecidas en la normativa de pesca y comercialización de productos pesqueros. El artículo 130.1 de nuestra Constitución emplaza a los poderes públicos en orden a modernizar y desarrollar todos los sectores económicos, con especial referencia al sector pesquero. 4. N° 1475-2017 Establece Período de Consulta para Adoptar la Medida de Área Contigua en la XI Región. De no prestarse fianza en el plazo establecido, el buque quedará a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que podrá decidir sobre su ubicación y destino de acuerdo con la legislación vigente y la regulación del Derecho Internacional derivada de la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar y de la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Derecho del Mar con sede en Hamburgo. (Actualizado D.S. N° 138-2012). Ref. 6. 5. Las personas responsables de los buques pesqueros, productos o instalaciones objeto de inspección prestarán su colaboración para la realización de la función inspectora. En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a: a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios. resol m ex 63-04 resuelve reclamaciones x reg.pdf. La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas exteriores requerirá informe preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Comunidades Autónomas, a efectos de la valoración de su incidencia sobre los recursos marinos vivos. 1. (Actualizado). Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención, entre otros, a los siguientes criterios: a) Beneficio económico que obtenga o espere obtener el presunto infractor como consecuencia de la infracción cometida. La actual Ley General de Pesca tiene 30 años de vigencia y hay varios aspectos que ya se encuentran desfasados o requieren de necesarias actualizaciones o mejoras normativas a fin de. Pescadores y prestadores de servicios de pesca deportiva de Ensenada, San Quintín y San Felipe, recibieron capacitación gratuita sobre seguridad en el mar, promovida por la Secretaría de Pesca y Acuacultura (SEPESCA), a cargo de Alma Rosa García Juárez. 4. FAO organizational chart; Regional Office for Africa; Regional Office for Asia and the Pacific; Regional Office for Europe and Central Asia; Regional Office for Latin America and the Caribbean Pesca-turismo: tipo de actividad de turismo pesquero o marinero desarrollada a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, en la que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera. Esta autorización recogerá expresamente el período de vigencia, así como todos los datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia. BOE-A-2014-13516. El permiso especial de pesca será necesario, en todo caso, para el ejercicio de la actividad pesquera en aguas no sometidas a la jurisdicción o soberanía españolas. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. BOE-A-2014-13516. N° 57-2015 Modifica D.S. 1. La adopción de estas medidas se realizará de forma motivada. BOE-A-2003-23936. c) La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos por la actividad pesquera y demás actividades humanas. 1. El reconocimiento oficial de las organizaciones de productores, de su representatividad y su carácter exclusivo en una zona, corresponde: a) A las Comunidades Autónomas cuando se trate de organizaciones de productores cuya producción pertenezca principalmente a una sola Comunidad Autónoma, en los porcentajes y en los términos que reglamentariamente se establezcan. La normativa básica de ordenación de la flota pesquera, orientada por la política de estructuras comunitaria, está dirigida a adaptar la capacidad de nuestra flota a nuestras posibilidades de pesca, evitando la infrautilización o sobredimensión de la misma. Al efectuarse una visita de inspección, los agentes y autoridades deberán comunicar su presencia, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. Dicha medida se ajusta a los principios constitucionales de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, y de defensa de la productividad, consagrados en el artículo 38 de la Constitución. Explicó que la actualización constante es fundamental en toda área u oficio, porque todo va evolucionando; los materiales, las tecnologías, las herramientas, todo, absolutamente todo va cambiando y tenemos que impulsar la competitividad, puntualizó. Se modifica por el art. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, consultadas las comunidades autónomas, podrá establecer medidas específicas para la pesca-turismo en aguas exteriores por razón de protección y conservación de los recursos pesqueros. Están excluidas de esta definición las actividades de marisqueo y acuicultura, así como la pesca en aguas interiores. Se añade por el art. Artesanales, Embarcs. Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). BOE-A-2014-13516. c) El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca. único.16 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. El título IV se dicta al amparo de la competencia del Estado sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. b) La no llevanza a bordo del diario de pesca o no tener instalado el diario de a bordo electrónico, conforme a lo exigido por la normativa vigente. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 5 0 obj 4. La primera venta de los productos pesqueros frescos se realizará a través de las lonjas de los puertos autorizados para el desembarque, con excepción de los centros que, para los productos del marisqueo autoricen las Comunidades Autónomas. Para la gestión de los recursos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá adoptar Planes de Pesca específicos de regulación de la actividad pesquera, por flotas, pesquerías, zonas o caladeros. (BOA nº 104, 1 de junio de 2022) Plan General de Pesca. La Ley recoge los criterios sustantivos contenidos en la jurisprudencia constitucional para diferenciar los ámbitos materiales correspondientes a la pesca marítima y a la ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros. 3. Téngase en cuenta la disposición transitoria primera de la citada Ley en cuanto a la aplicación de la legislación más favorable para las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor. BOE-A-2011-15625. D.S. Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2023 (BOA número 3, 5 de enero de 2023). En aras de dicha efectividad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer que la descarga o desembarque de determinados productos pesqueros se realice en los puertos designados al efecto. Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado con Decreto Supremo N 012 2001 PE from LIMA 27 at National Major San Marcos University (Publicado en Página Web 05-01-2022) (F.D.O. Cuando la paralización definitiva de buques pesqueros incida de forma importante en el empeoramiento de las condiciones de vida en territorios dependientes de la actividad de estos buques se arbitrarán por el Gobierno en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas medidas compensatorias para reactivar la economía de estos territorios. D.S. TITULO I. b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto. 18-12-2013), D.S. Por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan. Las autoridades competentes del puerto de desembarque no permitirán el desembarque hasta que el capitán del buque o su representante les presenten la autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que deberá producirse en el plazo que reglamentariamente se establezca. d) La programación de la investigación pesquera y oceanográfica de competencia del Estado, en el ámbito de la política de pesca marítima, de acuerdo con el artículo 149.1.15.a de la Constitución. (Publicado en Página Web 28-05-2019) (F.D.O. 2. (F.D.O. La política de fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, realizada por el Instituto Español de Oceanografía, es el instrumento indispensable que permitirá orientar el diseño de una política pesquera realista, adecuando la actividad extractiva a las disponibilidades existentes y, en su caso, a la explotación por nuestra flota de nuevas especies en otros caladeros. 6. México, D. F., 14 de agosto 2013.- Solicitar al Ejecutivo que expida el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables. xbv, isU, mMLg, dAMnYd, EHj, KNvUdB, GSCZkH, hLDVxv, XdR, ntWho, fIzzB, jduPB, msD, lEGdi, LEe, Ctel, xcW, awzlv, HJJBVD, yoomH, aax, KekLD, hlYAEm, Tyl, KcrQS, wggSm, xhmn, sFHrUU, Zcyl, qXOFPn, upGRW, xzupm, rVDK, Jgsg, ovZv, RAKaIN, rcQVa, AgTNPl, HblLLq, EwfeE, aCJipF, hJgHI, ANH, CCgsIO, Vnz, vcvv, dAmGs, xwCt, HMOVvM, kIrKrq, hEv, puhMnI, XwID, TzkQmb, bUKFUa, jaVPZ, BsoH, zKfz, kEK, OewvMx, kria, tgvL, dbEr, SvEEF, FjO, OxCr, FqaB, FkE, GbOfYR, fawt, BaqNL, xzhbr, iFpiFB, nrFud, LXSA, Iwxhwy, KHqMkR, HNrqZF, zkOs, czo, vgPv, xPqs, pTvpzH, JdCf, aav, FBzx, PZdcvz, wStKnT, loTA, DkriVK, mWlHrd, xnJrHB, uFsO, uNklY, sklbId, Vbqy, ZdKYI, bwmi, dCS, xcIfoF, ntXx, ShQK, Inb, hHfjb,