La DNA podrá impedir el acceso al recinto aduanero portuario, de los medios de transporte que transiten bajo precinto aduanero y no cumplan con el procedimiento de instalación de los precintos. C) Documentación convencional aduanera y la adicional relativa a las cargas y a la ejecución, necesarias para la información y estadística portuaria. La competencia de proponer, construir y mantener los límites de los recintos aduaneros portuarios, corresponde a la Administración Portuaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 literales b y c. La competencia para fijar estos límites, corresponde al Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 5º de la Ley 16.246. Favorecer la aplicación, tanto por el Estado como por los sectores interesados, de modernas técnicas de organización operacional y de gestión de los servicios. No solo los sistemas técnicos utilizan los recursos naturales; los seres vivos consumen agua, alimentos, y recurren a diversos recursos, como aire y tierra, para satisfacer sus propias necesidades. d) Declarar explícitamente que los servicios que pretende prestar, serán en régimen de igualdad de condiciones para todos aquellos que los soliciten y en libre competencia con otros prestadores de servicios que fueren habilitados, comprometiéndose a no inducir ni realizar, en forma directa ni indirecta, acto alguno que atente contra la leal competencia de mercado. No se exigirá a las empresas más trámites ni erogaciones para la habilitación, que los estríctamente necesarios en esta etapa, pudiendo sustituirse las exigencias específicas, de la forma siguiente: Una vez obtenida la habilitación por la empresa, ésta dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses para el efectivo cumplimiento de todos los requisitos, pasado el cual caducará la habilitación sin más trámites. Artículo 52: Acceso de buques al puerto MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES La prestación de servicios portuarios, tanto al buque como a las cargas o al pasaje, su contralor y régimen de relaciones entre los intervinientes en los mismos, servicios auxiliares y conexos, se enmarcarán en lo dispuesto en el presente reglamento, sin perjuicio de las competencias que las leyes otorguen a otros órganos y organismos del Estado. Estos objetivos se alcanzarán con: ATENTO: A lo establecido en el Artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992. Reembarque y remoción Se exceptúan las condiciones especiales para el tratamiento fiscal de transacciones comerciales, compra y mantenimiento de maquinaria, equipos y herramientas para su uso en las operaciones portuarias y bienes al servicio de la actividad en el puerto libre, que serán las previstas en la presente reglamentación o las que puedan dictarse en el futuro. El incumplimiento de estas reglas será considerada como falta muy grave. Artículo 38: Límites geográficos para la aplicación de las normas sobre operación portuaria F. Otros datos o información adicional que pudiese ser requerida por la Capitanía de Puerto, en base al logro de la mayor eficiencia. En el documento se analizan los resultados de la encuesta realizada con 200 migrantes peruanos y bolivianos en cuatro ciudades del Norte Grande chileno: Arica, Iquique, Antofagasta y Calama. La instalación de cabos, maromas, cables, etc. 39 de este reglamento, siempre que no se opongan a la planificación portuaria. Para las empresas habilitadas en las categorías a), b), c) y d) anteriores, se establece una plantilla mínima en relación permanente de dependencia, como sigue: Las empresas pueden, a su propia discreción, determinar su estructura, organización y dotación de personal, elegir su propio sistema de salarios y establecer sus propios criterios para la contratación, dentro del marco legal y normativo vigente. Cuando la maquinaria y equipamiento, nacionales o nacionalizados, que se introdujera desde el territorio aduanero nacional al interior de los recintos aduaneros portuarios para su uso local, como medios de transporte, artículos de oficina, etc. El presente reglamento desarrolla los aspectos operativos y de actividades portuarias de la Ley de Puertos, Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su reglamentación general, Decreto 412/992 de 1 de septiembre de 1992. Artículo 111: Buques o artefactos hundidos o flotando a la deriva CAPITULO V Estas tarifas, así como la actualización de su nivel, se elaborarán por la Administración Portuaria, por sí o a requerimiento del Poder Ejecutivo y se presentarán a aprobación del mismo. B) El control y la coordinación que tiene asignados constitucionalmente en el ámbito público, así como en la coordinación intersectorial con los particulares. Dictar y hacer cumplir las normas de carácter administrativo y de funcionamiento de los servicios a su cargo, dando satisfacción a los objetivos de eficacia y eficiencia que la Ley 16.246 establece para las actividades portuarias. Ministerio de Defensa Nacional. Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de la Administración de declarar en todo momento las caducidad del permiso, por incumplimiento del permisionario. El incumplimiento de esta norma se considerará infracción muy grave, de las establecidas en el Artículo 18 del Decreto 412/992. Secundaria contestada ANP donde no se puede utilizar directamente los recursos naturales: . En cuantos casos sea posible, la mercadería por ferrocarril con destino a los recintos aduaneros portuarios, deberá circular previamente inspeccionada y bajo precinto o custodia aduanera. La utilización del dominio público o fiscal portuario estatal, cuando no requiera la realización de inversiones para el uso al que se destine, salvo las relativas a instalaciones móviles o desmontables o a mejoras de carácter tal que no afecten en forma directa a la actividad a la que se destina o a su administración, exigirá en todo caso el otorgamiento de un permiso o, eventualmente, una concesión atendiendo a las circunstancias del caso. Los procedimientos y sistemas de funcionamiento y actualización del Registro y Subregistros, se fijarán por el MTOP, a efectos de coordinación general. Las empresas prestadoras de servicios portuarios deberán mantener un equipamiento propio y una dotación de personal en relación laboral estable, suficientes para afrontar los requerimientos básicos de su actividad, de manera que puedan garantizar a los usuarios un mínimo nivel de servicios, así como la continuidad y seguridad de los mismos, de acuerdo con los principios que inspiran la Ley 16.246. El ejercicio de funciones y competencias relativas a la administración del patrimonio y presentación de presupuestos y rendición de cuentas de ANSE, se hará por ante los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte y Obras Públicas. Los servicios al buque y al pasaje se prestarán por empresas habilitadas al efecto y bajo el régimen de autorización o el de concesión o permiso, según corresponda. El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional. La planificación de recursos implica 3 pasos: Identificar y documentar los recursos disponibles en diferentes regiones. Se define como tal el servicio de subida o bajada de la mercadería, entre cualquier lugar en tierra y cualquier medio de transporte por agua, aéreo o terrestre o bien entre dos de ellos. Los buques de servicio que trabajan para el puerto y que estén debidamente registrados por las Autoridades Nacionales competentes, pueden entrar y dejar libremente los exclaves portuarios sin despacho aduanero, siempre que lleven solamente provisiones y materiales que no están sujetos a controles aduaneros o de otros organismos. Diseñar y aplicar técnicas de mercadeo, en colaboración con los prestadores de servicios, para mejorar la oferta nacional e internacional del puerto y hacerla conocer a los actuales y potenciales usuarios. Buques costeros pesqueros nacionales permitidos en cada caso y no puede usar, ni ordenar el uso, de vehículos, equipos o elementos de carga que superen esos límites. La salida y posterior introducción de estos bienes al territorio aduanero nacional, se contempla en los Artículos 38 y 39 del presente reglamento. Las características de cada uno de ellos, que darán motivo a su liquidación. B) Poseer las calificaciones técnicas y económicas que determinen las normas especiales correspondientes y quedar habilitadas e inscriptas en el registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios y mantener en todo momento las condiciones que dieron lugar a su habilitación. Es aquél que navega bajo un programa determinado y cíclico de escalas, operado por una empresa transportista que mantiene un servicio regular desde o hacia cualquier puerto uruguayo. El uso eficiente de materiales, procesos y materiales auxiliares, mediante la aplicación de estas tecnologías adecuadas reduce el consumo global de materias primas. e) Declarar su compromiso de mantener la continuidad y regularidad de los servicios portuarios, de forma que alcancen el mayor grado de confiabilidad, procurando su cumplimiento con la mayor eficiencia y productividad de los medios empleados, propios o de terceros cualquiera que sea el régimen en que disponga de ellos. Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional, acuáticas o terrestres, sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en. En caso de que se habilite en cualquier categoría de las explicitadas para la prestación de servicios a la mercadería a que se refiere el artículo 13 del reglamento de la Ley 16.246, deberá declarar expresamente que conoce y acepta las normas específicas para la mano de obra portuaria. En representación del sector privado intervendrán un delegado de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y un delegado del Centro de Navegación. Artículo 77: Marco de administración de los puertos estatales Aprobado el 26/11/18 y publicado en el Diario Oficial el 06/12/18, la cual entra en vigencia a los 180 días de publicado, Decreto de 13.08.2018 - Prestación del servicio de colocación y utilización del precinto electrónico, Ingreso a puertos comerciales de buques pesqueros de bandera extranjera, Decreto 482/08 - Se modifica la estructura tarifaria del Puerto de Montevideo. Los medios de transporte y el personal para su conducción podrán ser provistos, a las empresas habilitadas para la prestación de dichos servicios, por terceros no habilitados. Si un buque presenta sobrecargas o se observan indicios referentes a posible falta de navegabilidad o peligro para la carga, la tripulación u otros buques, la Prefectura Nacional Naval actuará en consecuencia por si o mediante comunicación del Capitán de Puerto. Decreto 137/001 - La administración, construcción, conservación y explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de Puerto Libre, serán efectuadas por una sociedad integrada por la ANP y capitales privados. 412/92 del 1º de setiembre de 1992, los servicios al pasaje y aquellos servicios al buque que se consideren complementarios o auxiliares al no comprometer la continuidad, regularidad y eficiencia de la actividad portuaria de carga y descarga de mercaderías, a juicio de la Administración Portuaria autorizante, se cumplirán por empresas habilitadas de acuerdo a los requisitos jurídicos, administrativos, económicos y técnicos particulares que dicha Administración Portuaria estime necesarios y tendrán como límite superiores, las exigencias de carácter general establecidas en el presente reglamento. Artículo 18: Puesta a disposición de medios mecánicos. 2.1 Áreas Naturales Protegidas (ANP) 2.1.2. Cumplido el plazo otorgado, la movilización se efectuará de oficio siendo los costos y costas a cargo del propietario del buque, su armador o representante. Las condiciones de otorgamiento contemplarán obligatoriamente los aspectos siguientes: La Prefectura Nacional Naval, asesorada por las respectivas Asociaciones, fijará el 30 de noviembre de cada año, el número de Prácticos efectivos para cada zona de pilotaje, de acuerdo con las necesidades del servicio y procurando a cada profesional un ejercicio mínimo de tareas para mantener su idoneidad. De estación o terminal marítima. A diferencia del pro-ANP, es escasamente almacenado, y en respuesta a un estímulo adecuado no se observa una liberación inmediata, sino que en el citoplasma del cardiomiocito se produce un aumento del mRNA que interviene en su síntesis2. No pueden ser bloqueadas por cabos, maromas, cables o cualesquiera elementos de otros buques. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Artículo 22: Sanciones aplicables Para los buques o artefactos flotantes que entren a los recintos aduaneros portuarios desde aguas territoriales de la República exteriores a dichos recintos, se establecerán puntos de inspección aduanera, de acuerdo a los procedimientos que se instrumenten por la Aduana, en coordinación con la Capitanía de Puerto correspondiente o quien haga sus veces. Los originales que documenten el recibo y la entrega de los bienes, como los manifiestos, copias de solicitud de embarque, órdenes de entrega, hojas de apuntadores que muestran la información de carga y descarga, órdenes para reempaquetado, remarcado, mezclado y otros tratamientos a la mercadería, deben ser mantenidos por los operadores portuarios en archivos ordenados, junto con los inventarios de almacenamiento, por un período de tiempo de cinco (5) años. Artículo 31: Partida del Muelle I) Que la citada ley de Puertos, declara en su Artículo 1º que "la prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país". Los servicios sobre los que se tarifará en esta Zona son los siguientes: ARTICULO 125º. La DNA realizará inspecciones in situ, cuando exista sospecha fundada de violación de la ley, en materia de su competencia. a) Prestarlos de forma directa y por sus propios medios, si dispone de ellos. ANSE podrá, a su vez, en el ejercicio de sus controles de la mano de obra portuaria, comprobar las listas en poder de la PNN, que deberán ser copia de las previamente entregadas por los operadores en ANSE. Almacenamiento (incluídas todas las actividades del mismo) Se consideran tales, las actividades de tratamiento, manejo o manipuleo de mercaderías y productos, conforme a lo establecido en el Artículo 99 del CAU. Artículo 26: Establecimiento de oficinas en el exclave aduanero Los depósitos ubicados en el exclave aduanero para los que se hayan otorgado permisos o concesiones para llevar a cabo la actividad de depósito de bienes en el puerto libre, deben ser considerados como depósitos aduaneros comerciales habilitados para el fraccionamiento de bultos, con relación a lo estipulado en el inciso tercero del Artículo 96 del CAU. k) Coordinar sus actividades con los demás servicios portuarios, en particular la Capitanía del Puerto, prestando toda la colaboración que se le requiera. 14º de la Ley 16.246) En caso de que dichas empresas soliciten la utilización privativa de áreas del dominio público o fiscal portuario para su trabajo, corresponderá el otorgamiento de una concesión. Pero esto último sólo en forma excepcional o subsidiaria, según resulta del artículo 9 de la Ley Nº 5.495 de 21 de julio de 1916, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 16.246, como también de los artículos 67 y 68 del Decreto 412/92. Para el desarrollo de sus funciones deberá utilizar las facilidades, estructuras, oficinas, personal y material de la Administración Portuaria, que fueren necesarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Contra las sanciones impuestas por infracciones en la prestación de servicios portuarios, cabrán los recursos contemplados en el artículo 317 de la Constitución de la República. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES F) Intercomunicación con sistemas portuarios avanzados y organismos internacionales. Artículo 4: ¿Cuáles son los componentes del espacio geográfico ejemplos? Máxima productividad y eficiencia (art. Pasados sesenta (60) días en situación de inactividad en las condiciones previstas anteriormente, el buque se considerará abandonado a favor del Estado activándose los procedimientos y mecanismos de notificación previstos en Decreto Ley Nº 14.343 de 19 de marzo de 1975. Este examen consistirá en un período de práctica previo acompañando al Práctico actuante y una prueba práctica final, de acuerdo a lo siguiente: ARTICULO 57º. En caso que sea necesario mover algún buque en el interior del puerto, para facilitar la navegación o el comercio, o proteger otros buques o propiedades, la Prefectura Nacional Naval lo comunicará al Capitán de Puerto, para que éste curse la orden oportuna y haga cumplir el movimiento de dicho buque,siguiendo el procedimiento general establecido. 40 u otras, no constituyen vacantes por sí solas. DECRETO 412 / 992 Asesorar al Poder Ejecutivo en el establecimiento de políticas e instrumentos para llevarlas a cabo, de forma de mantener el nivel de actualización tecnológica y competitividad de los puertos. La información aportada por cada empresa para su habilitación y actualizaciones posteriores. Un (1) representante del grupo formado por otros servicios conexos a la actividad portuaria, representados en la citada Comisión Coordinadora. Los aportes de los usuarios se integrarán con los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo y que se calcularán sobre los salarios en que intermedie ANSE para ser abonados a los jornaleros. Salvo que se autorice especialmente por el Capitán de Puerto, por circunstancias que demuestren una mayor eficiencia en el muelle (Artículo 82 siguiente) o por la naturaleza de las cargas, que requiera su despacho directo, toda la carga a o desde el buque, se operará por el método conocido por "carga o descarga indirecta". Transporte en el recinto portuario En el supuesto de que el concesionario no actuara en consecuencia, la Administración Portuaria podrá proceder subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél. Artículo 33: Patrimonio de ANSE Los organismos que efectúan controles relacionados con la salud o el comercio exterior, como MGAP, MSP, BROU, etc. Instruido el expediente, la Administración Portuaria lo elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, previamente al otorgamiento. Se definen áreas naturales protegidas (ANP) como " áreas continentales y / o marinas del territorio nacional, expresamente reconocidas y declaradas como tales, incluyendo sus categorías y su zonificación, para conservar la diversidad biológica y otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su . IV) Que el Artículo 3º del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992, establece como objetivos de la política portuaria nacional en sus literales: Quienes incumplan estas pautas de actuación, serán responsables por los daños causados, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio general de los puertos, en su caso. A los efectos de aplicación del régimen disciplinario o sancionatorio, se entenderá incurso en reincidencia el infractor que acumule tres infracciones de un mismo tipo, (leves, graves o muy graves) dentro del período de prescripción correspondiente. Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7 de la Ley 16.246, durante el primer trimestre de cada año, la Administración Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión de los puertos bajo su administración, comprensiva de las actividades desarrolladas en cada uno de ellos y de los datos consolidados que reflejan el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Artículo 23: Definiciones Artículo 51: Procedimiento para otorgar de permisos Las empresas notificarán a la Aduana, a la Prefectura del puerto y a la Administración Portuaria, inmediatamente, en caso de desaparición de bienes de sus locales sin la debida documentación. 2º y 3º de la Ley 16.246 que se reglamenta, se entenderá por "capacidad para recibir naves de ultramar" (art. Los embarcadores y sus representantes, despachantes, agentes marítimos y empresas prestadoras de servicios portuarios, velarán y serán responsables, en su caso, de que todas las formalidades de exportación sean cumplidas antes del embarque de mercadería con este destino. Cuando la mayoría de los bienes transportados por tren consistan en grandes lotes de mercaderías homogéneas, las inspecciones físicas en este punto serán limitadas a controles especiales y aleatorios a algunos vagones seleccionados. ARTICULO 91º. El consignatario de la carga en puerto deberá disponer de un manifiesto de "carga en transbordo internacional". Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de este reglamento, para que las personas físicas o jurídicas que actualmente presten servicios portuarios en régimen de concesión, permiso o autorización, adecuen su situación actual a lo requerido por la Ley 16.246 y este reglamento. Artículo 36: Conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas vigentes El comandante del buque deberá asegurar siempre un movimiento adecuado de su nave, de acuerdo con las condiciones meteorológicas y de la marea. La Administración Portuaria podrá iniciar la remoción de bienes abandonados o que representen peligro para la seguridad portuaria o la salud pública, siguiendo para ello sus procedimientos internos. Las tareas de estiba, desestiba, carga, descarga y conexas que se cumplan en los buques surtos en dársenas, muelles, antepuertos y radas, en su caso, de los puertos comerciales, así como todas las tareas de movilización de bultos que se efectúen en sus muelles y ramblas y que estén directamente vinculadas a las anteriores (operaciones en tierra), se realizarán por las empresas habilitadas al efecto, que emplearán personal propio o provisto por otras empresas, de acuerdo a la ley, su reglamentación y normas de aplicación. B) GRAVES: Serán aquellas acciones u omisiones que no tengan la consideración de muy graves y supongan: la reiteración de una determinada infracción leve antes del plazo establecido para su prescripción; lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral por un período inferior a veinte (20) días; daños o perjuicios superiores a doscientas (200) UR e inferiores a mil (1.000) UR; la realización de actos contrarios a la libre competencia; la puesta en peligro de la seguridad de la infraestructura o instalaciones portuarias, del buque o de la navegación, según el criterio de la Autoridad competente. F) Asumir la contingencia empresarial de ganancia o pérdida. A) Cuatro miembros del sector público designados por el Poder Ejecutivo, a pospuesta, respectivamente, de la Administración Nacional de Puertos, de la Dirección Nacional de Aduanas, de la Prefectura Nacional Naval y de la Intendencia Municipal respectiva. La Capitanía de Puerto y la PNN cooperarán con la DNA en la identificación y comunicación con buques, embarcaciones u otros artefactos flotantes sujetos a la inspección aduanera, con el objeto principal de asegurar que las embarcaciones de cabotaje y fluviales no entren o dejen el exclave aduanero portuario sin ser debidamente controlados por la Aduana. Si quien recibe el contenedor tuviere duda de su correcto estado o de la integridad de la carga, no deberá firmar el Recibo de Intercambio de Contenedores, ya que éste servirá para probar e identificar todos los accidentes, robos y averías de la carga o el contenedor, para prevenir a la línea marítima y operadores de terminal o estibadores, frente a cualquier reclamo. Artículo 17: Puesta a disposición de mano de obra. V) Que la Ley 16.246, en sus Artículos 15º a 18º, crea la Capitanía del Puerto de Montevideo, Autoridad coordinadora de todas las actividades de dicho puerto, como órgano desconcentrado de la Administración Nacional de Puertos, con autonomía funcional. Aprobadas dichas pruebas, la Prefectura Nacional Naval otorgará al Aspirante una habilitación provisoria condicionada al resultado del examen práctico final que, aprobado, dará mérito a la expedición del Título definitivo. RESULTANDO: ATENTO: A lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República. Artículo 88: Inventarios de almacenamiento de bienes sin destino declarado El programa de llegadas y salidas de trenes será comunicado a la Aduana por la unidad de la Administración Portuaria encargada de los movimientos ferroviarios en el puerto, con la antelación suficiente como para permitir la dotación de personal de la Aduana en el acceso ferroviario al recinto aduanero portuario. Artículo 11: Reparaciones navales. K) Actuar, para la prestación de los servicios, en un todo conforme a las disposiciones de la Capitanía del Puerto o quien ejerza sus funciones. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma, sin perjuicio de que se tenga que suministrar la necesaria información aduanera. A los efectos de este reglamento y para adaptar la denominación de los precios portuarios a la nomenclatura internacional, las distintas modalidades de precios serán, según su conceptuación y aplicación: Su establecimiento será de libre responsabilidad de los prestadores de servicios, debiendo, en su caso, estar enmarcados en el límite superior de las tarifas máximas que se dicten por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.246 y su reglamento. ARTICULO 24º. La representación estatal, la del sector privado y la de las Asociaciones de Prácticos tendrán un voto cada una. Artículo 12: Trasbordo Estiba y desestiba En cualquier caso, los implementos referidos no podrán estar en contacto con los cabos de amarre. Será pasible de la sanción correspondiente el agente o representante legal del buque, en el caso que no hubiere notificado a las Autoridades esta eventualidad, habiéndosele comunicado oportunamente tal extremo por el armador o capitán del buque. a) Fotocopia autenticada del contrato o estatutos, inscriptos en el Registro Público y General de Comercio y sus modificaciones, si las hubiera. ARTICULO 77º. Artículo 5: La cuantificación oportuna de los niveles tarifarios, adaptados a los costos, que obligatoriamente se llevarán en cada puerto. e) Informar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a los servicios a su cargo, proponiéndole el dictado de las normas reglamentarias de trabajo y condiciones en que se desarrollará el mismo. Este sitio utiliza archivos cookies bajo la política de cookies . El Capitán de Puerto podrá emitir normas referentes al tiempo, lugar y condiciones, bajo las cuales se lleven a cabo las acciones conexas a la operación, como inspecciones, tomas de muestras, pesaje e intercambio de información. Forma de Despachar al Práctico "Fuera de Turno". II) Que la Comisión Mixta integrada por técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Puertos, a la cual se le encomendó el estudio de la reglamentación portuaria específica, dentro de la cual se incluye la definición de las modalidades de prestación de los servicios portuarios, ha terminado sus trabajos. Las referencias hechas en este Decreto a la Administración Portuaria, deben entenderse hechas a la Administración Nacional de Puertos (ANP), en los puertos bajo su competencia. Con el objeto de garantizar la libertad de elección de los usuarios, tanto cargadores como navieros, a que se refiere la Ley 16.246, las empresas que deseen habilitarse para la prestación de servicios portuarios a la mercadería no podrán ser representantes ni agentes de empresas navieras. En medios con recursos, es una complicación muy importante y que requiere atención muy urgente y especializada. Los muelles según su titularidad jurídica, pueden ser privados o públicos. Artículo 15: Manipuleo y transporte en terminales especializadas de propiedad pública. 6) Propuesta del dictado de normas reglamentarias de trabajo para los integrantes de los registros a su cargo y condiciones en que se desarrollará el mismo, en temas que afecten directamente a la operativa portuaria. Artículo 54: Requerimientos para usar Prácticos En la mayoría de casos, se renuevan y producen sin la intervención del hombre. A los efectos se seguirán procedimientos aduaneros especiales y sencillos a ser determinados por la DNA. Estas normas podrán ser complementadas con las establecidas por la ANP y/o la Prefectura Nacional Naval, en el ejercicio de sus competencias, siempre que no se opongan al marco legal y reglamentario vigente. En todo caso, se estará sujeto a las condiciones del artículo 39 y las restricciones al uso e instalaciones del artículo 42, ambos de este reglamento. El 5% del valor fiscal de su activo fijo bruto afectado a las operaciones portuarias o deducido del último estado de situación del cierre anual, para ejercicios posteriores. Artículo 10: Buques de Ultramar. Las empresas deberán mantener integrado un capital social mínimo por un monto igual al mayor de los siguientes: Artículo 37: Normas particulares para productos y mercaderías peligrosas o prohibidas La Administración Nacional de Puertos es un Servicio Descentralizado del Estado (Artículos 185 y 186 de la Constitución de la República). Artículo 19: Otros servicios a la mercadería. RESULTANDO:Que la Administración Nacional de Puertos (ANP), tras el estudio e informe de la Comisión Técnica Mixta MTOP/ANP, creada al efecto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley de Puertos, remitió el preceptivo informe de asesoramiento al Poder Ejecutivo, en materia de la reglamentación de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto. Los Pliegos de licitación y contratos de las concesiones y/o permisos a otorgar a terceros, para la ocupación o el uso de las zonas portuarias, deberán contener explícitamente la sujeción al régimen normativo y sancionatorio general y al específico que corresponda. El régimen de concesión o permiso, no impedirá la libre competencia entre los concesionarios o permisionarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, este conocimiento se enfoca a la rehabilitación, entendiéndola como 'los procedimientos necesarios que permiten la recuperación de la capacidad del agroecosistema para ser aprovechado de forma rentable' (Levy-Tacher et al., p. 297, 2016). Se usarán las balanzas de puerto existentes, durante el período de transición y hasta que se termine el equipamiento de los nuevos accesos portuarios. Artículo 55: Requerimientos para usar remolcadores Si un buque desea permanecer amarrado sin operar, el armador o su agente pedirá con anticipación un permiso especial a la Administración Portuaria y a la Prefectura, indicando la ubicación exacta, el número de tripulantes que permanecerán a bordo y otros requerimientos que sean necesarios a juicio de las Autoridades. Elaborar, presentar a aprobación del Poder Ejecutivo y velar por la aplicación, dentro de sus límites cuantitativos, de las tarifas máximas para la prestación de los servicios, a que se refiere el artículo 59 de este reglamento. En caso de ser personas jurídicas, estar legalmente constituídas de acuerdo con lo que establezca la correspondiente normativa especial y, caso de que su capital esté integrado por acciones, las mismas deberán ser nominativas. Artículo 9: Servicios relacionados con la seguridad. d) El incumplimiento de las condiciones concesionales, previa intimación de la Administración Portuaria y transcurrido un plazo de tres meses, habilitará a la Administración concedente a declarar por sí, en vía administrativa, la caducidad de la concesión sin derechos para el beneficiario y en las condiciones recogidas en los literales a) y b) anteriores. Artículo 27: Muelle 7) La administración de sus medios humanos y materiales, operativos y administrativos, en cuanto se ponen a disposición de la operación portuaria. Basuras y desperdicios Requiere la expedición de la información aduanera y de transporte correspondiente, por las personas autorizadas a ello. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias de la Prefectura Nacional Naval en las aguas jurisdiccionales nacionales. En caso de que los controles de aduana prueben que dichos artículos son los mismos declarados en los documentos iniciales, será permitido poder reingresarlos sin más trámites al territorio aduanero nacional. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 534/993 DE 25/11/1993. 3) Inversión total a realizar, con sus plazos de aplicación. Artículo 78: Embarcaciones deportivas y de placer Cuando alguna de las condiciones establecidas en los literales B) y C) del inciso primero del artículo 45g de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, con la redacción dada por el artículo 20g de la Ley Nº 16.906. de 7 de enero de 1998, deje de cumplirse, la institución acreditante deberá abonar el impuesto que le haya sido devuelto, más las multas y recargos correspondientes.- Se conoce como tal la estiba correcta de contenedores uno encima del otro, de acuerdo a su longitud y normas de seguridad del puerto. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Para la entrada al recinto portuario, sólo serán requeridas por la PNN y la Administración Portuaria, las órdenes de trabajo a que se refiere el Artículo 40 de este reglamento. Para facilitar los controles en los accesos de los recintos aduaneros portuarios, la DNA establecerá los procedimientos necesarios para que todas las cargas posibles que ingresen a, o egresen de los puertos, contenerizadas o no, lo hagan bajo precinto aduanero, previamente inspeccionadas o a serlo posteriormente a su paso por los accesos portuarios. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Ambito de aplicación. Artículo 82: Tráfico bajo precinto aduanero En el caso de producirse la prórroga de ésta última, será facultativo de la Administración Portuaria el otorgamiento de prórroga, en las nuevas condiciones que establezca. Artículo 95: Limpieza del muelle Artículo 61: Bonificaciones y Exenciones El incumplimiento de las obligaciones de los empleadores con la mano de obra portuaria, independientemente de lo dispuesto para ANSE en el artículo 38, literal d) de la Ley 16.246, será calificado por la Administración Portuaria como infracción grave, de las contempladas en el presente reglamento, sancionándose en la forma que indique la norma correspondiente. Artículo 12: Artículo 88: Procedimientos para programación y control de uso y ubicación de camiones, remolques y vagones de ferrocarril que el buque deberá usar de acuerdo a su tamaño. III) Que el Artículo 9º inc. 1 establece que "la prestación de los servicios portuarios en el Puerto de Montevideo por parte de empresas privadas, se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación" y en su inciso 3 que "las empresas privadas que cumplan servicios portuarios, estarán sujetas a las normas de organización y funcionamiento del puerto y actuarán en un todo conforme a las disposiciones de su Capitanía". B. Decreto 413/992 de 1 de septiembre de 1992 - Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, C. Decreto 533/993 de 25 de noviembre de 1993 - Estructura Tarifaria. El Reglamento que se aprueba entrará en vigencia del día inmediato siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional. La prestación de servicios en la circunstancia a que se refiere el inciso primero de este literal, deberá cesar cuando la oferta de los mismos por particulares satisfaga las necesidades de la demanda. A los efectos del presente reglamento, las referencias a los "recintos aduaneros de los puertos", "exclaves" o "exclaves aduaneros" deben entenderse hechas a los "recintos aduaneros portuarios" citados en la Ley 16.246 y definidos en su reglamentación (Decreto 412/992). Con el fin de alcanzar la mejor asignación de los recursos que permita adecuados niveles de competitividad de los puertos, así como de posibilitar que los precios portuarios respondan a los costos efectivamente incurridos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá, cuando las previsiones presupuestales lo habiliten y con cargo al Fondo de Inversiones (FIMTOP), destinar anualmente a los puertos que se le asignan a la Administración Nacional de Puertos en el presente Decreto y para aplicar a la funciones de conservación y de desarrollo de los mismos, fondos por un monto equivalente al vertido por la Administración Nacional de Puertos al FIMTOP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 12.950 de 23 de noviembre de 1961. IX) Que asimismo en el inciso 4º del Artículo 1 del Decreto 412/992, se establece como uno de los principios fundamentales la "Obligatoriedad de colaboración de todos los intervinientes, para la mejor coordinación y ejecución de los servicios (Artículos 9º y 16º de la Ley 16.246)". A los efectos, ambos órganos comunicarán estas circunstancias a la PNN, en el momento en que se produzcan los actos administrativos de prohibición. Artículo 75: La Capitanía del Puerto de Montevideo Artículo 11: En caso de que la Administración Portuaria requiera del operador, agente marítimo o consignatario la clarificación de la situación de estos bienes y no haya recibido respuesta en los plazos especificados en el Artículo 121 literales b) y c) del CAU, las mercaderías serán declaradas en abandono, sin perjuicio de la consideración de estas omisiones, como infracción grave de las tipificadas en el Artículo 18 del Decreto 412/992. Artículo 66: Iluminación y vigilancia de las zonas de control, puntos de verificación y límites terrestres Artículo 25: Registro de la mano de obra portuaria 5. En tanto no se terminen las obras e instalaciones proyectadas, en los plazos y condiciones establecidos en la concesión, la Administración podrá declarar su caducidad. Las nomenclaturas abreviadas que aparecen en el presente reglamento corresponden, en orden alfabético a: Parte 2: Actividades permitidas y prohibidas en el puerto libre Artículo 30: Notificación de bienes perdidos En cumplimiento del Anexo I de la Convención MARPOL, un buque que desee descargar desperdicios aceitosos debe contratar la descarga con una compañía debidamente autorizada. Los criterios generales y particulares respecto a infracciones, sanciones y su tipificación, así como a los órganos sancionadores, serán los previstos en la Ley de Puertos y su reglamentación, así como en la legislación aduanera y la de policía portuaria vigentes. La descarga de lastre, líquidos de sentinas, desperdicios, basura, escombros o cualquier tipo de residuos en las aguas del recinto portuario, canales de acceso y circulación o en cualquiera de las instalaciones portuarias, está estrictamente prohibida y se considerará infracción grave. Por lo tanto, su entrada en vigencia requerirá la gradualidad derivada de la preparación de los sectores público y privado, para la asunción de los roles que les corresponden, debiendo prestarse en estos casos especial atención a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Decreto 412/992. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Para el agotamiento de la vía administrativa, contra los actos dictados por la Capitanía del Puerto en ejercicio de sus competencias, se interpondrá el recurso de revocación ante dicho órgano y conjunta y subsidiariamente el recurso jerárquico para ante el Directorio de la ANP y el de anulación para ante el Poder Ejecutivo, en todo conforme a lo establecido en el artículo 318 de la Constitución de la República. Dragado Artículo 6: Régimen aduanero Los principios que se establecen en el presente artículo constituirán además criterios para la interpretación del presente reglamento e integración en casos de eventuales vacíos normativos de todas las disposiciones que compongan el cuerpo reglamentario de la Ley 16.246. Artículo 43: Relaciones del Capitán de Puerto con otros órganos y organismos del Estado Estos seguros serán independientes de los de automóviles o maquinarias normalmente contratadas en plaza. Las operaciones de descarga de cabotaje internacional, están incluidas en este item. Artículo 7: Dragado. El buque informará sobre cargas peligrosas, sanidad, seguridad o migración, cuarentena, incidentes marítimos y condiciones inseguras que puedan existir y, en el caso del transporte de más de 2.000 (dos mil) toneladas de petróleo a granel, cobertura del seguro del buque y garantías financieras contra averías y contaminación. f) Declarar su compromiso de mantener el patrimonio mínimo exigido y la garantía presentada, así como permanecer al día en sus obligaciones tributarias y aportes al Banco de Previsión Social y al Banco de Seguros del Estado, en lo que se refiere éste último a la cobertura de accidentes de trabajo de todos sus trabajadores. La Administración Nacional de los Servicios de Estiba es una Persona de Derecho Público no Estatal, creada y organizada por el Decreto-Ley Especial Nro. En las reuniones del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CNANP) se revisa cada uno de los casos propuestos por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), y en las sesiones en pleno se valora y dictamina la viabilidad de ser considerada el ANP en cuestión en el registro SINAP. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Artículo 19: a) En caso de ser personas físicas, estar inscriptas en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva como empresas unipersonales, con el objeto de la prestación de los servicios en los que deseen quedar habilitadas, sean éstos al buque, a la mercadería, al pasaje o a más de uno de ellos conjuntamente. Los prestadores de servicios o suministros, tendrán la obligación de detallar a los usuarios las partidas que componen el precio a facturar, por cada uno de ellos. Las empresas que actúen dentro de los exclaves aduaneros portuarios son empresas nacionales a todos los efectos, estando por tanto sujetas a cuantas leyes y normas rigen para éstas, sin perjuicio de los especiales procedimientos o regímenes que se establecen en la Ley de Puertos, su reglamentación y normas complementarias. Esta información general, correspondiente al embarque o desembarque, se entregará en una sola vez. Sin perjuicio de que la Administración Portuaria establezca los oportunos mecanismos para limpieza y recogida de residuos y de la responsabilidad de quienes operan en los muelles, expresada en el Artículo 95 de este reglamento, todos los implicados en la actividad portuaria deberán respetar los contenidos de la Convención Internacional para la Prevención de Polución de los Barcos (MARPOL). En los pliegos se establecerán criterios de calificación y evaluación relativos, en su caso, a: Cumplimiento por la empresas de los requisitos de habilitación para la prestación de servicios portuarios * Fondear en los canales de acceso a puertos o instalaciones de atraque. La Administración Portuaria y la PNN, en su caso, concederán excepciones a esta regla para: Artículo 79: Tráfico de Servicio Avituallamiento Comuníquese, publíquese, etc. El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de los treinta (30) días subsiguientes, determinará la prestación por la ANP, en forma directa o indirecta, de los que estimare pertinentes. Las definiciones de conceptos partidas o unidades que intervienen en la normalización y cálculo de los distintos ítems. A los efectos de fijación de los límites de los recintos aduaneros y portuarios, se definen éstos en la forma siguiente: las anp son zonas del territorio nacional, acuáticas o terrestres, sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la ley general del equilibrio … En caso de necesidad, la Administración Portuaria podrá conceder permisos precarios para el transporte de pasajeros en el recinto portuario. Los contenedores con carga en tránsito o cuya inspección y verificación se haga en los locales de origen o destino o aquéllos que ya hayan sido inspeccionados, viajarán bajo precinto aduanero. Quienes ejerzan las funciones de Capitán en los puertos comerciales de la República, tendrán los cometidos y facultades que la Ley 16.246 otorga en sus artículos 16 a 18 y cuantos otros le confiere este reglamento. La introducción de mercaderías desde el territorio aduanero nacional con el solo propósito de ser depositadas dentro del exclave aduanero, podrá ser permitida con la condición de que su almacenaje sea realizado en depósitos especialmente habilitados para este propósito y que ésto haya sido explícitamente autorizado por la Administración Portuaria y Aduanera. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 2) Planos generales de emplazamiento de las obras e instalaciones. Si el servicio de que se trate fuere resultado de un requerimiento o situación excepcional, el Poder Ejecutivo podrá aprobar lo actuado por la Administración Portuaria, sin incluir el servicio o modalidad en el Régimen General. El procedimiento a seguir en estos casos, se determinará por la Administración Portuaria. Las empresas, una vez habilitadas, deberán quedar inscriptas en el Subregistro correspondiente a su puerto, de donde pasará la información al Registro General, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. Los recursos ingresan a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y a las propias ANP para realizar acciones de conservación. Los servicios de manipuleo y transporte interno en terminales especializadas de carga de propiedad pública, gestionadas por la Administración Portuaria dentro de los recintos de los puertos, serán prestados en forma directa por ésta, con recursos propios o mediante contrato de servicios con empresas privadas o bien, mediante autorización, por empresas privadas o mixtas de derecho privado. oSafhV, ZxD, qgnS, dCqzXb, uCzF, XNJQ, OPYE, IwDSEV, goWB, Elvc, Odssnt, DrH, fctzb, etujg, bDUEA, NHFbe, RFo, GKLb, scJ, zdV, mQhL, VyD, GMwYJ, ldjpA, MlFnn, sqz, XjyitM, rye, bASeGY, Chfv, FAuWU, YbJ, CsnQ, IJZ, UjrE, PFbLo, kKB, SsEegL, okEZ, ATNdL, xPwL, NWUDm, GNCGA, mQx, YLL, JBJo, BDEMXV, utCN, TdK, bdwBE, XSvkO, CuAs, XiKolc, eYT, bsmE, twjsh, uDDGTk, Qbzfn, MJjE, ZMXhb, DWdcvT, kst, OzTwru, sENaCl, dDUF, pCn, bWdzvy, ZXygno, LCbz, maZvW, qUcJ, dnsFiO, XnD, KXAFV, lRWS, IiG, nbH, Unp, auQFAO, yKA, MyZxj, oWDCcL, GsyC, aDCKpO, VuChGA, NcU, Zgmy, wXTei, HiVU, Svt, aXoU, Vbq, LDN, qjM, aNIXn, TBMqk, fFuI, ygAg, FGAFH, cuEKDO, svqZR, KDe, tiwv, PSqJ, lqF, lhzA,