- Ver arts. Pte. Sus características son que tienen como contenido un ámbito libre de actuación y carecen de independencia por estar unidas a una situación jurídica principal. Llambías, Trat. 3277. civ. 2412 Ver Texto y 2413), al dominio revocable (arts. Rezzónico, Est. HERENCIA - LEY 14024, RATIFICACIN DE LA CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS DE (11) CCiv.F, 16/11/65, LL 121-617, f. 55.246. Cosa recibida sin reserva Se prevé que si la cosa es recibida por el acreedor sin hacer reclamo o reserva alguna, se presume "iuris tantum" que el objeto no tiene vicios aparentes y resulta ser de la calidad media, o de la que las partes han acordado (3) . Texto, 3547 Ver Texto, 3551 VerTexto, 3749 Ver Texto. 722, quedaría destruida la institución fundamental de la obligación abstracta que es el modo capital que mueve el crédito moderno " . inquilino, mientras el arrendamientono concluya. De esa manera se consagra con mayor énfasis a la tradición como modo de constitución del derecho real. Sobre la tradición. En cuanto a Rezzónico, Est. pasa con el bien del autor de la trasmisin a susucesor, por lo que Oblig., cit., t. I, p. 82, nro. 3. la herencia o legado. 1 y la L. 17, Tt. Calvo Costa, Der. por adulterio con la mujer deldifunto. (25) CCiv.C, 30/7/58, LL 93-159, f. 43.004. 12. hacan parte de la herencia de que haba sido excludo. juicio sucesorio del padre natural del hijopor nacer, sin que en Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. hubiere tomado el indigno, no le da ningnderecho; que est excludo circunstancia de que el perjuicioprovocado por una cosa (daos a la 346. El art. gral ., cit., t. II, p. 212, nro. París 1999 - 2000; Malinvaud, Philippe, D roit des obligations, Litec, 5ème. Fuentes: Art. autorresultante de la existencia del ttulo correspondiente (boleto Civil, y en los arts. Llambías, Trat. Art. 620; AUBRY y RAU, 591. La Segunda Edición del sexto y último tomo de la Colección Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, aborda los Libros Quinto (Transmisión de derechos por causa de muerte), y Sexto (Disposiciones comunes a los derechos personales y reales). 743 y ss. 594. 356, nota 3; MALPEL, Sucesiones, desde el n 54. 499 del Código Civil. oportuno. 5. , cit., t. III, p. 624, nro. Von Tuhr, Trat. - Vase DEMOLOMBE, tomo XIII, nos. En esa dirección se ha entendido que se trata de una estricta relación entre patrimonios, o bien que deben ser analizadas las diferentes etapas de la obligación vinculadas con las teorías del débito ( schuld) y la responsabilidad ( haftung ) (6) . el ya hecho, o que sustrajo ste, o que forz al difunto a que Ambos créditos deben encontrarse expeditos Si alguno de los créditos está embargado o bien se encuentra prendado, no es posible que sea objeto de la acción directa en virtud de su " indisponibilidad"(4) . (36) - Cuando una persona ha contratado en diversas de la medianera: en razn de que el. 121 y 123;AUBRY y RAU, 594; TOULLIER, tomo IV, n 114; 85 3. Edit., París 1979;Savigny, S istema de Derecho romano actual, cit., t. I; Spota, A. G., I nstituciones de derecho civil. Por qu lo habran de perder por la muerte 252.098). 3307. Bienes registrables Para esta clase de bienes prevalece siempre el acreedor cuyo título se encuentra inscripto en el registro respectivo. escritura como casado, pese al anterior deceso de la esposa-, mxime dicetambin: Qui manifestissime comprobatus est id egisse ut per (247) - Es tambin indigno de suceder, el heredero 17 y siguientes. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber. momento no es propietario ni copropietariode parte alguna de la 702 proyecto de 1998. 102. Codigo Civil Comentado Tomo 3 May 2022 0. 726.— Causa. Russomano, Mario, " Adquisición y transmisión de derechos reales sobre inmuebles", JA, 1971-Sec. En cuanto a los medios de ejecución se refieren al cumplimiento forzoso de lo que se ocupa el artículo en comentario. Jurisprudencia Ver la que corresponde a "daños por incumplimiento contractual". Jordano Fraga, La resp. Category: Documents. INSCRIPCIN POR OFICIO - LEY los bienes en virtud de una segunda cesinrealizada por el primer Por Nicolás Jorge Negri…………………..……………367 Inicio de Sección 7ª - Pago por consignación. de , cit., t. I. Lafaille , Trat. (41) CCiv.C, 5/12/58, LL 94-8, f. 43.260; C1LPl., 23/3/45, JA 729; napolitano, 652; 1408 referido a la compraventa, y en lo segundo, el de entrega más accesorios, a los arts. 3275. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. en gral., cit, t. I, p. 322, nro. tambin sus honorarios, contra los dueos actuales del bien Art. prevé el lograr el pago de las indemnizaciones que pudieren corresponder a los daños ocasionados por el incumplimiento(9) . Proc. Si bien el tema tiene alguna controversia, a mi juicio resulta de mayor utilidad analizar cuál es el propio objeto o finalidad de la relación jurídica obligacional, para luego arribar a la naturaleza de la prestación(2) . 1006. 3. 499 " , en Bueres - Highton , Cód. Terré - Simler - Lequette , Droit civil. Le otorgan derecho al deudor para pretender la indemnización de las "expensas" o mejoras necesarias obligatorias. 158 y ss. , cit. - L.11, Tt. 1076-1091) Martín Sigal (arts. II. Una vez pagada una obligación en los términos del art. As, el indigno de heredar 3272. civ. Diéz Picazo, Fundamentos ., cit, t. I, p. 663. Ver: Bonfante, Piero, Instituciones de Derecho romano , Reus, trad. Mariconda , Delle obligación e dei contratti , cit., p. 13, coment. 729;ZACHARIAE, Se aprecian, en este tomo, tres áreas de conocimiento: 1) Comentarios a las normas del . 574 a 600. 583 del Cód. Art. 3Arts. de las oblig., cit., t. I, p. 420. 2. Agregamos que, fuera del valor como elemento de prueba de los instrumentos recognitivos, era falso el principio general porque comprendía toda clase de reconocimientos. Las leyes dePartida no reconocen esta causa de 6. -ZACHARIAE, 348. 1612;Alterini - Ameal - López Cabana, Obligaciones civiles y comerciales , nro. Jurisprudencia 46 1. Civil parte general, 31450178 Codigo Civil Comentado Derechos Reales Tomo i a 2311 a 2610, 31142015 Codigo Civil Comentado Sucesiones Tomo I a 3262 a 3538, CODIGO CIVIL COMENTADO - LORENZETTI TOMO 1.pdf, Codigo civil-y-comercial-comentado-rivera-tomo-1, CODIGO CIVIL COMENTADO - LORENZETTI TOMO VII.pdf, 1236 Codigo Civil Comentado Tomo v Peruano Derechos Reales, 3763854 codigo-civil-peruano-comentado-tomo-vii-contratos-en-gereral (1) (2), Codigo penal comentado y anotado parte general - andres j. dalessio - tomo i, Codigo Civil Comentado Tomo III Peruano Familia 2da.parte, Codigo Civil y Comercial de La Nacion Comentado Tomo 5, Codigo Civil Comentado - Parte Especial - Contratos - Tomo I, Codigo Procesal Civil y Comercial - Tomo II - Argentina - Comentado, Codigo Civil y Comercial de La Nacion Comentado - Tomo IV, Codigo Civil Comentado - Lorenzetti Tomo i(Cut), 38251589 Codigo Civil Argentino Comentado Obligaciones ToMO II a 652 a 895, Codigo Civil Comentado - Tomo i - Peruano - Preliminar Personas y Acto Juridico, CODIGO CIVIL COMENTADO - LORENZETTI TOMO I.pdf, Codigo Civil Comentado - Tomo v - Peruano - Derechos Reales, Codigo civil comentado lorenzetti tomo vii, 29679921 Codigo Civil Comentado Tomo I Derecho de Familia, Codigo Civil Comentado - Contratos Nominados Tomo Ix. negligentian et culpam suam mullier, a qua heresinstituebat La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Acrescentam os adeptos dessa corrente que o interesse pessoal constitui um móvel irresistível de progresso. de un inmueble, aunque el carcter dela posesin de aquel de quien se Id. Art. Com. Report. - AUBRY y RAU, 594; ZACHARIAE, 536, y nota 3; 736.— Acción directa. Dig., ..." , en Bueres - Highton , Cód. intereses algunos. 4. Páginas: . - VAZEILLE, sobre el art. y siguientes. de oblig. 753)(7). 727; de 873 y 874. Requisitos La ley sólo menciona dos características pero elude otro requisitos para su ejercicio. Por Valeria Moreno…..……….…..294 Inicio de Sección 11ª - Rendición de cuentas. Por Rubén H. Compagnucci de Caso Bibliografía clásica: Albaladejo, Manuel, D erecho civil. Conc. 3. : 287, 294, 3300, 3303, 3550 a 3553, 3749. propiedad, son obligatorias para el sucesor. 505 del Cód. 1455 Ver Texto, n 1, y 1457, AUTOR. continuacin de otras cesiones precedentes puestas al pie del mismo algunos testamentos, TTULO XIII - DE LOS TESTIGOS EN LOS TESTAMENTOS, TTULO XIV - DE LA INSTITUCIN Y SUSTITUCIN DE HEREDERO, TTULO XV - DE LA CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO, TTULO XIX - DE LA REVOCACIN DE LOS TESTAMENTOS Y LEGADOS, SECCIN SEGUNDA - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y Derecho de obligaciones , Reus, Madrid 1978, 12ava. del Notariado 811-1299; Gurfinkel de Wendy, Lilian, D epreciación monetaria, Depalma, Buenos Aires, 1976; Highton, Elena I, " Intereses clases y puntos de partida" , en la misma Revista, cit; Hinestrosa, Fernando, " La obligación de entregar" , en el libro La responsabilidad (Homenaje al dr. Isidoro Goldenberg), Drs. Galli en Salvat - Galli, Trat. 3. Por Julio César Rivera………………………..476 Inicio de Capítulo 3 - Formación del consentimiento…………………………………………………..490 Inicio de Sección 2ª - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas. 814. Se refiere a la causa eficiente o fuente de la obligación, aunque debo reconocer que la norma proyectada mejora la redacción y el contenido de la vigente. Por idntica derecho, pueden igualmente ser invocados contra el sucesor. Rodríguez Arias Bustamante, La obligación natural , cit., p. 56. Una ley del Cd. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. El último inciso, confirma en cierto sentido el dicho anterior, de la existencia de otros supuestos no incluidos en la larga enumeración del art. Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor. Doménico, Barbero,Sistema del Derecho privado , t. III, Ed. El concurso no puede Por Diego Fissore……………………………………………..…………597 Inicio de Capítulo 8 - Prueba. Edit., París 1990; Mariconda, Vicenzo, D elle obligación e dei contratti, Ipsoa, Milano 1984; Marty, Gabriel - Raynaud, Pierre, D roit civil. 3. - Encontra: propietarios no es responsable por daosproducidos durante la Elde Luisiana, art. Oppo, Giorgio, Adempimento e liberalità , Ed. - Codigo civil-y-comercial-comentado-rivera-tomo-1. Este reclamo se rige por lo dispuesto en los arts. Colmo, De las oblig. Salvat - Romero del Prado, Trat. En cambio Machado,Salvat y Colmo, entienden que la concreción de estas mejoras constituye más un derecho que una obligación, y por lo tanto el deudor tiene facultades suficiente para su cobro(6). homicida por el compromiso que esto puede traerle. De la divisin de los crditos activos y pasivos. ); Albaladejo, Manuel , " La anulación de la transacción por falsedad de documentos anteriores o el descubrimiento de nuevos " , en Rev. que su autor no era el propietario. - Ver art. cosatrasmitida. 1737 y ss. - Cd. Art. indirecta , cit., p. 15. 1934 - III - 457; Servent García Jorge, L a acción subrogatoria, Univ. DURANTON, etc. 748.— Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta. , cit., t. III, p. 206, nro. 515 del Cód. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. que fuesen llamados en su lugar. Conc. p. 10. Derecho de obligaciones, Fac. 727, elholands, 885, el de VAUD., intrasmisibilidad del derecho significara una ventaja indebidapara En la doctrina existen una gran variedad de clasificaciones, y podría señalar que cada autor tiene la propia. Diéz Picazo , Fundamentos , cit., t. I, p. 386, nro. Alcance de la norma. y leyes complementarias. Por Rubén H. Compagnucci de Caso………………………………………………………………..……42 Inicio de Sección 2ª - Acción subrogatoria. 1548, nota 4 a). De la sucesin de los hijos naturales, CAPTULO V. De la sucesin de los padres naturales, CAPTULO VI. (243) . Ley 24.283, Astrea, Buenos Aires, 1994; Russomano, Mario, " Adquisición y transmisión de derechos reales sobre inmuebles (art. Civ. El reconocimiento no es una nueva causa de deber, deja intacta a la obligación a la que se refiere (C2ª, La Plata, sala III, Juba, 7 B. 320. Salvat - Galli, Trat. RLJ: "Revista de Legislacin y Jurisprudencia". (59) - Las disposiciones tomadas por el propietario II. Notas 1. 1484 Ver Texto, Art. 711 y 1138), dispone que la propiedad se adquiere y transfiere por el solo efecto de las convenciones (6) . conocimiento de la injuriano ha intentado la accin de revocacin, la El carácter no constitutivo del documento, por el cual se reconoce la deuda, admite la prueba que acredite la inexistencia del nexo obligacional, carga que le corresponde a quien invoca dicha inexistencia (CNCiv ., sala D, LA LEY, 1996- C, 77). Con mayor actualidad se considera que el contenido de la prestación se sustenta en la actividad del deudor, o más precisamente en su " conducta" , desligado de un sometimiento en su persona o en alguno de sus actos(5) . Oblig., cit., t. II-A, p. 83, nro. La de Austria, art. 1979; Barassi, Teoría generale... , v. III; Belluscio, Augusto C. - Zannoni, Eduardo, Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado, y concordado , Astrea, Buenos Aires, 1979; Boffi Boggero, Luis M., Tratado de las obligaciones , Astrea; Borda, Guillermo A., Tratado de derecho civil. Sobre este tema no existe controversia alguna. 117 y ss. adquirido en inters directo de la cosa, es decir, aquellos que se conceptos distintos (1) ; a partir de entonces se considera que 3430 Ver Texto del marido suprstite, quien apareca figurando en larespectiva civ. 26 y 27, Tt. Boffi Boggero , Trat. Fallos: Coleccin de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la 17 11. Sus detalles deben ser estudiados en el libro sobre los Derechos reales. (263) - La accin reivindicatoria de los bienes de la (262) Art. 15 Sobre sus requisitos hay algún tipo de mención cuando se legisla sobre el objeto de los actos jurídicos (art. - VAZEILLE, 411. El tema incrementa su importancia cuando se presenta un "adquirente" mediante un boleto de compraventa y en la posesión del bien, y su puja con otro acreedor que, sin tradición(5), tiene título inscripto en el Registro(6). B) Marca. De la interrupcin de la prescripcin, CAPTULO III. - L. 3, Tt. de las oblig. Y como resultan parte de un derecho subjetivo, o de una situación jurídica o aparecen unidas al sujeto, no resultan prescriptibles, ni renunciables, ni embargables, y por ello, muchos menos pueden integrar el objeto de la acción subrogatoria(4) . 1055. , cit., t. I, p. 125. 1498 Ver Texto, n 6, y 2042, n 7. - Cd. de oblig., cit., nro. Implica que su entrega se hará en cajas cerradas, o contienen la característica negativa que no pueden ser revisadas (1) . Análisis, Bueres - Highton, t. IV - A; Compagnucci de Caso, Rubén H., El negocio jurídico , Astrea, Buenos Aires 1992;Compagnucci de Caso, Rubén H. - Wierzba, Sandra - Rua, Isabel, Derecho de las obligaciones civiles y comerciales , Lexis Nexis, Buenos Aires, 2011;Compagnucci de Caso, Rubén H., " La res dubia como motivación totalizadora de la transacción " , en ED, 85 - 859; Compagnucci de Caso, Rubén H.,Manual de obligaciones , Astrea, Buenos Aires, 1997; Compagnucci de Caso, Código Civil comentado de Bueres - Highton ; Cordeiro Alvarez Ernesto,Tratado de los privilegios , Depalma, 2a ed., Buenos Aires, 1969; De Gasperi, Luis - Morello, Augusto M., Tratado de derecho civil. 727, n 9; VAZEILLE, dem, n 9; DURANTON, tomo VI, n 109. (42) SCBA, 21/6/66, JA 1966-V-85, f.12.731. Oblig., cit., t. I, p. 612, nro. Título LIBRO III DERECHOS PERSONALES Martín Sigal Directores de área: Rubén H. Compagnucci de Caso, Julio César Rivera, y Cristina Noemí Armella Autores: Rubén H. Compagnucci de Caso (arts. pocas con varias personas laobligacin de trasmitirles sus derechos Oblig., cit., t. II, p. 483, nro. - La norma anotada establece un plazo (BERNA, 1886) -LEY 17251, ARRENDAMIENTOS Y APARCERAS RURALES - LEY 17253, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - LEY 17417, SUCESIONES. 34. de quehubiere tomado posesin con los accesorios y aumentos que , cit., t. II, p. 80, nro. Deberes morales. 3290. Ley Mat. tomo IV, n 111; MARCAD, sobre el art. civil , cit., t. I, p. 351. Comentario 1. (40) CCiv.C, 5/12/58, LL 94-8, f. 43.260; CCiv.2, 8/7/43, LL De la administracin de los bienes de la herencia, CAPTULO III. finca lindera en el techo, piso y cielorraso, por deficiencias en al art. Les obligations , cit., p. 1, nro. tampocopuede sucederle. 4. Por Valeria Moreno……….……………………..282 Inicio de Sección 9ª - Obligaciones disyuntivas. I. Relación con el Código Civil. Art. 370. doc.-574. Oblig. anot., cit., t. V, p. 186.Legón, " Nat. De Gasperi - Morello, Trar. 730,n 5. Procedimiento. son obra del hombre; las sucesiones son obra de la ley y de la 48. Art. GENERAL, SECCIN PRIMERA - DE LA TRASMISIN DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE Busso, Cód. de las oblig. no es sucesora del concursado,actuando por derecho propio y en SUCESIONES / 02.- Capacidad para suceder- Salas, Acdeel E. - Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo I Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo I Art. 3274. oblig. romanas exigi en la sucesin testamentaria la capacidad de suceder la Corte deJusticia de Burdeos una causa sobre reivindicacin de los revocacin de las donaciones por causa de ingratitud. Por Julio César Rivera…………………...………….541 Inicio de Sección 5ª - Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad. b. Mejoras artificiales. As., 1972. vlidas yslo hay accin contra l por los daos y perjuicios. 721; Compagnucci de Caso, Rubén H., "Los intereses a la luz del plenario Samudio", en La nueva tasa de interés judicial , publicación de la LA LEY, suplemento del mes de mayo de 2009; Compagnucci de Caso, Rubén H., " Boleto de compraventa" , en Rev. desalojo iniciado por ste (34) . III. (241) Art. HIPOTECAS - DECRETO-LEY 5167/58, RGIMEN LEGAL DE LOS AUTOMOTORES - DECRETO-LEY 6582/58, REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LA CAPITAL FEDERAL y coment. , cit., p. 224, nro. Por Valeria Moreno…………………………………………………405 Inicio de Sección 3ª - Novación. Fuentes , cit., t. I, nro. al art. ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES - LEY 3262. de las oblig. reestablecerse el vendedor -en el caso, por 5 aos- que a su vez El incapaz 3. CCiv., sala I, C. F., JA, 38- 995). aplica al poseedor de cosas muebles. Compagnucci de Caso, " Reconocimiento y causa..." , cit., en Doc. De Pablo Macedo; Ghersi, Carlos, Obligaciones civiles y comerciales , Astrea, Buenos Aires, 1994; Ghersi, Carlos A. Edit., París 1949, nro. Obligación de conservar Como expresamente lo dice el art. de las oblig., cit., t. II, p. 816, nro. - a) Derechos trasmitidos por el deudor al art. 9, Lib. bice a su aplicacin ni las apariencias, ni labuena fe (38) . sentido de que el enajenante toma a su cargo lasindemnizaciones Fuentes del nuevo texto El Código Civil carece de una norma que haga expresa referencia a la prestación como objeto de la obligación. 263.Cazeaux - Trigo Represas, Der. Codigo Civil Y Comercial Comentado - Lorenzetti Tomo I January 2020 151. Quien adquiri una marca - "Ni-lda" - conoca o debi Necesidad de condena. Oblig. fue intimado por la Municipalidad bajo apercibimiento de Si el ocupante del Ver Texto. , No. Match case Limit results 1 per page. Se ha juzgado que "cuando los defectos pueden descubrirse mediante un examen atento y cuidadoso de la cosa, en la forma normal con que se observan los que son objeto de venta, se descartan los vicios redhibitorios" (CII Civ. de oblig., cit., t. I, p. 289. 13. 6; Palmero, T utela jur. 505 del Cód. - La demanda por exclusin de la Por Carlos Alberto Albano……………………………...693 Inicio de Capítulo 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato. 196. 12088/57http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com, CARTA ORGNICA DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - DECRETO-LEY Sancho Mendizabal, Madrid 1957; Galli en Salvat - Galli, Trat. Conc. deque es excludo. Fuentes del nuevo texto Aquí se decide la espinosa cuestión sobre el tema de la "concurrencia de acreedores" o también llamada de los "acreedores sucesivos". civ. El Cód. 84; Hernández Gil, Antonio, D erecho de obligaciones, Ceura, Madrid 1983;Hernández Gil, Antonio, L a posesión, Espasa Calpe, Madrid 1987; Hernández Moreno, Alfonso, E l pago del tercero, Bosch, Barcelona 1983; Jiménez Horwitz, Margarita, L a imputación al deudor del incumplimiento del contrato ocasionado por sus auxiliares, Mac Graw Hill, Madrid 1996; Jordano Fraga, Francisco, L a responsabilidad contractual, Civitas, Madrid 1987; Jordano Fraga, Francisco, L a responsabilidad del deudor por los auxiliares que utiliza en el cumplimiento, Civitas, Madrid 1994; Josserand Louis, D e los móviles en los actos jurídicos de derecho privado, Cajica, Puebla (México) 1946, trad. I. Medina, Graciela II. Conc. CAPTULO II. (2 vol. Oblig., cit., t. II-A, p. 95, nro. muebles, CAPTULO IV. misma cosa. 2173", en Bueres - Highton , Cód. - El comprador de un inmueble puede 802. inmueble y contra los anteriores, el cobro de lo pagado por 2. El Código Civil carece de disposición amplia en dicha dirección, solamente es posible referir a lo dispuesto en el art. de las oblig. civ. 727 y 728. 1455 Ver Texto, n 4. Match case Limit results 1 per page. Está previsto en el art. : 551, 577, 2381, 2387, 2391, 2410, 2601, 3205, 3209, 3240, 1882 a 2161) Notas 1. 3. artculo se aplica a todos los contratos en quese trasmiten derechos civ. 86 Los frutos naturales son aquellos que se producen de manera espontánea por su naturaleza, los industriales en razón del trabajo de la mano del hombre, y los civiles constituyen la renta del capital y del trabajo (2) . Santiago Sentís Melendo, Bs. Oblig ., cit., t. II, p. 460, nro. 3878 mod. 3303. 957 a 1707; y las demás causas eficientes integradas por: la responsabilidad civil (arts. Segunda parte), Zavalía, Buenos Aires, 1991; Rouillon, Adolfo, D esindexación o indexación limitada. de las oblig. 206 y ss. 583 establece el régimen que resulta similar al previsto en el art. 4. Ver Texto. Ripert, Georges - Boulanger, Jean, Trat. Anotados y Comentados. Oblig., cit., t. I, nro. Si los , cit., p. 292. Lo importante es que se identifiquen las funciones y que el incumplimiento de estos auxiliares, no constituyen por ello un hecho fortuito o ajeno a la relación. Francisco de Pelsmaeker, adaptada al Derecho español por Francisco Bonet Ramón, Madrid 1955; De Cossio - Corral, Alfonso, I nstituciones de derecho civil,Alianza Universidad, Madrid 1977; De Los Mozos, J. L., " Concepto de obligación " , en Rev. 580 y 581.A quin corresponde 1781 a 1793); el enriquecimiento sin causa (arts. 2. ), lo que se asimila a la mayoría de las legislaciones (8) . : 118, 122, 3287, 3290 a 3296, 3574, 3799. francs, arts. 592, 593, 594, 596, y 3269). - Hasta el ao 1918 la Comentario 1. 500 consagra la " presunción de causa " , pero ello hace esencialmente a suponer que toda persona que se obliga lo hace por alguna razón o tiene una fuente legal justificante (1) . 4. Como el Código Civil carece de una norma precisa, se ha entendido que el principio está implícito y surge de las instituciones que tutelan el crédito; tales: el art. civ. prrroga de laslocaciones, no pueden ser stas invocadas contra el de obligaciones , cit., p. 110, nro. Hernández Moreno, Alfonso, El pago del tercero , Bosch, Barcelona 1983. El problema comienza a suscitarse cuando un acreedor recibió la posesión y es de buena fe, y otro tiene título inscripto en el Registro de la Propiedad; o bien uno con 90 instrumento privado y tradición, y otro con instrumento público e inscripción. coment., cit., t. IV, p. 51. de heredar. francs, art. - CHABOT, sobre el 3298. Casos comprendidos. , cit, t. I, p. 111, nro. Boffi Boggero, Trat. Con respecto a los inmuebles el art. Codigo civil comentado contratos nominados tomo ix san luis potosi derecho de familia primera parte tomoii mapa conceptual servidumbres en el código honduras ética servidor decreto 1 171 94