QUINTA.- Derogatoria del artículo 511 del Código Civil. Cancelación de la autorización del organismo acreditado para cooperar y apoyar en materia de adopción internacional en el Perú.      Tiene por objeto garantizar un apoyo a las familias, para el cuidado de las niñas, niños y adolescente y potenciar su desarrollo personal, así como su integración social y la de su familia. Colaborar en el tránsito de la medida de protección del menor de edad al retorno a su familia de origen, la adopción, u otra modalidad de acogimiento, o al entorno que se establezca tras la adopción de una medida de protección más estable.      Además, antes de emitir la resolución que se pronuncia sobre la desprotección familiar provisional, el expediente se pone a disposición de las partes por un plazo común de cinco (5) días, a fin que fundamenten lo que estimen conveniente. Derecho a conocer y saber sobre sus orígenes. Derecho a conservar el nombre aun cuando variaran sus apellidos, excepto cuando esto sea contrario a su interés superior. Garantizar los recursos necesarios para que la DEMUNA actúe en el procedimiento por riesgo y en las demás intervenciones propias del servicio. Artículo 84.- Derecho de salida con su familia de origen Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. La abogada Erazo Flores aseguró que la norma se aplica a todos los CAR, tanto en el ámbito privado como estatal, y demandó trabajar con las familias para que los niños, niñas y adolescentes no sigan institucionalizados, en situación de desprotección familiar o de riesgo. h) Flexibilidad y gradualidad Derecho a conservar su nacionalidad y los derechos inherentes a la misma. Recibido el expediente, el juzgado competente lo remite dentro del día hábil siguiente, al Ministerio Público para que en el término de tres (3) días hábiles emita opinión sobre la solicitud del estado de desprotección familiar de la niña, niño o adolescente. . c) Excepcionalidad y temporalidad Declarada la situación de riesgo, la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el plan de trabajo individual puede disponer la aplicación acumulativa o no, de cualquiera de las siguientes medidas de protección en favor de la niña, niño o adolescente: Artículo 33.- Apoyo para fortalecer competencias de cuidado y crianza. En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el juzgado especializado, los peticionarios siguientes: El Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde se presuma la violación de derechos del niño o adolescente, especialmente en los casos por riesgo o desprotección familiar. Artículo 111.- Competencia para resolver el recurso de reconsideración. El evento fue clausurado por la Directora Ejecutiva del INABIF, Yolanda Falcón Lizaraso, quien agradeció a las expositoras por compartir sus conocimientos y al personal por su interese en capacitarse. 01 representante del Colegio de Abogados de Lima. “Hay que entender que el ingreso de un menor de edad a un CAR debe ser una separación provisional y que la situación de pobreza no justifica la separación”. Promover estilos de crianza positivos e implementar servicios o acciones para fortalecer competencias parentales.      Se produce cuando una persona o personas con vínculo familiar o sin él, sin contar con título jurídico ni obligación legal, asume de manera voluntaria, continua y transitoria, las obligaciones de cuidado y protección de una niña, niño o adolescente. El recurso de reconsideración en la actuación por riesgo o desprotección familiar es resuelto por la misma autoridad que emitió la decisión. Desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su aplicación. Artículo 143.- Prohibiciones ANALISIS DE SENTENCIA C-420 DE 2020. Asimismo, promueven la participación en actividades de ocio, culturales y educativas que se implementen en el distrito o comunidad donde se encuentra el centro de acogida. OCTAVA.- Nueva situación de desprotección familiar. 1. Por ello el presente proyecto se orienta a la prevención social de la delincuencia al enfrentar parte de sus causas a través de un sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. En caso de discrepancia de cualquiera de ellos, resuelve la autoridad competente. La falta de comunicación a la DEMUNA o de difusión del edicto por parte de ésta, no invalida la notificación realizada en el mural de la Municipalidad. 03 representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, promoción y fortalecimiento de las familias, y adopción, quien lo preside.      La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento. Derecho a estar informado, opinar y participar en todo el procedimiento de adopción, de acuerdo a su edad y grado de madurez. Opciones reales contenidas en el Real Decreto 661/2007. En cualquier caso, la decisión puede ser impugnada. Participar en la elaboración e implementación del plan de trabajo individual y que su opinión sea valorada por el equipo responsable de la evaluación de dicho plan. Éste puede ser tratado como una opción put americana en poder del promotor, y que . Realizar viajes con la niña, niño o adolescente, previa autorización de la autoridad competente para dicho trámite y con aprobación en el plan de trabajo individual. Artículo 41.- Plazo de duración de las medidas de protección provisional por riesgo.- DECRETO NÚMERO 1297 DE 2020. Se prohíbe cualquier otra forma de ingreso, bajo responsabilidad penal, administrativa en los casos que hubiera lugar. 13. Decreto Legislativo o en ejercicio de su función, son de jurisdicción y competencia del Fuero. 3075 45. Tienen derecho a una educación con enfoque inclusivo y ajustes razonables, así como la capacitación ocupacional y laboral, bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo. Los Derechos fundamentales y las Libertades Públicas, regulación, garantía y sus Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro de acogida y en el desarrollo de las mismas. Análisis dogmático de la naturaleza de la Corte Constitucional colombiana En el contexto colombiano, la guarda, la integridad y el respeto de la supremacía de la . Los miembros del Consejo Nacional de Adopciones tomen contacto con cualquier persona, autoridad o institución involucrada en el procedimiento de adopción, a excepción de la autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cualquiera que sea el vínculo contractual o laboral con la entidad. Acceder a un servicio educativo que atienda sus necesidades y brinde el apoyo educativo que requiera para favorecer la continuidad en su proceso de desarrollo y aprendizaje. Asegurar a todas las niñas, niños y adolescentes, y con particular énfasis a quienes se encuentren en situación de discapacidad, el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación. “La adopción de niños y adolescentes y los recientes lineamientos de evaluación integral”.      Las medidas de protección son revisadas trimestralmente, prestando especial atención a las circunstancias, al desarrollo del plan de trabajo individual, a las necesidades y a la opinión de la niña, niño o adolescente. Lima.      En cualquiera de estas situaciones, la dirección del centro de acogida residencial donde se ejecuta la medida de protección, la persona o familia acogedora, comunica de inmediato a la autoridad policial y la autoridad competente para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias. Con el dictamen fiscal, el juzgado competente, evalúa el expediente en el término de (3) tres días hábiles. (*) Confrontar con el Artículo 2 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018. Apoyo a la familia para fortalecer competencias de cuidado y crianza. SEXTA.- Inicio de la competencia por riesgo de las Defensorías del Niño y del Adolescente. Es el acogimiento que se brinda en una familia o en un centro de acogida, con la finalidad de cubrir las necesidades de las niñas, niños y adolescentes en un entorno familiar, hasta que alcancen independencia y autonomía. ETAPAS DE ACTUACIÓN POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, Artículo 46.- Etapas de actuación por desprotección familiar. c) Cumplimiento de la mayoría de edad de la persona acogida. El Programa Nacional de Acceso a la Justicia para Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad (PNAJPVyJC) del Poder Judicial y la Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP, realizarán el próximo miércoles 22 del presente un Seminario sobre «Desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes en el marco del Decreto Legislativo . En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. El Poder Judicial, a través de los Juzgados Especializados o Mixtos remite a la DGA las resoluciones judiciales que disponen la adopción de niñas, niños y adolescentes, a fin de ingresarlos al Registro. Solicitar información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese, variación o remoción del acogimiento familiar. DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y REGIMEN DE VISITAS. Suspensión de la autorización del organismo acreditado para cooperar y apoyar en materia de adopción internacional en el Perú. Transcurrido ese plazo la autoridad competente resuelve la reintegración familiar y retorno de la niña, niño o adolescente a su familia o promueve la declaración judicial de desprotección familiar y la adopción de una medida de protección de carácter permanente. Explicaremos, también, el uso de la tabla de valoración de riesgo y las medidas de protección para cada caso. Padres, Madres, • Obligación del Estado de .      A los efectos de la decisión a adoptar respecto a la situación de la niña, niño o adolescentes, se debe tener en consideración los siguientes criterios: Artículo 152.- Actuación de la autoridad competente Los actos administrativos que agotan la vía administrativa se pueden contradecir ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. Por su parte, la Directora de la USPPNA, Yolanda Erazo Flores, expuso sobre el “Marco conceptual del D.L. Artículo 48.- Edicto 3. Esta norma que tiene rango de ley modificó diversos […] Promover el reconocimiento positivo de la diversidad y eliminar todo tipo de discriminación por razones de discapacidad y cualquier otro motivo prohibido en la normativa nacional e internacional entre las niñas, niños y adolescentes que acogen; así como por parte del personal técnico a cargo. Descargar. De igual forma, cuando las decisiones no coincidan con la opinión de la niña, niño o adolescente, se debe justificar los motivos que en su interés superior sustentaron tal decisión. Conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso; Intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente. 794 8. El texto pasa ahora al análisis de los senadores, que se reunirán a las 11H00 local (13H00 GMT) de este martes. de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes, aplicando el Decreto Legislativo N° 1297 y sus modificatorias. 76.2 Los centros de acogida acogen niñas, niños o adolescentes con discapacidad o que demandan alguna otra atención especializada, la capacitación se orienta hacia el conocimiento de los requerimientos básicos de dicha población, la toma de conciencia sobre el respeto de sus derechos, la lucha contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas; así como a la toma de conciencia respecto de sus capacidades y aportaciones.”, ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL, Artículo 77.- Centros de acogida residencial. Asegurar la plena participación la niña, niño o adolescente en la vida de familia. Economía. Haber recibido capacitación y evaluación favorable. Contar entre veinticinco y sesenta y dos años de edad. Concluida la evaluación de la situación socio-familiar de la niña, niño o adolescente, dentro del día hábil siguiente, la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada en el interés superior de la niña, niño o adolescente y precisando cómo ha sido considerada la opinión de ella o él, declara la situación de riesgo provisional o su inexistencia. La o el adoptante peruano o extranjero que reside habitualmente fuera del país solicita la adopción de una niña, niño o adolescente con residencia en el Perú que va a ser trasladada/o al país de residencia del o la adoptante. 1590 67. Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos-DECRETO LEGISLATIVO- N° 1297. . Artículo único. TÍTULO III El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables inscribe en el Registro Nacional de Adopciones los actos y personas relacionadas al procedimiento de adopción. Si como resultado de la evaluación, se encuentran indicadores de desprotección familiar se debe iniciar el procedimiento por desprotección familiar. Oficina. Los capítulos III, IV, V, VI, y VII contienen: los resultados, discusión . Artículo 35.- Acceso a servicios de atención especializada. Artículo 36.- Apoyo psicológico a favor de la niña, niño o adolescente y su familia      Corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicar, con criterio de gradualidad, las sanciones administrativas a los centros de acogida residencial, por las infracciones que se tipifiquen en el Reglamento de la presente Ley. La autoridad competente puede variar la medida de protección aplicada. O Scribd é o maior site social de leitura e publicação do mundo. Registren incumplimiento en el régimen de visitas a sus hijas o hijos menores de edad. Cuando se trate de una niña, niño o adolescente con discapacidad, debe continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades. 131.1 Se considera adopción internacional cuando: 131.2 Las adopciones internacionales requieren de la existencia de convenios internacionales en materia de adopción, de los cuales el estado peruano sea parte. Aunque el, Decreto Legislativo Nº 1297 no recurre a tér-, minos rimbombantes o efectistas ni se “ata”, al señalar qué direcciones asumirán determi-, nadas funciones, no muestra respuestas sus-, El dispositivo que entrará en vigencia a par-, tir del día siguiente de la publicación de, ción complementaria final), contiene nueve, Títulos que se ocupan de aspectos genera-, les como de las definiciones; de los sujetos, que intervienen en los procedimientos y del, deber de colaboración; de las actuaciones, que corresponde realizar ante situaciones de, riesgo o desprotección familiar; del proce-, dimiento judicial de declaración de despro-, tección familiar (antes declaración judicial, de competencia; de los recursos impugnato-. 10. Los tipos de centros de acogida residencial se definen en el reglamento de la presente ley. La especialista mencionó casos exitosos en el extranjero, entre ellos el del Hogar San José de Malambo (Panamá), donde el 2016 se logró la desinstitucionalización de 53 niños, niñas y adolescentes, de una población total de 110. Los criterios técnicos y estándares a evaluarse previamente a la autorización son establecidos en el reglamento de la presente Ley. 12. Que, el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la mencionada Ley, autoriza a legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de, entre otros, adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana; anÁlisis de la campaÑa #primacoso: un continuo de violencias sexuales. Permite brindar a la familia, estrategias, a través de la intervención directa de personal especializado, que le permita contar con pautas de crianza positiva a la niña, niño o adolescente. Los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 89 de la presente Ley, dan lugar al retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen, que es dispuesta mediante resolución debidamente motivada. Legislativo N° 1297, la autora nos explica las variaciones que han surgido sobre la con-. Guardar Guardar decreto legislativo 1297.ppt para más tarde. Artículo 110.- Plazo para interponer recursos impugnatorios. Artículo 10.- Notificaciones Artículo 106.- Declinación de competencia. El plazo para resolverlos es de cuatro (4) días hábiles. En este último caso la autoridad competente puede solicitar la colaboración de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA de la localidad donde fue ubicada/o la niña, niño o adolescente, o donde residía su familia de origen, para que publique el edicto en su local. aplicando el Decreto Legislativo N° 1297 y sus modificatorias. Facilitar las relaciones con la familia de origen y familia extensa, en el marco del régimen de visitas establecido a favor de aquellas. Que, el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA 2013-2018) aprobado por D.S. Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia. Mantener relaciones personales y ser visitados por su familia de origen. La capacitación es periódica. Artículo 145.- Derecho a conocer sus orígenes PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, Artículo 43.- Finalidad de la actuación dentro del procedimiento por desprotección familiar. En caso contrario, se sigue lo previsto en el artículo 47 del Decreto Legislativo. Artículo 123.- Principios del procedimiento de adopción. El plan de trabajo individual se adecua con participación de la niña, niño o adolescente orientado a garantizar el desarrollo integral y autonomía personal. Cuestionario de Preguntas Dece Lu. Artículo 120.- Criterio para la aplicación del acogimiento familiar. Acceder a los servicios de salud y psicología de forma periódica y especializada, de acuerdo a sus condiciones individuales.      Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiera lugar, los infractores son pasibles de las siguientes sanciones administrativas, según corresponda. Actuar en el procedimiento de adopción, acreditar y sancionar a los organismos colaboradores de adopción internacional y sus representantes. Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como a la preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado desde el inicio hasta su conclusión. Artículo 132.- Preservación de identidad cultural y orígenes en la adopción. En caso se declare que no existe situación de riesgo se archiva el expediente. Diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Aprobar íntegramente la declaración de desprotección familiar provisional y la medida de protección provisional dispuesta por la autoridad competente. Artículo 62.- Criterio para aplicar la medida de protección provisional para niñas o niños menores de tres (3) años de edad. El contenido y sentido del desarrollo del procedimiento relativas a la situación socio-familiar de la niña, niño y adolescente son comunicadas verbalmente en lenguaje comprensible a la niña, niño o adolescente y su familia. La autoridad competente puede rechazar el pedido, mediante resolución debidamente motivada, si la considera manifiestamente impertinente o improcedente. El procedimiento administrativo de adopción de niñas, niños y adolescentes que cuentan con declaración del estado de desprotección familiar y situación de adoptabilidad, comprende cuatro etapas: Artículo 138.- Opinión de la niña, niño y adolescente en las etapas del procedimiento de adopción. Para esta audiencia, la autoridad judicial debe asegurarse que la niña, niño o adolescente cuente con la información necesaria y con las condiciones adecuadas para expresar su opinión, de acuerdo con sus características individuales como edad, discapacidad, lengua de origen, entre otras. En caso de inconcurrencia del notificado, éste podrá ser requerido mediante la intervención de la autoridad policial; Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado; Pedir información y documentos a instituciones privadas, con el mismo fin; y. Las demás atribuciones que señala la Ley. La Directora del CAR San Antonio, Ruth Ampuero Miranda, también participó en el taller y abordó el tema “Situación de los CAR según perfiles de atención”. Si se ha iniciado un procedimiento por riesgo o desprotección familiar y, se verifica la situación descrita en el párrafo precedente, la actuación estatal concluye y la medida de protección cesa de manera inmediata.”(*). Artículo 93.- Resolución excepcional de declaración de desprotección familiar provisional de la niña, niño o adolescente, Cuando de las actuaciones y diligencias, se acredita de manera indubitable que la niña, niño o adolescente no cuenta con familia de origen con quien se realice el proceso de reintegración familiar y retorno, o familia extensa que pueda asumir su cuidado, se declara la desprotección familiar provisional y se promueve de manera inmediata la declaración judicial de desprotección familiar, conforme a lo establecido en el artículo 45.”, Artículo 94.- Criterios para disponer el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia de origen. Todas las entidades públicas y privadas, así como las personas que asumen cargos de confianza o que se desempeñen como empleados públicos, tienen el deber de colaborar y brindar atención preferente a las niñas, niños y adolescentes, sus familias y a la autoridad competente encargada de la tramitación del procedimiento por riesgo o desprotección familiar. En ese sentido, critica las formu-, laciones de familia original y extensa dadas por el Poder Ejecutivo. y el respeto de su dignidad. Por ello, aspectos como la historia, la influencia . 15. QUINTA.- Creación de las Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial. Esta, a su vez, debe solicitar al acogedor información sobre la niña, niño, o adolescente, así como la forma y circunstancias en que asumió las obligaciones de su cuidado. DECRETO SUPREMO 003-2022-MIMP, DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA NUEVO PERÍODO DE GRACIA PARA LA ACREDITACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL A NIVEL NACIONAL EN E Análisis Estructural (AE01) Pensamiento Lógico; Hornos Combustible y Combustion; Diseño del Plan de Marketing - DPM (AM57) Documentos. 2. Esta declaración restituye los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela. El principio de idoneidad implica la selección de la medida de protección más adecuada y que mejor satisfaga las necesidades de cada niña, niño o adolescente. 8.5.1. Página 1 de 2.      La niña, niño o adolescente tiene derecho a salir con su familia de origen, si así se determina en función al Interés Superior del Niño, de acuerdo al plan de trabajo individual. El reglamento precisará los alcances de esta etapa”. Las niñas, niños o adolescentes con discapacidad, en situación de riesgo o desprotección familiar, acceden a la protección integral establecida en la presente norma, en igualdad de condiciones y con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES POR RIESGO. decreto supremo 007-2022-mimp, decreto supremo que . Artículo 38.- Acceso a servicios de cuidado Sin embargo, hasta 2005 subsistió una excepción para los .      Luego de escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente en una diligencia especial, presentada o no la fundamentación de la familia, si de las actuaciones realizadas se constata la situación de desprotección familiar provisional, se emite la resolución declarando la misma dentro del día hábil siguiente, la cual es inimpugnable en vía administrativa. El Ministerio tiene obligaciones de control, supervisión e inspección de los centros de acogida con el objetivo de asegurar que se respetan y garantizan todos los derechos fundamentales de las niñas, niños o adolescentes que acogen, así como que se cumpla con el objetivo de la medida de protección establecida en el plan de trabajo individual. CAPÍTULO I 6.09. CUARTA.- Derogatoria Parcial de la Ley Nº28190. Artículo 70.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar. Si las circunstancias lo ameritan y teniendo en cuenta el Interés Superior de la niña, niño o adolescente, se dispone la variación o remoción de las medidas de protección, según lo dispuesto en el artículo 61. La o el adoptante extranjero con residencia habitual en el Perú por más de 2 años continuos solicita la adopción de una niña, niño o adolescente con residencia habitual en el Perú. 20. vertido de dichas aguas, y la aplicación a éstas de distintos tratamientos antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas. Artículo 86.- Impugnación de las medidas limitativas al régimen de visitas y salidas. Ser escuchado en caso de queja y ser informado de todos los sistemas de atención y quejas que tienen a su alcance. Artículo 52.      El derecho de visitas y el permiso de salida solo pueden ser restringidos o suspendidos por la autoridad competente, como parte de un procedimiento en el que se debe tomar en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente, cuando así lo aconseje el Interés Superior del Niño, de manera motivada y conforme a los términos señalados en la resolución u oficio de ingreso al centro. Artículo 121.- Preparación para la vida independiente y autónoma.    La actuación del Estado frente a situaciones de riesgo o desprotección familiar exige la mayor celeridad, cuidado, eficacia y responsabilidad por parte de los órganos y funcionarios competentes en todas las acciones y decisiones que adopten en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. finalizado: f01: decreto supremo 001-2018-mimp, aprueban reglamento del d. leg. ESPECIAL RESUMEN Comentarios a las medidas de protección para los menores dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1297 Roxana SOTOMARINO CÁCERES* A través de un crítico análisis . PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR. Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria. Donaciones. 11. Artículo 12.- Partes del procedimiento Nombres, apellidos, edad, número de documento nacional de identidad y demás datos que permitan su identificación; si ello no fuera posible, debe consignarse las características físicas de la niña, niño o adolescente. 3365 18.      Los actos realizados por la persona acogedora de hecho de conformidad con el Interés Superior de la niña, niño o adolescente no pueden ser anulados. Este tratamiento de datos no requiere consentimiento del titular, la autoridad requirente asume la responsabilidad de su tratamiento, conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Implementación del plan de trabajo individual y seguimiento. Al igual que las relaciones heterosexuales, son legales entre personas mayores de 14 años con su consentimiento.. Decreto Legislativo N.° 1297. Haber sido recomendada como idónea en el plan de trabajo individual por el equipo interdisciplinario a cargo. Asimismo, produce de forma automática, la suspensión de la patria potestad o de la tutela. Explicaremos, también, el uso de la tabla de valoración de riesgo y las medidas de protección para cada caso. A efectos de la presente ley se entiende por, Artículo 4.- Principios de la actuación protectora. La opinión de la niña, niño y adolescente se debe solicitar en las etapas de evaluación e integración familiar; sin perjuicio, de tenerla en cuenta en todas las etapas. N° 1297 Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo a perderlos. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos DECRETO LEGISLATIVO Nº 1297 • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RESPONSABLES DE GARANTIZAR LOS. Buscar. Artículo 141.- Representación legal de los intereses de la niña, niño o adolescente. 1622 26.      La autoridad competente al tomar conocimiento de una posible situación de incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de cuidado, valora preliminarmente la situación socio-familiar de la niña, niño o adolescente, con la información disponible para determinar si se encuentra en una presunta situación de riesgo o desprotección familiar. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor de edad no pudieran participar, podrán designar una persona que los represente; SEGUNDA.- Modificación de los artículos 379 y 510 del Código Civil. Tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios de educación que brindan las instituciones educativas, así como a programas alternativos, asegurando la asistencia regular, para reducir riesgos de deserción escolar y garantizar los logros de aprendizaje que incluya la nivelación escolar de las niñas, niños y adolescentes que presentan rezago escolar o extra edad. Cooperar en la implementación del plan de trabajo individual. La o el adolescente en acogimiento familiar o residencial, debe recibir formación en la gestión de proyectos de emprendimiento económico y social, y en competencias laborales, así como apoyo psicológico, para su desarrollo en la vida independiente y autónoma, dos (02) años antes de alcanzar la mayoría de edad. 18. Decreto Legislativo Nº 1297, dicho decreto busca lograr la protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin .      La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: Artículo 77.- Extinción o pérdida de la Patria Potestad.-. Se solicita .      La autoridad competente en materia de adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en calidad de primera instancia administrativa, es la autoridad encargada de ejercer con criterio de gradualidad, la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia por las infracciones que se tipifiquen en el reglamento de la presente Ley, constituyendo su superior jerárquico la segunda instancia administrativa. 1971 43. Artículo 128.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el procedimiento de adopción. Las niñas, niños y adolescentes cuando se encuentren en un centro de acogida residencial, además de los derechos previstos en el artículo 5 de la presente Ley, en atención a tener patrones de vida cotidiana similares a una familia, así como los mismos usos de recursos comunitarios y acceso a oportunidades, tienen los siguientes derechos: Artículo 75.- Obligaciones de los Centros de Acogida Residencial», 75.1 Los Centros de Acogida Residencial tienen las siguientes obligaciones:«, Artículo 76.- Capacitación especializada de los equipos técnicos de los centros de acogida residencial. Aplicación preferente del acogimiento familiar respecto del acogimiento residencial. En el procedimiento por desprotección familiar, es competente para resolver el recurso de apelación, el superior jerárquico del órgano que emitió la resolución. Las Unidades de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes que dirigen el procedimiento de investigación tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar, se denominan a partir de la vigencia de la presente Ley, Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente, quienes dependen jerárquicamente de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. Informe técnico que propone la declaración de desprotección familiar. Se garantiza que la niña, niño y adolescente pueda ejercitar este derecho por sí mismo o ejercerlo a través de su abogado defensor, si así lo deseara. Artículo 49.- Acceso al expediente y alegatos El acogimiento familiar no crea vínculos de filiación entre la familia acogedora y la niña, niño o adolescente.      Tiene por finalidad abordar aspectos emocionales, cognitivos, de comportamiento y relacionales, tanto de la niña, niño o adolescente como de su familia, que permitan el desarrollo integral del menor de edad en su entorno familiar. En este sentido, la propuesta es al menos en, el ámbito formal, de protección integral y, de reconocimiento del principio de interés, superior del niño tal y como consta en los, distintos tratados internacionales sobre dere-. A continuación, en GeoVictoria veremos para que personas aplica el régimen CAS.      Todas las resoluciones administrativas o judiciales que se emitan en los procedimientos por riesgo o desprotección familiar deben estar expresamente motivadas, bajo responsabilidad. EN RIESGO DE PERDERLOS. De pertenecer a un pueblo indígena u originario, comunidad campesina o comunidad nativa, debe dejarse constancia de ello, así como de la familia lingüística a la que pertenece. En caso la pretensión no se fundamente en causa justificada, la o las personas no pueden volver a presentar una solicitud de acogimiento familiar. Abstract: El presente estudio tiene como objetivo determinar la relación entre las medidas de protección del Decreto Legislativo 1297 y la situación de riesgo de desprotección familiar en la Unidad de Protección Especial de Apurímac, 2019. 15 . Mientras que el decreto legislativo Nº 1097 ampara la impunidad a los responsable de la violación de los derechos humanos en nuestro país; el decreto legislativo Nº 1095 continua con el proceso de criminalización de la protesta social. La medida de protección provisional que se aplica preferentemente a niñas y niños menores de tres (3) años de edad es el acogimiento familiar. Que, para combatir la inseguridad ciudadana es necesario atacar sus causas, entre las cuales se ha identificado la desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes que posteriormente podrían desarrollar conductas infractoras de la Ley Penal y en su vida adulta actos delictivos. Artículo 61.- Remoción o variación de las medidas de protección La vista de la causa debe ser programada por el órgano jurisdiccional dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de remitida la solicitud por la autoridad competente y emite pronunciamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la vista de la causa. Esta acreditación tiene una vigencia de dos (2) años, debiendo renovarse periódicamente. Principio de idoneidad: implica seleccionar el entorno de cuidado más adecuado y que satisfaga mejor las necesidades de cada niña, niño o adolescente en el momento que es evaluado. Cerrar. objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, sin cuidados parenta-, les o en riesgo de perderlos a fin de garan-, tizar el pleno ejercicio de sus derechos; se.      Las sanciones que se pueden imponer a los centros de acogida son: Artículo 82.- Publicidad de las sanciones. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones. Normar, capacitar, acreditar y supervisar a las DEMUNA que actúan en los procedimientos por riesgo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente. Los cónyuges o integrantes de unión de hecho, deben presentar la solicitud de adopción en forma conjunta. Yarol Gómez. En este último caso, ordenará la evaluación clínica y psicológica de la víctima por personal profesional especializado y, concluida dicha evaluación, remitirá al Fiscal Provincial Penal de turno un informe, el acta que contiene el interrogatorio de la víctima y los resultados de la evaluación. 14. Que, ello nos dirige a mejorar la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes que se encuentran sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a través de un marco legal que brinde apoyos a la familia a fin que cumpla su rol protector y no los exponga o vulnere sus derechos, eliminando o disminuyendo así los factores de riesgo que los hagan víctimas de violencia o los conviertan en posibles adolescentes en conflicto con la ley penal y más adelante delicuentes N° 34, Gaceta Jurídica, Lima, mayo de 2016, p. Do not sell or share my personal information. Es obligatoria su presencia ante la Policía en las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños o adolescentes, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. De ser necesario, se puede aplicar las medidas de urgencia para la atención de las necesidades inmediatas de la niña, niño o adolescente. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Adecuación de los procedimientos de investigación tutelar en trámite en el Poder Judicial. Esta normativa debe adecuarse al ordenamiento jurídico vigente. PODER LEGISLATIVO. Protección de Niñas, Niños y. Adolescentes sin cuidados parentales o. en riesgo de perderlos. Promover la integración normalizada de las niñas, niños o adolescentes en la comunidad y en la institución educativa. El acogimiento familiar se aplica de manera preferente en la misma familia que asumió su cuidado provisional antes de declarada la desprotección familiar. Modificación de los artículos 97, 99 y 100 del Decreto Legislativo . En ese sentido, critica las formu-. 76.1 Las y los profesionales que integran los equipos técnicos de los centros de acogida residencial, deben recibir capacitación especializada y continua para la atención de las necesidades de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, con pertinencia cultural y lingüística y sin ningún tipo de discriminación a fin de garantizar sus derechos y una convivencia respetuosa e inclusiva. Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia.      Las resoluciones que se emitan en el procedimiento por riesgo o desprotección familiar, se comunican verbalmente y en lenguaje sencillo a la niña, niño o adolescente y a la familia de origen, previa citación. La solicitud debe ser presentada y tramitada ante la autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el caso de la adopción administrativa. Dicho plan se orienta a lograr el retorno de la niña, niño o adolescente a su familia, y es aprobado mediante resolución, que debe ser puesta en conocimiento a las partes, familia acogedora o a la directora o el director del centro de acogida residencial, como al órgano jurisdiccional competente. 1357 39. La queja por defectos de tramitación se puede interponer en cualquier momento hasta antes de concluir el procedimiento y el plazo para resolver es de tres (3) días hábiles. Artículo 64.- Apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia para aplicar la medida de protección. Si la urgencia del caso lo amerita, debe disponer la aplicación de medidas de protección o preventivas con calidad de urgencia para proteger derechos fundamentales de la niña, niño o adolescente, las que son comunicadas a la autoridad a la que remite los actuados. . Artículo 88.- Variación o cese de las medidas de protección provisionales. Contar con los documentos de identidad, de atención de salud y de la escuela de la niña, niño o adolescente acogido. VARIACIÓN Y CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROVISIONAL. Por cumplimiento de la mayoría de edad del adolescente sujeto de protección. Los casos que correspondan pueden ser derivados a los Módulos de Maltrato Infantil y Adolescente en Salud (MAMIS). La información del registro mencionado es de carácter confidencial, teniendo acceso al mismo únicamente las o los adoptantes o la o el adoptado. Artículo 108.- Continuación del procedimiento. A la reserva de las actuaciones, la protección de su identidad y confidencialidad del procedimiento. 9. En cualquier caso, las visitas de supervisión e inspección deben prever la entrevista personal y confidencial con aquellas niñas, niños o adolescentes que lo deseen y/o soliciten y con familiares o terceros que lo requieran. 3. La declaración de desprotección familiar provisional se notifica por medio de edictos por un plazo de cinco (5) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del presente Decreto Legislativo. Artículo 87.- Medidas a adoptar y responsabilidades por casos de desaparición, pérdida o sustracción POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Plataforma digital única del Estado Peruano. Artículo 45.- Procedimiento en situaciones de urgencia. Ser notificados de todas las decisiones que se tomen en el procedimiento, excepto aquellas de mero trámite o las dictadas para impulsar el procedimiento. Registrar, acreditar, supervisa, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los centros de acogida residencial. El procedimiento de adopción se sustenta además de los principios recogidos en el artículo 4 de la presente ley, en los siguientes principios: Artículo 124.- Personas que pueden solicitar la adopción. Puede ser adoptada o adoptado, la niña, niño o adolescente con declaración judicial de desprotección familiar y adoptabilidad. La persona o las personas que deseen constituirse en familia acogedora deben cumplir con los siguientes requisitos: No puede otorgarse acogimiento familiar a la persona o familia que: Artículo 68.- Causales de revocación o extinción de calidad de familia acogedora. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 660 de 2020. En caso de ser necesario se aplica la medida de protección de urgencia prevista en el artículo 45 de la presente ley. MEDIDAS DE PROTECCION DECLARADA LA DESPROTECCIÓN FAMILIAR, Artículo 117.- Medidas de Protección declarada judicialmente la desprotección familiar. La diversidad sexual en Perú se enfrenta a la discriminación social y legal no experimentadas por otros residentes. El vínculo de apego que pueda existir entre el acogedor de hecho y la niña, niño o adolescente. Ser informados de las medidas de protección dispuestas a su favor, sobre la situación de los miembros de su familia, así como del estado del procedimiento. Tampoco pueden, una vez acogidos, someter a las niñas, niños o adolescentes a estos exámenes. La medida legislativa fue exonerada de segunda votación. El Decreto Legislativo N.º 1297 justamente identifica la des-protección familiar de los ni-ños, niñas y adolescentes como una de las causas u origen de la delincuencia juvenil, de allí la necesidad de prevenirla y afrontarla a través de un sis-tema de protección integral.      Este derecho sustancial, principio de interpretación y norma de procedimiento, asegura la protección y desarrollo integral de la niña, niño o adolescente en su familia y en caso excepcional, prioriza un entorno familiar alternativo. Artículo 31.- Impugnación de la resolución que se pronuncia por la declaración de riesgo. Los procedimientos por abandono en trámite a cargo de los Juzgados de Familia o Mixtos a la vigencia de la presente Ley, continúan regulándose por lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes hasta su conclusión, a excepción del acogimiento familiar, la declaración judicial de desprotección familiar y la remoción o variación de la medida de protección declarada la desprotección familiar, que se regulan por el Decreto Legislativo y su reglamento. Si bien muchos colaboradores de este libro y otros estudiosos del derecho han argumentado que la disposición proporcionaría derechos exigibles (Simonsen et al., 2020), abarcando incluso los derechos de la naturaleza (Barder, 2020, p. 121), otros, como Smith, adoptaron una estricta posición legal positivista, negando a los tribunales ordinarios cualquier competencia para utilizar la . La adopción de niños o de adolescentes sólo procede una vez declarada judicialmente el estado de desprotección familiar y adoptabilidad, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código. Declarada la situación de riesgo provisional, el equipo interdisciplinario a cargo, con participación de la familia, diseña el plan de trabajo individual orientado a modificar o neutralizar la situación de riesgo. El plazo para interponer los recursos de reconsideración y apelación contra las resoluciones que no ponen fin al procedimiento por riesgo o desprotección familiar, es de tres (3) días hábiles. AR AR R RR 132 Artículo científico La Política de Protección a la Infancia en la experiencia de los equipos de atención urgente, Lima, Perú The Child Protection Policy in the experience of Un análisis del Decreto Legislativo peruano 1297 desde la Ley espa ñola 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Realizar el seguimiento a los procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes. 1695 69 . Artículo 5.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en riesgo o en desprotección familiar Nº 014-2013-JUS, señala que la acción de prevención del delito puede ser secundaria o focalizada, la cual está orientada a proteger a aquellos grupos vulnerables o en situación de riesgo social, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Las relaciones homosexuales no son objeto de ningún tipo de sanción ni civil ni penal desde 1924. Inicio de investigación por presunta comisión de los delitos previstos en el inciso a) del artículo 67. La vigencia de la idoneidad declarada en las adopciones internacionales es la que determina el Decreto de Idoneidad o documento análogo emitido en el país de residencia de las personas solicitantes. Las autoridades competentes cumplen los plazos señalados bajo responsabilidad. Cuando se trate de una o un adolescente denunciada o denunciado o, investigada o investigado, acusada o acusado o sentenciada o sentenciado por infracción a la Ley Penal y, se encuentre en presunta situación de desprotección familiar, la Fiscalía de Familia o Mixta, así como el Juzgado de Familia o Mixto aplica las medidas en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de lograr su reintegración familiar y social. ANÁLISIS. Que, en función a ello, se presenta el Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, como parte fundamental de la política pública de prevención social del delito. La representación legal en los asuntos personales relacionados con la niña, niño o adolescente, siempre y cuando no puedan ejercer sus derechos por sí mismos. 1. Este principio es especialmente relevante en el análisis de las circunstancias que rodean y afectan a la niña, niño o adolescente, la valoración objetiva del impacto de las mismas en sus derechos, la justificación de las decisiones y su revisión oportuna. Romero Sthefania. 20 de marzo de 2000 16:35 Cotización oficial: ANF M8924 16:30:25 20-03-2000 ECO COTIZACION DOLAR-BOLSIN Cotización oficial: El dólar a Bs. Si durante la evaluación surgen indicios de que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de algún delito, se debe comunicar de inmediato al Ministerio Publico.     El órgano jurisdiccional puede decidir lo siguiente: El proceso de retorno de la niña, niño o adolescente se ejecuta en un plazo que no debe exceder de cinco (05) días y dispone acciones de acompañamiento para asegurar su adecuada reinserción familiar. 1234 64. . El INABIF, a través de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (USPPNA) organizó el Taller "Implementación en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos". 4110 11. Asimismo, se notifica a la niña, niño y adolescente y, al Ministerio Público. El Pleno aprobó por unanimidad el dictamen que propone modificar los artículos 96, 123 y 140 del Decreto Legislativo 1297 , para la protección de los niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. DÉCIMA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-Situaciones de Tenencia. 1. Denunciar cualquier presunto delito cometido en agravio de la niña, niño o adolescente ante el Ministerio Público. 3.2 Para efectos del Decreto Legislativo, las Entidades Públicas se clasifi can de acuerdo al nivel de gobierno, conforme a lo siguiente: 1. Asimismo, esta etapa comprende el brindar apoyo profesional a la niña, niño o adolescente y a su familia adoptiva. De existir observaciones, devuelve el expediente a la autoridad competente para su subsanación; en caso contrario, de inmediato pone el expediente a disposición de las partes por el plazo de (3) tres días hábiles. 16. Conociendo el Decreto Legislativo 1297 y su reglamento. Recibido el dictamen fiscal, el superior jerárquico señala la vista de la causa a realizar en el décimo día hábil siguiente. El artículo 27 del DL 1095 señala de forma general e imprecisa que "las conductas ilícitas. De haberse declarado la adoptabilidad, la autoridad competente remite copia autenticada del expediente a la Dirección General de Adopciones o a las Unidades de Adopción a nivel regional, según corresponda, para promoverlo en adopción. Durante su ejecución debe respetarse las relaciones con los demás familiares, incluidos los hermanos, siempre y cuando ello responda al interés superior de la niña, niño o adolescente. Adicionalmente, se, que recaen sobre la Administración Pública en el tema de protección al menor en cuanto, Ley para la protección de niñas, niños y adolescen-. Las familias o personas interesadas en adoptar deben: Artículo 126.- Niña, niño o adolescente susceptible de ser adoptado. Recibir subvención económica y otro tipo de ayuda que se establezca en el plan de trabajo individual. MUNICIPALIDADES. Artículo 14.- Participación de las partes en el procedimiento TERCERA.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444. 3. La actuación estatal se orienta a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección con la finalidad de lograr el retorno a su familia, siempre que ello responda a su Interés Superior. "Decreto Legislativo N.° 1297 "Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos" Editado por: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP Jr. Camaná 616, Lima 1ª edición - Noviembre de 2018. Cuando la niña, niño o adolescente que se encuentre bajo la tutela estatal cuente con bienes, la administración de estos es materia de pronunciamiento por el Poder Judicial en el proceso que inicie el Defensor Público asignado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Implementación del plan de trabajo individual y seguimiento a las medidas de protección. El juzgado que declara la desprotección familiar, establece en dicha resolución la medida de protección más idónea para la niña, niño o adolescente y ordena la adecuación del plan de trabajo individual. Este informe debe estar debidamente sustentado y motivado en el interés superior de la niña, niño o adolescente y los principios de necesidad e idoneidad. Cuenta, además, con disposiciones complementarias. Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. Ministerio de la Mujer y MIMP MIMP Poblaciones Vulnerables a través de las Unidades de Protección Especial, los Centros de Acogida Residencial y las Unidades de Adopciones. Artículo 29.- Resolución que declara la existencia o no de la situación de riesgo. Artículo 139.- Pronunciamiento sobre la adopción. El acogimiento familiar o residencial es periódicamente revisado cada seis (06) meses por la autoridad competente y puede ser variado o revocado de acuerdo a lo señalado en los artículos 60, 68 y 88 de la presente Ley, en lo que fuera pertinente. Una vez recibida la información la autoridad competente debe verificar la situación socio familiar del niño, niña o adolescente acogido de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la presente ley. La motivación comprende las razones que justifican una determinada decisión, incluyendo la fundamentación de cómo se ha tenido en consideración la opinión e interés superior de la niña, niño o adolescente. Artículo 80.- Facultad sancionadora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables León indicó que la situación de cada niña, niño o adolescente es única “por lo que las intervenciones también lo son”. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 79.- Acreditación y supervisión de los centros de acogida residencial. 3075 48. 3050 49. El Ministerio Público como garante del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes vela para que se cumpla esta disposición en respeto de la integridad personal de las niñas, niños y adolescentes. Aceptar ser acompañados y evaluados en la implementación del plan de trabajo individual. Declarada la situación de riesgo o desprotección familiar provisional de la niña, niño o adolescente, el equipo interdisciplinario elabora y propone un plan de trabajo individual. 01 representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Tratándose de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la determinación y la implementación de las medidas de protección consideran adicionalmente los principios de diseño universal y accesibilidad, así como las medidas de ajustes razonables y apoyo que el caso concreto requiera; que permitan contrarrestar o eliminar las barreras físicas y actitudinales que limiten su integración o reintegración familiar, su inclusión social, o su debida acogida familiar o residencial. TÍTULO IX Asimismo, los Consulados de los países de procedencia de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, intervienen en el marco de sus funciones establecidas en la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Asegurar la cobertura de las necesidades y garantizar la vigencia de los derechos de las niñas, niños o adolescentes, especialmente en salud y educación. Si de la valoración preliminar se concluye no abrir procedimiento, se dispone el archivamiento del expediente, mediante resolución debidamente motivada. 1543 45. e) Informalismo Los conflictos de competencia en la vía administrativa se resuelven de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General.      Antes que se proceda a emitir la decisión sobre la situación de riesgo o desprotección familiar, incluso provisional, la autoridad competente debe escuchar, en su propio lenguaje, la opinión de la niña, niño o adolescente en una diligencia especial, teniendo en consideración su madurez y desarrollo, garantizando su intimidad, seguridad, la ausencia de coacción y el uso de métodos acordes a su edad, dejando constancia de ello en las resoluciones. Asistieron las directoras, coordinadoras y equipos técnicos de los 13 Centros de Acogida Residencial (CAR) de Lima y Callao del INABIF. Cuando del seguimiento y evaluación del plan de trabajo individual se determine que no existe posibilidad de retorno de la niña, niño o adolescente a su familia, o sea contrario a su interés superior, corresponde promover la declaración judicial de desprotección familiar. En esta línea. Según el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297 para la protección de las Niñas, niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos define a la medida de .      Las medidas de protección dictadas a favor de una niña, niño o adolescente deben adecuarse a la variación de sus circunstancias personales y familiares, por lo que deben ser periódicamente revisadas. Artículo 150.- Verificación de la situación.      Luego de la verificación de la situación, la autoridad competente puede: Artículo 153.- Valor de los actos realizados por la persona acogedora de hecho Garantizar el alojamiento, alimentación, educación, la salud y cuidado personal a la niña, niño o adolescente. transitorias, modificatorias y derogatorias. CUARTA.- Plan de desconcentración de la competencia de los procedimientos de desprotección familiar Artículo 37.- Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia. Presentar los recursos impugnatorios que le faculte la presente Ley y la Ley del Procedimiento Administrativo General.      Tratándose de niñas, niños y adolescentes extranjeros en situación de riesgo o desprotección familiar, la autoridad competente debe coordinar en lo que corresponda, con las autoridades competentes que velan por la protección en su país de origen para lograr su retorno.