La estimación de este parámetro podrá hacerse organolépticamente, teniendo también en cuenta los factores fisiológicos que permiten juzgar su grado de desarrollo. El contenido neto y el peso escurrido deberán ser los máximos que permita el proceso de elaboración. BOE-A-1987-4524, Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico, Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Última actualización publicada el 29/03/2013, Vídeo tutorial sobre Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, Ir a la web del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ), : «Última actualización, publicada el 29/03/2013», https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/21/(2)/con. 42.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de encurtidos de vegetales. Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. Ref. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 22.5 por el art. La presente tesis analiza los mecanismos adoptados por el Estado peruano para garantizar la protección efectiva del principio de no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial presentes en su territorio. Se deroga el apartado 17.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ciruelas al agua.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteras, mitades, trozos, etc.). 35.35 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. En todas las elaboraciones se admitirá la presencia de un trozo, para completar la masa. Ref. Los productos con norma específica se ampararán, exclusivamente, en las establecidas en las mismas. Se admiten cabezas ligeramente moradas o un 15% de cabezas de color verde, siempre que este color no rebase 1/3 de la longitud del turión. La denominación del tipo de elaboración deberá complementarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de vegetales enteros, en que es facultativo y cuando se trate de: Un solo vegetal, nombre del producto, si no es visible del exterior. En las elaboraciones con pelado a la llama se admiten pequeños restos de piel quemada. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma para cada una de ellas. Las conservas de coliflores podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. La calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría Extra en sus respectivas normas. Cocktail de frutas. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado». Unidad dañada.‒Cuando presenta manchas, cicatrices o cortes que afectan seriamente al aspecto de la misma. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias que figuran en el cuadro adjunto: Enteras o troceadas en trozos grandes y medianos. PRESENTACION El ensilado biológico de residuos de pescado, es sin duda una alternativa para subsistir la harina de pescado y la harina de carne en la preparación de raciones para aves, peces, ganado vacuno, porcinos, ovino, y otros animales. El puré y carne de alcachofas deberá presentar un color típico y sin oscurecimiento en primera categoría. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 041.001:2011 NTP 204.002:2011 (revisada el 2016) CONSERVAS DE PESCADO. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de inflorescencia (pellas) frescas de Brassica Oleracea L., variedad Botrytis L. en las elaboraciones siguientes: 31.2 Definiciones y denominaciones comerciales. al agua. b) El número máximo de envases con un error por defecto superior el máximo tolerado será inferior al criterio de rechazo del sistema de muestreo utilizado. 36.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Judías verdes cortadas en trozos pequeños o tipo macedonia.‒Cuando la longitud de los trozos sea igual o menor de 2,6 cm. melocotón 2.1 Las conservas que dispongan de norma específica, aprobada en el artículo 1.º deberán cumplir, además, la norma técnica general en todo cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquélla. melocotón Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Albaricoque» u «Oreillón de Albaricoque 100%». Se permite el empleo de colorantes autorizados. Ref. Cuando los trozos sean irregulares sólo podrán ampararse en la categoría segunda. 35.9 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. d.–Con pedúnculos, flores, manchas, curados, huecos y otros defectos. Ref. Troceado o trozos.‒Cuando contienen trozos de carpóforo y pedicelo, con una proporción mínima de carpóforos del 20% en peso escurrido. Frutos saneados.‒Son los frutos o partes regulares de ellos, a los cuales se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 5.6 por el art. C. Anormal o extraño.‒Es el color, olor o sabor, que difieren del típico lo suficiente como para considerar que sus características no se corresponden con las propias de la elaboración o incluso pueden llegar a resultar desagradables. Guisantes rehidratados.‒Es el producto obtenido a partir de guisantes secos y rehidratados posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno. Última actualización, publicada el 20/02/1987, en vigor a partir del 21/02/1987. Pulpa de melocotón madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permite garantizar la integridad de sus unidades. BOE-A-2013-3402#, Se modifican los apartados 37.3 y 37.6 por el art. 32.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de coles de bruselas. El recuento de mohos se hará por el método Howard, con los límites máximos que se fijan a continuación: Cuando cumplan con el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General, las elaboraciones anteriores podrán denominarse «al natural». Todo ello se ha realizado teniendo en cuenta la necesaria armonización que debe existir entre las normas de exportación y las que regulan los productos destinados al mercado interior. Ref. Reglamento (CEE) nº 1536/92 del Consejo, de 9 de junio de 1992, por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de atún y de bonito. Las pulpas, no podrán comercializarse en botes de formato inferior a 2.650 ml. Gajo delgado.‒Es aquel cuya relación cuerda/radio, medida sobre su sección máxima, resulta inferior a 1/3. 17.2.1 Atendiendo a su forma de elaboración las denominaciones serán: Setas.‒ Con agua como líquido de gobierno. BOE-A-1987-4524. La denominación del tipo de elaboración deberá ser completada con la que corresponda a su forma de presentación, excepto en los enteros, en que es facultativa. En envases de formato comprendidos entre 225 y 1.700 ml, la altura del espacio libre o cabeza del bote en las conservas no debe ser superior al 10% de la altura interior del envase. Pulpa 90/95, pulpa 80/85, pulpa madura y pulpa al agua, excepto en trozos irregulares. 35.10 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. El calibre se expresará con las leyendas del punto 7.3.4. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de uva obtenidas a partir de frutos de Vitis Vinífera L., en las elaboraciones siguientes: 8.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Los frutos se presentarán desprovistos de piel, pedúnculo, cáliz y corazón. Frutas y hortalizas confitadas.‒Es el producto obtenido por cocción de frutas y hortalizas en jarabes de concentraciones crecientes, hasta quedar impregnados de dicho jarabe. Lentejas.‒Es el producto obtenido a partir de lentejas secas rehidratadas posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno. Anejo número 41.‒Dulcee y crema de frutas. a) Partidos, desechos y sin epidermis (1). La forma de presentación puede ser: frutos enteros, con o sin hueso, mitades o trozos. c) N.º máximo de pedúnculos o cálices en 100 g de peso escurrido. La altura total desde la parte más baja del carpóforo al plano del pie será como máximo igual al diámetro del carpóforo. Última actualización, publicada el 29/03/2013, en vigor a partir del 30/03/2013. Se deroga el apartado 30.5 por el art. 29.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 5.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de cerezas con líquido de gobierno. Se admiten ligerísimos defectos de tinción. 28.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de puerros. 34.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de menestra. Únicamente podrá comercializarse con la categoría Primera. Métodos rápidos alternativos. Atendiendo a los tipos de elaboración, las denominaciones serán las siguientes: Ácidos.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno y potestativamente cualquier ingrediente específicamente autorizado. (5) Con exclusión de las conservas de guisantes, mientras se utilice la capacidad de 170 ml. Las piezas que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz no superan el 5% del peso escurrido. Modificación publicada el 22/01/1996, en vigor a partir del 23/01/1996. El número de frutas será, como mínimo, de cuatro, debiendo responder cada una de ellas a las exigencias de la categoría Segunda en sus respectivas normas. Puré de patatas.‒Es la elaboración en la cual las patatas han sido trituradas y pasadas por tamiz. La calidad de los componentes deberá responder a las exigencias de la categoría segunda en las normas generales y específicas de los mismos. 11.2 Definición y denominaciones comerciales. BOE-A-1987-4524. - SAP usuario. – El que tiene una fisura sin llegar a separarse las partes. 40.2.3 La Crema de Membrillo, se obtendrá a partir de frutos sanos, «descorazonados», pelados y tamizados. 35.38 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados para este caso en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. BOE-A-2013-3402, Se derogan los apartados 1.2 a 1.9 de la lista positiva de aditivos por la disposición derogatoria única.35 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. 35.6 Exigencias y tolerancias de calidad para conservas de macedonia. 31.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de coliflores. Mandarinas al zumo.‒Cuando el zumo sea de distinta variedad o de otro fruto. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524. Ref. La elaboración de guisantes se ajustará a las condiciones de calibrado siguientes: Calibrado.‒Es obligatorio para las categorías Extra y Primera. Color blanco.‒Es el color blanco o blanco amarillento típico del turión. (1) Estas capacidades se revisarán en un plazo máximo de 5 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. Puré de espinacas.–Es la elaboración en la cual las hojas de espinacas han sido trituradas y tamizadas. Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de albaricoque obtenidas a partir de frutos del Prunus armeniaca f. en las siguientes formas de elaboración: 2.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Se deroga el apartado 21.6 por el art. Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separe más de 8 mm de la de sutura. 31992R1536. Se aplica este término tanto a la fruta u hortaliza entera, como a las divisiones de éstas en partes regulares, cuando así sea la forma de presentación del producto. Las características de los componentes deberán cumplir, en su caso, con la norma específica. Calibrado.‒Es obligatorio para las categorías Extra, Primera. En esta elaboración las uvas se presentarán enteras (peladas o sin pelar) y desprovistas de pedúnculo. de diámetro, para los envases de formato igual o menor de 850 ml., ni de 30 cm. Ref. Unidad fibrosa.‒Se entenderá como unidad fibrosa la que, sometida a la acción del fibrómetro, (consiste en un hilo de acero de 0,8 mm de diámetro del que pende un lastre de 1,360 kg aplicando transversalmente sobre el espárrago, colocado en un soporte adecuado y sin ejercer más previsión que la correspondiente al mencionado lastre), no se corta, en 5 segundos, a un tercio de la longitud a partir del corte. Unidad deforme.‒Cuando el extremo torcido forma, con la posición ideal que ocuparía si estuviese recto, un ángulo igual o superior a 60.º, o cuando su forma exterior es anormal. 21.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de guisantes. Las setas silvestres empleadas para conservas deberán pasar un examen facultativo, previo al troceado. Se deroga el apartado 20.6 por el art. 26.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de acelgas. 28.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de puerros con líquido de gobierno. único.2 y 8 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. No se admite la forma de presentación en trozos irregulares en las elaboraciones en almíbar y confitadas. 8.5. Download & View Norma Tecnica Para Pescado En Conserva as PDF for free. Podrá emplearse la denominación «al natural», cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. 19.2.1. BOE-A-2013-3402#, Se modifica el apartado 42.5 por el art. 41.2.1 Es el producto preparado con frutas tamizadas y adicionadas de azúcares y llevada a cocción hasta consistencia sólida. 3.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de melocotón con líquido de gobierno. Calibrado.‒Es obligatorio para categoría extra. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de remolacha de mesa obtenidas a partir de raíces frescas de Beta Vulgaris L., variedad Rapacea Rubra. Es obligatorio hacer constar el nombre científico. BOE-A-1987-4524. Pudiendo presentar pardeamiento o enrojecimiento moderado. Ref. Pulpa de melocotón triturada.‒Cuando la pulpa pasa por un proceso de trituración. 27.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de espinacas. Se modifican los apartados 33.2 y 33.3 por el art. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplir, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma para cada una de ellas. Puré de setas.‒Es el producto obtenido de setas cocidas y tamizadas. Las tiras deben tener la misma anchura. a) Pseudo-raíces (n.º en 100 g de peso escurrido). Corazones o fondos; enteros, en mitades o cuartos. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Modificación publicada el 20/02/1987, en vigor a partir del 21/02/1987. Se deroga el apartado 14.6 por el art. a) Frutos mal cortados, trozos, incluyendo el pedúnculo. Pulpa de albaricoque 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de hojas de Spinacia Oleracea L. 27.2 Definiciones y denominaciones comerciales. En los envases de otras capacidades, la amplitud de los intervalos será, como máximo la siguiente: Las elaboraciones «hojas de alcachofa» y «hojas y carne de alcachofas» no pueden comercializarse en envases de formato menor de 4.250 ml. Potestativamente, en las anteriores elaboraciones podrán añadirse otros ingredientes. Únicamente podrá comercializarse como categoría Extra. Cuando se exprese en unidades de volumen, se entenderá referido a la temperatura de 20°C. El puré deberá presentar color, olor y sabor típicos en primera categoría y color, olor y sabor aceptable en segunda categoría. Podrán presentarse en frutos enteros, en trozos, triturados, tamizados y en forma de cremogenados o cremas. Patrícia tem 5 vagas no perfil. Se deroga el apartado 29.5 por el art. Para envases de capacidad superior a 1.700 ml., la altura no superará el 7% de la misma. El puré debe presentar olor, color y sabor típicos, en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. Cuando este desarrollo es excesivo se considera como defecto excluyente. Ref. por cada decena o fracción. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 17.6 por el art. 16.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de tomate entero pelado. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilice los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Champiñón al aceite.‒Son aquellos productos que han sido previamente tratados con vinagre y llevan aceite vegetal como líquido de gobierno. Se derogan los apartados 15.6 y 15.7 por el art. En los envases que tengan parte del producto visible, éste deberá ser representativo del conjunto, de acuerdo con la elaboración de que se trate. Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de determinadas mezclas de vegetales que han sufrido, o no, una fermentación ácido-láctica. Ref. REQUISITOS 5.1 Requisitos específicos 5.1.1 Los productos con pH superior a 4,6 deben recibir en su elaboración un tratamiento capaz de destruir las esporas de Clostridium botulinum. BOE-A-1987-4524. Las elaboraciones de tomate entero, troceado o triturado, tendrán como mínimo un residuo óptico 4.º BRIX. BOE-A-1990-12154. Uniformidad de longitud (para enteros) (1). Crema, puré o cremogenado de pera.‒Cuando la pulpa, es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico previo a la esterilización. Se conservarán en envases adecuados, tratados térmicamente o por cualquier otro procedimiento que asegure su conservación. 32.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de coles de bruselas al natural. Setas al aceite.‒Son aquellas setas que han sido previamente tratadas con vinagre y llevan aceite vegetal como líquido de gobierno. 20.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de habas. a) Semillas sueltas N.º en 100 g de peso escurrido. El tipo de letra no será inferior a 5 mm y estará en el centro de la viñeta o fotografía de las etiquetas. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de guisantes obtenidas a partir de semillas frescas de Pisum Sativum L. 21.2 Definiciones y denominaciones comerciales. - 3 años de experiencia en el sector industrial de preferencia sector pesquero. Se deroga el apartado 13.6 por el art. Reglamentación, podrán ser objeto de normas específicas que complementarán, en cada caso, las especificaciones generales establecidas. Setas en su jugo.‒El líquido de gobierno es el de la cocción de las propias setas. 20.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de habas. Se tomarán como patrones el Búlida maduro para el color dorado, el Real Fino maduro para el color semidorado, considerándose pálidos aquellos que sin poseer tonalidad verdosa no alcancen el color suficiente cara calificarse como semidorados. Ref. Ref. La calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría primera en las normas generales y específicas de los mismos. Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto: Espárragos blancos o blancos con cabeza verde o morada, pelados, en las presentaciones: «enteros», «cortos» o «yemas». Deberá cumplir las normas mínimas de calidad establecidas en el punto 41.3. 22.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de garbanzos. BOE-A-1987-4524. 10.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a la ensalada de frutas. La sal añadida no sobrepasará el 3% de la masa del producto. Se deroga el apartado 26.6 por el art. 32.2 Definiciones y denominaciones comerciales. El puré deberá tener color, olor y sabor típico, en primera categoría, y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. Requisitos. Se conservarán en envases adecuados, tratados térmicamente o por cualquier otro procedimiento que garantice su conservación. En su artículo 13 se dispone que los productos contenidos en los grupos genéricos, regulados en la citada. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma, para cada una de ellas. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen, en la citada Norma, para cada una de ellas. En ningún caso podrá denominarse «Menestra» o «Menestra de Verduras», cuando los componentes sean distintos de los aquí especificados. En las categorías Extra y Primera de guisantes se hará constar el calibre. Fondos de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de capítulos, en los que se ha eliminado el tallo y las brácteas, totalmente. 29.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de zanahorias. Podrán presentarse como frutos enteros; en mitades o en trozos regulares. La forma de presentación de las distintas hortalizas será: Los componentes optativos se presentarán en cubos o en trozos que guarden cierta homogeneidad de tamaño con los obligatorios. Ref. Se deroga el apartado 34.5 por el art. Ref. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de uvas. (2) Capacidades admitidas durante un período de 10 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. al agua 100 Pulpa de melocotón tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz. Además de las exigencias generales de marcado en las etiquetas deberá constar: Calibre, según la clasificación anterior. Troncos.‒Son las partes duras de la espinaca donde se insertan los peciolos y que en las conservas aparecen de color blanquecino. Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de champiñón obtenidas de las variedades, cultivares, del género «Agaricus» (Syn. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 24.5 por el art. Pueden llevar trozos de fondos en una proporción inferior al 30% del peso escurrido. La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponde a su forma de presentación excepto cuando se trate de enteros en que es facultativo. Ref. Para su conteo, se extiende 10 gramos de producto en capa fina sobre una superficie plana y blanca de 15 x 15 cm. En las elaboraciones de alcachofas sin acidificar, no se tendrá en cuenta los factores: color, textura y número de hojas sueltas. Se consideran tres tamaños: Medianos: Entre 0,7 y 1,2 mm de diámetro. 35.33 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Para ello se publicará un catálogo de setas comestibles. 35.17 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de almíbar como liquido de gobierno. Deberá cumplir con las normas de calidad establecidas en el punto 41.3. o Estará compuesta de un máximo de cuatro y un mínimo de dos hortalizas, cuyos constituyentes básicos obligatorios son tomate y pimiento, y los optativos, berenjena y cebolla. Anejo número 42.‒Encurtidos de vegetales. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Níscalo o rovellón sazonado con especias.‒El líquido de gobierno es agua o jugo de cocción, sazonando el producto con especias. Pulpa de albaricoque tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz. Se admite un 15% de producto con defectos no excluyentes. En cuanto a los plazos para la aplicación de la exigencia de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, establecida en el punto 1-6 de la norma técnica general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. No se admiten frutos con zonas de color distinto al declarado. Se derogan los apartados 1, 2, 4 y 5 del apartado 1.6, excepto el 1.6.2.1 y el 1.6.2.2, el apartado 1.7.5 y el 1.8 por el art. Es la cantidad del producto que existe en el interior del envase. Cuando se trate de pepinillos enteros, se declarará el calibre, según su denominación. Se deroga el apartado 23.5 por el art. Ref. Ref. deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%. (3) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2. Solamente podrán utilizarse los aditivos específicamente autorizados. Champiñón en su jugo.‒El líquido de gobierno es el de cocción de los propios champiñones. Ref. Ref. Número de unidades: De acuerdo con lo establecido en el punto 12.3. Podrán presentarse: enteros o cortados, pelados o no. Se consideran como defecto las semillas sueltas, excepto en las elaboraciones «en tiras» y «cortadas». 1.6.2 La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Norma, destinada a la venta directa al consumidor final, así como los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: Será la denominación comercial designada en la correspondiente Norma específica completada en su caso por las leyendas específicas relativas a la denominación establecida en la misma. Ref. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de yemas auxiliares tiernas y enteras procedentes de Brassica Oleracea L. variedad Gemmífera D. C. Schulz. En las conservas vegetales, en que la esterilización térmica no se realice en autoclave o por proceso que garantice los mismos resultados, el pH no deberá ser superior a 4,6. Máximo de piezas capaces de pasar por un tamiz de 20 mm (% en masas sobre peso escurrido). a.–Filamentos (n.º en 100 g de peso escurrido). Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de hortalizas. A. Típico.‒Es el color, olor o sabor característicos de la elaboración, teniendo en cuenta el proceso a que ha sido sometida la materia prima. BOE-A-2013-3402, Se modifica por el art. Se deroga el apartado 12.6 por el art. Las denominaciones comerciales son: Pulpa de fresas, frambuesas, grosellas o moras. – El que ha perdido de 1/4 a 1/2 de gajo. No se considerará como semilla aquella que sea muy delgada y no esté completamente desarrollada (abortada). Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de peras obtenidas a partir de frutos del Pyrus Communis L. en las elaboraciones siguientes: 4.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Modificación publicada el 22/03/1997, en vigor a partir del 23/03/1997. Alcachofas aliñadas.‒Es el producto obtenido a partir de corazones, con adición obligatoria de aceites vegetales, vinagre de vino y especias autorizadas. 34.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 35.16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Setas troceadas o trozos de setas.‒Cuando contienen trozos de carpóforo y pedicelo, con una proporción mínima de carpóforo del 15% del peso escurrido. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de frutas en almíbar. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Enteros o en rodajas, trozos (sólo para coliflores). 38.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de ensartado de vegetales. El tallo.‒Podrá presentar coloración verde como máximo en un 25% de su longitud. El calibre se expresará por el diámetro de los orificios circulares de los tamices por los que pasen, según la escala siguiente: Tolerancia de calibrado.‒En cada calibre se tolerará hasta un 10% en masa de unidades de los calibres inmediatamente inferior o superior al declarado en la etiqueta. Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de agua como liquido de gobierno. 29.2.1 Según el tipo de elaboración, las conservas de zanahorias pueden ser: Zanahorias.‒Es el producto obtenido a partir de zanahorias utilizando agua como líquido de gobierno. La denominación genérica deber completarse con la específica «en mitades» o «en cuartos», cuando así sea la forma de presentación. Modificación publicada el 31/05/1990, en vigor a partir del 01/06/1990. 15.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Ref. Ref. La materia prima cumplirá los requisitos establecidos en la «Norma de Calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior». El error máximo por defecto tolerado en el contenido de un envase se fija del modo siguiente: Masa nominal en gramos o volumen nominal en mililitros, Errores máximos por defecto tolerado en el contenido de su envase. No podrá emplearse la denominación «en su jugo» en las elaboraciones al zumo en que se haya empleado zumo de distinta variedad debiendo figurar en el etiquetado. Ref. Ref. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 27.6 por el art. Ref. 15.7 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pimientos del pico. Los almíbares se clasificarán atendiendo a su graduación en el producto terminado en: En la etiqueta, y como leyenda específica, es obligatorio hacer constar la graduación del almíbar, siendo optativo el hacerlo de una de las siguientes formas: B) Marcando los límites dentro de los cuales está comprendida Ia graduación del almíbar de la forma siguiente: Almíbar comprendido entre ........ y ........ º BRIX, ó. 12.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para corazones de alcachofas. El porcentaje de trozos de superficie inferior a 6 cm2, no podrá exceder del 5% del peso escurrido total. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 2.6 por el art. Puré de alcachofas.‒Es el producto preparado a partir de los anteriores, previamente triturados, tamizados o no. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos del punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Las categorías comerciales establecidas son: Extra.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una esmerada selección y a un esmerado proceso de elaboración, dando por resultado un producto de calidad superior. Las conservas de espinacas podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Las denominaciones comerciales serán: Estas denominaciones podrán completarse con la que corresponda a su forma de presentación. Ref. Se deroga el apartado 31.5 por el art. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de frutas en almíbar, convenientemente troceadas. Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el punto 15.8. Al señalar aquí la forma mínima se entiende que también puede llevar las superiores. Optativas: judías verdes, habas, zanahorias y champiñón. Se deroga el apartado 19.6 por el art. En esta elaboración se permite el uso de colorantes autorizados. 35.8 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 32.6 por el art. BOE-A-1985-505. Pulpa de ciruelas tamizadas.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada se ha pasado por un tamiz. Gajo marchito, con pérdida de brillo.‒Es aquél en el cual ha disminuido la tensión natural de sus vesículas produciendo, además, la opacidad o rugosidad del mismo. Cortado.‒Los cortes deberán ser limpios y de forma regular, de manera que las brácteas queden firmemente unidas al receptáculo. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 9.5 por el art. Hojas de alcachofa.‒Es el producto preparado con brácteas sueltas o trozos de corazones. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 26.6 por el art. EE. En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml. Lo que comunico a VV. Para su conocimiento y efectos. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. c) Pedúnculos n.º máximo en 100 g de peso escurrido. La proporción de los distintos componentes obligatorios referida a porcentajes, respecto al peso escurrido deberá cumplir los límites siguientes: Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el punto 35.6. Se hará constar la denominación del calibre. Categoría segunda.‒La calidad de los componentes deberá responder a las exigencias de la categoría segunda en las normas generales y específicas de los mismos. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. (1) Excepto en el calibre extrafino, en que no hay calibre. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 34.5 por el art. 35.32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. 17.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de setas. 4.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de peras. Ref. El calibre se expresará por el número de granos que entran en 100 gramos de peso escurrido de acuerdo con la escala siguiente: En las categorías Extra y Primera, se hará constar el calibre. 35.20 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Pimientos en vinagre.‒Es el producto preparado a partir del pimiento entero, troceado o tiras, pelado o sin pelar, con adición de vinagre de vino, especias, edulcorantes y otros productos autorizados. Ref. Pimientos enteros, en tiras o en cuadros (excepto los entreverados). Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de las semillas de Cicer Arietinum L. 22.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Se deroga el apartado 35.5 por el art. Se deroga el apartado 22.5 por el art. BOE-A-1987-4524. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Además de las exigencias generales de marcado, en las etiquetas de corazones y fondos de alcachofas, se hará constar: Al natural: Cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1. de la Norma Técnica General. El número de frutas será, como mínimo, de cinco, siendo obligatoria la piña. a) Marrones o negros (n.º en 100 g de peso escurrido). Sin presencia de partes verdes. BOE-A-1987-4524. En la denominación «guisantes rehidratados» las dos palabras estarán escritas en el mismo tipo de letra. d) Granos con semillas en las «sin semillas». Ref. 35.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de macedonia de legumbres. Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de fresas, frambuesas, grosellas y moras con líquido de gobierno. Ref. Las denominaciones comerciales serán: Pulpa de pera entera.‒Cuando el fruto conserva su integridad. Definiciones y denominaciones comerciales. 30.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de remolacha de mesa. Incluye corrección de erratas publicada en BOE núm. Albaricoque al agua - Albaricoque al agua 100 - Pulpa de albaricoque al agua. BOE-A-1987-4524. Se deroga el apartado 42.5 por el art. Se deroga el apartado 18.6 por el art. 16.9 Exigencias y tolerancias de calidad para puré y concentrados o pasta. La uniformidad de tamaño se estimará mediante la relación entre los tamaños «medios máximos» y «medios mínimos». 38.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Pulpa de albaricoque troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad. único.2 y 4 de la Orden de 11 de febrero de 1987. 38.5 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ensartado de vegetales. Calibrado.‒Al objeto de que el producto final presente uniformidad, se establecen escalas obligatorias de calibres para pepinillos enteros, en las categorías extra y primera, en función del número de frutos que entran en un kilogramo. 5.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de cerezas. Se entiende por gajo entero: – El que ha perdido una semilla sin producirse roturas. Hojas secas.‒Son las que no tienen el suficiente grado de frescor. BOE-A-1987-4524. Para las rodajas, máximo de piezas menores de 4 cm2 (en % sobre peso escurrido). Se establece las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto. 11.5 Cuadro de masas mínimas exigidas al cócktail de frutas. Somos una organización privada, sin ánimo de lucro que ofrece servicios enfocados al desarrollo y competitividad de las organizaciones, mediante la confianza que se genera en sus productos y servicios. Ref. En la categoría Extra, se hará constar el calibre. 14.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de judías verdes. Esta norma establece las condiciones específicas que deben reunir las conservas de espárragos obtenidas a partir de turiones tiernos y frescos del Asparagus Officinalis L. Según su color, se consideran: blancos, verdes, o blancos con cabeza verde o morada. Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de encurtidos de vegetales que han sufrido o no una fermentación ácido láctica. Los frutos o partes de frutos mantendrán su forma y consistencia en el producto terminado. BOE-A-1987-4524. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de hongos comestibles, con exclusión de: níscalos, champiñones y trufas, en las elaboraciones siguientes: 17.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 35.22 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Tendrá una graduación mínima final de 55.º BRIX. Aceptable, con ligeras zonas pardas o violáceas. Deber tener una proporción de brácteas superior al 20% y de fondos superior al 30%, con relación al peso escurrido. Son aquellos que, localizados sobre la piel o la superficie del producto vegetal, afectan a la buena presentación del producto. Ref. Crema, puré o cremogenado de melocotón.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización. Se deroga el apartado 28.6 por el art. El puré debe presentar color, olor y sabor típico en primera categoría y olor, color y sabor aceptables en segunda categoría. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 4.6 por el art. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de hojas enteras de Beta Vulgaris L., variedad Ciola L. 26.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Puré de acelgas.–Es la elaboración en la cual las hojas de acelgas han sido trituradas y tamizadas. Salvo lo expresado en las disposiciones transitorias, quedan derogadas las Órdenes ministeriales de Industria y Energía de 15 de julio de 1968, de 22 de agosto de 1989 y de 22 de septiembre de 1973, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de noviembre de 1982 y toda otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden. Alcachofas subidas.‒Se da el nombre de «subidas» a las alcachofas cuya inflorescencia tiene excesivo desarrollo que se manifiesta por la dureza de las páleas. Esta norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad que deben reunir todas las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, con destino al consumo directo, que se comercialicen en territorio nacional. 25 puntos negros como máximo en 10 gramos, con la siguiente distribución según su tamaño: Se deroga el apartado 16.6 por el art. 35.4 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. El puré deberá presentar color, olor y sabor típicos en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. Se consideran defectuosas aquellas piezas que están malformadas, aplastadas, deformadas, con defectos de cortado o deshuesado, rotas, etc. Pepinillos agridulces.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno al cual se ha incorporado azúcar u otros edulcorantes autorizados. BOE-A-1987-4524. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.002:2011 NTP 204.054:2011 . Ref. Espinacas.–Es la elaboración obtenida a partir de hojas y peciolos frescos de espinacas utilizando agua como líquido de gobierno. Ref. de diámetro, para los superiores a éste, hasta 5.000 ml. Ref. Ref. 35.2 Definiciones y denominaciones comerciales. En elaboraciones de pimiento de «pico», no tendrá exigencias en cuanto a consistencia y número de semillas. al agua BOE-A-2013-3402#, Se modifica por el art. En todas las denominaciones, a continuación de la palabra pimiento, y en el mismo tipo de letra es obligatorio hacer constar el color del pimiento, excepto en el rojo, en que es optativo. Se deroga el apartado 2.6 por el art. 35.3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Rojo pálido uniforme. Según sea la longitud del trozo, pueden ser: Judías verdes cortadas en trozos grandes.‒Cuando las longitudes de los trozos tengan más de 6,5 cm. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de tubérculos de la planta Solanum Tuberosum L. Las patatas deberán haber sido previamente lavadas y peladas, para eliminar la tierra y piel. La forma de presentación será en frutos enteros, desprovistos de cáliz y pedúnculo. 35.30 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de las semillas de Lens Sculenta Moench. 15 puntos negros como máximo en 10 gramos, con la siguiente distribución según su tamaño: Categoría Segunda.‒Color, olor y sabor aceptables. Ref. c) Ningún envase deberá tener un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. Procede, por tanto, aprobar las normas de calidad para las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, atendiendo a la evolución experimentada en los últimos años por este sector industrial, que aconseja la modificación de las actualmente vigentes y el desarrollo de las de aquellos elaborados que no las tuvieran. melocotón Defectos de color.‒Son los tonos «pardo» o «rosado», que adquiere el fruto por defecto de fabricación. La proporción de las distintas frutas deber cumplir con los siguientes límites, expresados en porcentajes sobre el peso escurrido: Se establecen las categorías comerciales Extra, Primera y Segunda, con las exigencias y tolerancias que figuran en el punto 11.6. La forma de presentación puede ser: fruto entero, pelado o no, mitades o trozos. Calibrado.‒Es obligatorio para los puerros enteros y para las yemas, en todas las categorías. La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de pepinillos enteros, en que es facultativo. La longitud media de los espárragos enteros y de los espárragos cortos no será inferior, en más de 1,5 cm a la longitud de envase. Calibrado.‒Al objeto de que el producto presente aspecto homogéneo se establece una escala obligatoria de calibres para los corazones de alcachofas. Podrá emplearse la denominación «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Pueden consistir en manchas o lesiones, defectos de pelado o lavado, restos de ataques de parásitos animales o vegetales, etc. Las elaboraciones en que se utilice zumo como líquido de gobierno, tendrán como mínimo un residuo óptico 4,5.º BRIX. L., en las elaboraciones siguientes: Los frutos deben presentarse pelados, excepto en las elaboraciones en vinagre, desprovistos de corazón, cáliz, pedúnculo y prácticamente libres de semillas. BOE-A-1987-4524. NTE INEN 1772 2013-01 2 2013- 077 4.7 No se permite la mezcla de especies en un mismo envase. Las denominaciones comerciales serán: Pulpa de albaricoque o albaricoque en su jugo 6.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ciruelas. BOE-A-2013-3402#, Se modifica el apartado 36.5 por el art. e.–Unidades con brácteas superiores a 3 cm. Pulpa de albaricoque madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permita garantizar la integridad de sus unidades. BOE-A-1987-4524. (2) En el calibre extrafino no hay límite, en el fino se triplican los límites aquí establecidos. único.2 y 6 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Las formas de presentación de los componentes serán: Enteras, deshuesadas, rellenas o mitades. Ref. BOE-A-1987-4524. Puede llevar zonas ligeramente decoloradas. 35.12 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Antes de su transformación deben lavarse, seleccionarse y si fuese necesario calibrarlos convenientemente. Se medirá con el turbidímetro de Kertesz. Las conservas de lentejas podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de semillas secas rehidratadas de Pisum Sativum L. 25.2. 5.1.2 El producto debe presentar las características organolépticas propias de la especie de pescado 35.23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Hojas de espinacas.–Es la elaboración obtenida a partir de hojas con 8 cm. Cabezas.‒Cuando el pedicelo tiene una longitud no superior al 50% del diámetro del carpóforo. Las judías verdes, previamente despuntadas y desprovistas de hebras resistentes podrán presentarse, enteras, cortadas, en tiras o trozos. Los frutos enteros pueden presentarse con pedúnculo. Yemas de espárragos.‒Son aquellas piezas con cabeza y tallo, con longitud de 2 a 7 cm. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 7.6 por el art. Se admite un 5% de productos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría Primera. La denominación «al natural» no podrá aplicarse más que a las conservas vegetales elaboradas con los alimentos que las caracterizan, con la adición opcional de agua y/o con pequeñas cantidades de sal común, azúcar y los aditivos específicamente autorizados para estos casos. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de fresas, frambuesas, grosellas y moras, obtenidas respectivamente de frutos de los géneros: Fragaria, Rubus y Ribes, en las elaboraciones siguientes: 9.2 Definiciones y denominaciones comerciales. En las elaboraciones con pedúnculo, su presencia deberá constar en la etiqueta. Esta norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad que deben reunir todas las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, con destino al consumo directo, que se comercialicen en territorio nacional. Puerros cortados.‒Constituidos por trozos de más de 4 cm de longitud, cortados transversalmente y con un número mínimo de unidades con cabeza del 25%. 16.8 Exigencias y tolerancias de calidad para triturado. Cuando los componentes sean distintos o con otra presentación de las aquí especificadas, se consideran «frutas variadas en almíbar». Se admite un 15% de defectos no excluyentes y ligeros defectos de tinción. Se deroga el apartado 24.5 por el art. BOE-A-1987-4524. 35.26 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Frutos saneados.‒Son los frutos o piezas regulares a los que se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto. Ref. Crema de espárragos.‒Cuando la pulpa es tamizada y homogeneizada. (1) Cuya superficie sea igual o superior a 2 mm2. 17.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de setas con líquido de gobierno. único.2 y 3 de la Orden de 11 de febrero de 1987. 41.2.3 La crema de frutas, se obtendrá a partir de frutas sanas, peladas o no, deshuesadas o no y tamizadas. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Espárragos verdes en las presentaciones «enteros» «cortos» o «yemas»: Primera, Segunda.