. . . . . . . . Formas que puede revestir el comportamiento humano de relevancia penal . . TEORÍA DEL DELITO 247 irreparable como lo sería el remate o transmisión de la propiedad por la autoridad o la sustracción de bienes localizados en el inmueble asegurado. . 227 228 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA el factor final sea el mismo, alguno de los movimientos corporales puede dar lugar a la realización de diversos tipos penales.416 En cuanto a las formas que el delito puede adoptar, el CPF establece la posibilidad de que éste puede tener el carácter de delito instantáneo, permanente o continuo y continuado. . g) En blanco. Son atribuibles a la voluntad no sólo los actos que traen origen de un impulso consciente, sino también aquellos que se derivan de la inercia de querer,98 la voluntad debe entenderse como voluntad consciente, ya que sin el estado de conciencia no se puede considerar como tal.99 Las excluyentes de responsabilidad (en cuanto a la acción), se presentan cuando la voluntad del sujeto se ve viciada, o bien, el acto realizado, carece de libertad de voluntad; Muñoz Conde señala tres excluyentes de responsabilidad que son: la fuerza irresistible,100 los movimientos reflejos y los estados de inconciencia, aunque es claro, la ausencia de acción o exclusión de ésta, no significa que las otras categorías del delito no existan. . . . . . . . . . . Tiempo completo, medio y parcial. 276 (“ La responsabilidad penal es personal” ) y en la brasileña de 1946, art. CASO EN QUE EL JUEZ FEDERAL POR LA GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE EL PROCESADO (S.I.D.A.) El punto de vista material abrió la posibilidad de graduar el injusto según la gravedad de la lesión de intereses. . . En virtud 434 Véase artículo 33 de la LFCDO. . 299 Idem. TEORÍA DEL DELITO 109 Las consecuencias de la teoría de los elementos negativos del tipo se reflejan sobre todo en materia de error, pues al considerar las causas de justificación como elementos negativos del tipo, no hay más remedio que tratar unitariamente el error sobre los elementos del tipo y el error sobre los presupuestos de las causas de justificación.237 A. Ausencia de alguno de los elementos básicos del tipo Una de las causas más claras de atipicidad es la ausencia de alguno de los elementos exigidos por el tipo penal, en consecuencia, el error sobre el bien jurídico, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto material, la actividad o inactividad corporal, el resultado material, el nexo causal, los medios, las referencias de tiempo, espacio y ocasión, y la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.238 B. . . . . . Únete a un equipo de profesionales talentosos, altamente competitivos, ágiles y … . 411. . Por otra parte, definir el derecho penal nos obliga a puntualizar que podemos analizarlo desde una perspectiva objetiva y subjetiva, la primera referida al conjunto de normas penales y la segunda en alusión al derecho del Estado a castigar y aplicar la ley. cit., pp. . . . . En la fracción VII del artículo 90 se modificó en término de tres años a que estaba obligado el condenado a no delinquir para seguir gozando de este beneficio, estableciéndose ahora que será por el tiempo de duración de la pena, la cual se tomará en consideración desde el momento en que la sentencia cause ejecutoria. . 206 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA B. Clasificación de las medidas de seguridad Podemos clasificar a las medidas de seguridad a partir de diversos criterios; así, tomaremos en consideración la persona a la que van dirigidas, el fin que persiguen, la autoridad que las aplica, los efectos que produce y el bien jurídico que afecta. . . Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. . El injusto en el que se apoya el reproche de culpabilidad consiste en la comisión de un determinado hecho prohibido por el ordenamiento jurídico y no en una conducta vital jurídicamente desaprobada. cit., p. 399. . . Chassané y Bally ganaron celebridad como abogados defensores de tales absurdos sujetos. cit., p. 579. Los movimientos reflejos son reacciones corporales involuntarias a estímulos del exterior que exitan algún órgano receptor, en los cuales, a decir de Mezger, la exitación de los nervios motores no está bajo el influjo anímico, sino que es desatada en seguida de un estímulo fisiológico corporal, derivada de un estímulo subcortical y sin intervención de la conciencia, la exitación pasa de un centro sensorial a un centro motor y produce movimiento. En lo referente a la primera cuestión, la doctrina penal le ha dado distintos tratamientos al concepto de pena. . . . TEORÍA DEL DELITO 269 En términos generales, con la reforma al capítulo segundo relativo a la Aplicación de sanciones a los delitos culposos, se restructuró el artículo 60, con dos nuevos párrafos. . . 114 2. . . . . . TEORÍA DEL DELITO 59 Es por esto que la omisión y la acción tienen un origen común, pero “ la omisión, como se ha dicho, no es la cara inversa de la acción, sino otro modo ejecutivo.105 Por otra parte, la diferencia principal entre acción y omisión radica en la finalidad de ambas, esto es, mientras en la acción la finalidad es actual, en la omisión se considera una finalidad potencial, un haber podido.106 Por tanto, es una finalidad no ejercida, que pudo ser realizada; retomando el ejemplo anterior, aquel bañista que estando en la playa contempla cómo una persona se está ahogando y no acude en su auxilio, esto es, no ejerce la actividad final en potencia, produce la omisión y con tal un resultado que generalmente resulta como consecuencia de una acción. . . . La forma de intervención de los sujetos activos; y III. Respecto del error, la doctrina distingue los efectos que puede provocar a partir del elemento típico en el cual recaiga, el conocer —como elemento del dolo— puede ser eliminado en los supuestos siguientes: 1. cit., p. 213. . . Finalmente, referido al cobro de la reparación del daño, se introdujo en el artículo 37 el aspecto relativo al mecanismo para hacer efectivo dicho pago, el cual sólo podrá operar al causar ejecutoria la sentencia que imponga la reparación del daño, momento en el cual el tribunal que haya dictado la sentencia remitirá de inmediato copia certificada a la autoridad fiscal competente para que ésta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la copia, inicie el procedimiento económico coactivo, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal. . Lo reprochable es no distinguir suficientemente entre el querer un resultado y su causación a través de la realización de la voluntad. . Idem. 393 y ss. . Parte de la idea de que el individuo debe ser intimidado, el ciudadano honrado robustecido en sus propósitos, el inestable mantenido en el miedo, a causa de las siguientes medidas.370 • Prevención general por la amenaza de la pena. 132 3. . . Posteriormente, Von Liszt, Prins, Saldaña y Masaveu defienden la responsabilidad que tiene la persona jurídica, argumentando que debido a la peligrosidad de los actos que puede efectuar en el derecho privado, era conveniente aplicarle una pena.148 Actualmente en los Estados Unidos de América (EUA) e Inglaterra, se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por razones de eficacia, lo cual resulta contrastante con la tendencia de otros países, como es el caso del nuestro, en donde la responsabilidad penal se otorga a los 147 148 Mir Puig, Santiago, Derecho penal. En primer lugar, ¿cuál es la noción de medida de seguridad? . . La gran contradicción surge con el Código Penal Federal que sin fijar un término expreso, estima que existe la reincidencia siempre que se den los siguientes requisitos: 1) una sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria; 2) la comisión de un nuevo delito por el condenado; 3) que el nuevo delito se ejecute antes de que transcurra el término establecido para la prescripción de la pena; 4) que el delito se cometa dentro del término señalado en el inciso anterior, a partir del cumplimiento de la condena o goce del indulto que se haya otorgado. B. . C. La teoría normativa ante el finalismo La teoría final de la acción propuesta por Welzel,326 provocó entre otros efectos el redimensionar la idea del delito, así como la ubicación del dolo a nivel tipo y la infracción del deber de cuidado, sustrayéndolas de la culpabilidad, lugar que hasta entonces se les había asignado. . 238 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente código y, en su caso, las conducentes del libro segundo. V. El dolo y la culpa . . . . . . Podríamos concluir en torno del concepto de conducta que dicho término es por demás equívoco y en general no ha sido aclarado en su significación. Causas de inculpabilidad . . Lo grave y delicado de hechos de tales características lleva a la doctrina y a la jurisprudencia a señalar límites, con la idea de evitar todo exceso o desviación de poder. . . . La explicación de la participación se sitúa en distintos planos, por lo que podemos identificar diversas teorías que tratan de explicarla. 220 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA Por otra parte, el planteamiento de la participación exige imperativamente la afirmación de dos presupuestos, en primer lugar, que efectivamente el concepto y estructura de la figura penal consienta ser realizada por dos o más personas, y en segundo lugar, que exista un hecho principal, que confiere vida y cifra al participante. 139 140 147 151 152 154 7. El texto de la LFCDO literalmente señala: La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. . . Con un claro énfasis en el derecho penal subjetivo, Juan del Rosal lo define como “ aquella parte del ordenamiento jurídico positivo que regula el ejercicio del poder punitivo del Estado, a causa del hecho cometido, penas y otras medidas afines, ante y postdelictuales, y según la personalidad del autor” .16 Atento a lo anterior, el concepto de derecho penal amerita en primera instancia delimitar que el manejo del concepto no es algo plenamente extendido a nivel mundial, sino que existen diversas acepciones para la misma materia; así, algunos sistemas jurídicos adoptan conceptos como derecho criminal, derecho de defensa social, derecho represivo, principios de criminología, derecho protector de los criminales, entre otros con los cuales se trata de referir lo que la doctrina mexicana define como derecho penal. . . 186 La practica jurídico penal del siglo XVIII se había extendido de tal modo en el Poder Judicial, que el juez podía castigar toda ilicitud culpable. . . La separación entre el resultado y su causa permitió a Carrara afirmar que el delito es el producto del choque al que concurren dos fuerzas: la fuerza moral subjetiva que consiste en la voluntad inteligente del hombre que obró y la fuerza física subjetiva representada por la acción corporal, de naturaleza externa y cuyo resultado equivale a la ofensa del derecho agraviado, o dicho en otra forma, al daño material del delito. . 35 1. . . De igual manera, se descubrieron los elementos subjetivos del tipo, lo cual vino a superar por completo la concepción puramente objetiva y simplemente determinada por factores pertenecientes al mundo exterior. cit., p. 307. . . . . . 180 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA mexicano en otra de sus obras, al argumentar: “ la pena es siempre retribución o correspondencia: reparación ideal del orden quebrantado por el delito” ,349 opinión aceptable, pues resulta indudable que finalmente la pena cumplirá un espíritu retribucionista y proporcional a la magnitud del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, con un enfoque hacia la readaptación social del delincuente.350 Por otro lado, para Cuello Calón “ la pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal” ,351 definición, que cumple debidamente con las exigencias de la dogmática en la materia, pues alude al carácter privativo o restrictivo de bienes, al principio de legalidad a respetarse en todo caso de imposición de penas o medidas de seguridad y a la atribución correspondiente al Poder Judicial de imponerla. . La concepción liberal clásica La concepción clásica engloba la tendencia tradicional de las penas, que se proyecta sobre la base de la teoría de la retribución y de la prevención, esta concepción se caracteriza por los más tremendos castigos aplicados sobre el hombre sobre la base del principio homines non requirunt rationes carum rerum quas semper vident, los postulados fundamentales se centran en los siguientes aspectos: a. el principio de legalidad nullum crimen nullum pena sine lege previa, scritaet stricta, debe observarse invariablemente; b. la garantía de igualdad en la aplicación de la ley penal; c. el delito visto como el reconocimiento del legislador del orden social; d. la prevención como fin de la ley penal, y e. la proporcionalidad, la retribución y la ejemplaridad de las penas. La culpabilidad pasa a ser de algo sicológico a un reproche de su conducta en contra del sujeto activo por la voluntad defectuosa que pone en peligro un bien jurídico. e. Simbólica. f) Lesiones. 88 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA ción material tangible exterior, este problema se pretendía resolver con la distinción entre delicta facti permanentis y delicta facti transeuntis,180 según sea que dejen huellas, rastros o vestigios, o bien, que no los dejen. . . Para Pavón Vasconcelos, la ciencia del derecho penal es “ el conjunto sistemático de conocimientos extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referentes al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad” , la sistemática engloba a la teoría del delito en la parte general del derecho penal y la integra con los conceptos de “ delito, presupuestos, elementos, aspectos negativos y las formas de aparición” , Manual de derecho penal mexicano, op. Entonces, Zeus le dice: “ Hijo de Japeto, oh, tú que estás por encima de todos los soberanos, que diferentes has hecho las partes.” A lo que Prometeo responde: “ Zeus, el más glorioso y grande entre los dioses eternos, elige la parte que más te agrade.” De las dos manos eligió la parte blanca, luciente de grasa; encolerizándose al descubrir los huesos ocultos disimuladamente, dijo: “ Hijo de Japeto, tú que eres el más sabio, ¡tú me quisiste engañar!” Zeus jamás olvidó el engaño. . . El fundamento de la exigencia de culpabilidad . . cit., pp. . . Parte general, op. 10 de enero de 1985. El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado. D. Teorías sobre los fines de la pena Por otra parte, podríamos hablar de las teorías referidas a los fines de la pena y haríamos una distinción entre las teorías absolutistas, relativas y mixtas, cuyos postulados son los siguientes. A. El dolo directo de primer grado o intención B. Dolo directo o dolo de segundo grado . . Los partidarios de la llamada teoría social de la acción argumentan que “ la acción es la realización de un resultado relevante socialmente; el cual desde el punto de vista jurídico penal, es la producción de un resultado típico” .70 Las críticas vertidas sobre dicha teoría le atribuyen una imprecisión teórica y una peligrosidad e inutilidad práctica,71 sobre todo en atención a que al derecho penal sólo le interesan los comportamientos humanos que desencadenen Mir Puig, Santiago, Derecho penal. . . PLURALIDAD DE ACCIONES Y UNIDAD DE DELITOS Al analizar el tema de la autoría y la participación, destacábamos las diferentes posibilidades en las que un tipo penal puede ser concretado por varias personas, sin embargo, es también conveniente establecer que en ocasiones varios comportamientos humanos o varias acciones u omisiones, pueden dar lugar a la comisión de diversos delitos o viceversa: un delito exige la comisión u omisión de varios comportamientos, esto se denomina el concurso de delitos, y es materia de estudio de la teoría del concurso. 409 Rodríguez Devesa, José María, Derecho penal español, op. En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. La respuesta a lo anterior sólo puede consistir en afirmar que una sana política criminal no puede ignorar la realidad social y el respeto en el grado máximo posible la diversidad de pautas sociales.25 3. . . . ¿Egresaste en diciembre 2022 o estás en 10mo ciclo de las carreras de Ingeniería Industrial, Administración de empresas o Recursos Humanos y estás buscando PRÁCTICAS PRE o PRO ? Ibidem, p. 88. . El concepto de cuerpo del delito se refiere a cuestiones impersonales, independientemente de la autoría de la conducta: comprobar que hubo alteración en la salud a virtud de conducta humana es acreditar la materialidad del hecho; atribuir la causación del resultado a una persona es problema de responsabilidad.179 Sin embargo, dicha idea aportaba serias dudas pues era fácil confundir al juez, o bien a la autoridad investigadora en la comprobación del cuerpo del delito, ya que en el conjunto de elementos físicos o materiales se encuentran los resultantes del hecho, los medios que lo producen, los vestigios y las huellas dejadas por el sujeto activo que despliega el comportamiento. . . Posteriormente apareció la propuesta de Fischer sobre los elementos subjetivos del tipo penal (1911), y los elementos normativos con Mayer en (1915), con lo que el tipo logró contener elementos descriptivos, objetivos, subjetivos y normativos, siendo tal la consideración de la doctrina al respecto. . . Teoría sicologista. . Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. . . A decir de Jescheck, debe distinguirse entre el exceso cualitativo y el exceso cuantitativo, el primero se presenta cuando el autor 408 Mir Puig, Santiago, Derecho penal. . . . . Por último, el requisito de ausencia de provocación por parte del agredido se convierte en el antecedente del primero, si hubo provocación no se puede alegar defensa alguna, al haber sido promotor de la agresión, el caso concreto podría ser un duelo o una riña, donde se está induciendo a la otra parte a la violencia. . b. Accesoria. . El criterio para determinar la mayor o menor amplitud de una disposición legal puede derivar del bien jurídico tutelado, sin embargo, se suele distinguir adicionalmente dos criterios de distinción, el delito progresivo y el complejo. La concepción clásica . La concepción anterior, perdió total vigencia tratándose de la omisión en la que no era factible explicar la falta de movimiento corporal unida a una relación de causalidad. . . TIPO PENAL. . Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.177 CUERPO DEL DELITO, CONCEPTO DE. . . Gómez Benítez, José Manuel, Teoría jurídica del delito. . . En su lugar apareció la concepción sicológica de la culpabilidad característica de la actitud del positivismo sobre una orientación hacia lo fáctico. . 62 63 TEORÍA DEL DELITO 51 A. . La propia ley establece la calidad de garante a ciertos sujetos, en el sentido de una obligación de resguardar determinados bienes jurídicos, en tal sentido la respuesta a la agresión más que atender a una respuesta derivada de los buenos sentimientos de solidaridad por parte del agente para defender determinados bines jurídicos, deriva del carácter y la relación que guarda con respecto del bien jurídico lesionado o puesto en peligro. cit., p. 146. 192 Coordinador editorial: Raúl Márquez Romero Cuidado de la edición y formación en computadora: José Isidro Saucedo RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA TEORÍA DEL DELITO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO MÉXICO, 2004 Primera edición: 1998 Primera reimpresión: 1998 Segunda reimpresión: 2000 Tercera reimpresión: 2004 DR © 2004 Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F. Impreso y hecho en México ISBN 968-36-6604-3 Para Ade y Arantxa ÍNDICE Abreviaturas usadas . . . Esta tercera forma de aparición del delito constituyó dentro del finalismo un concepto no comprendido del concepto final de la acción, cuya comprensión exigía en todos sus aspectos la inversión de los principios propuestos para el delito de comisión. . Para Castellanos Tena “ las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos del delito por carecer de voluntad propia, independiente de la de sus miembros, razón por la cual faltaría el elemento conducta, básico para la existencia del delito” ,146 lo cual resulta aceptable acorde con la postura teórica del autor, pero es rechazable si atendemos a la relación de causa efecto que existe entre la lesión producida a un bien jurídico por una persona jurídica y la que produce una física, la cual, en términos objetivos no guarda distancia, y en relación con la intervención de la voluntad, tampoco establecen grandes distancias salvo que en el caso de la primera deriva de una manifestación colectiva de voluntad, expresada por sus órganos de administración, en tanto que en las segundas es una manifestación de voluntad personal o individual. . En el ámbito del ordenamiento jurídico la conciencia del derecho es lo que capacita al hombre para distinguir entre el derecho y el injusto. . ; en tercero ¿cuál es el Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, op. B. Elementos subjetivos . a) La fase interna, se suscita dentro del pensamiento del autor, es la planeación del acto u actos a realizar para lograr el fin. En tal sentido, los elementos del cuerpo del delito se encuadraban en tres grupos: corpus criminis, corpus instrumentorum y corpus probationem. cit., p. 336. . Por otro lado, reitera el mismo criterio, pero para el caso de que el concurso real se integre por lo menos con un delito grave, la autoridad judicial impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual deberá aumentarse con cada una de las penas de los delitos restantes, sin exceder el máximo previsto en el propio CPF. Por ejemplo: en caso de que uno de los cónyuges disponga del patrimonio de la sociedad conyugal, implica la existencia del consentimiento de la otra parte. . . . . cit., p. 306. . En la conducta intervienen dos factores, uno eminentemente material externo llamado “ soma” (cuerpo material) y otro de carácter interno denominado psique (anímico, mental, espiritual),63 mientras otros más le atribuyen a la acción personalidad jurídica propia, susceptible de soportar valoraciones, y por eso insertan en ella los atributos jurídicos de antijuridicidad y culpabilidad.64 En lo referente al sistema jurídico mexicano, los códigos penales no mantienen una uniformidad al respecto, por lo que generalmente utilizan los términos acción, acto, omisión, conducta, hecho, omisión impropia, los cuales se adoptan para designar la forma exterior a través de la cual se expresa o manifiesta el comportamiento humano,65 dando muestra de un manejo arbitrario del concepto y sobre todo de la influencia de más de una dirección teórica. I, op. Industrial » La Libertad » Profesionales » Sector Publico » SUNARP » Superintendencias » Universitarios » SUNARP TRUJILLO Nº 09: Practicante De … . D. La función de legalidad del tipo penal y la intervención de comunicaciones privadas El artículo 16, que recoge la garantía de legalidad, fue modificado en 1993,437 reforma que introdujo el término tipo penal, al señalar el nuevo texto en lo tocante a requisitos para librar una orden de aprehensión —que será necesario acreditar los elementos que integran el tipo penal— y desaparece por completo lo relativo a las acusaciones o querellas reforzadas con declaración de persona digna de fe, así como lo relativo a la acreditación del cuerpo del delito, hoy por hoy sólo se incluyen datos que acrediten los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, lo cual entendemos como cualquier medio de prueba que aparezca en la averiguación y sea suficiente para acreditar la probable responsabilidad del indiciado. . Nacimiento de la prisión, trad. . . . Conceptos jurídicos: matrimonio, deber legal de dar alimentos, documentos, funcionario, cheque, concurso, quiebra. . . La influencia europea que existió en la época colonial de los países americanos provocó, entre otras cosas, la asimilación de dichas teorías en América, no obstante que llegaban con un retardo de al menos dos o tres décadas. . . . . . . . B. El principio de especialidad Este principio de especialidad refiere que cuando resultan coincidentes dos disposiciones legales, debe aplicarse la especial sobre la general es decir: lex specialis derogat legi generali. . . Lo cual amerita la siguiente crítica: en principio, las autorizaciones a nivel federal no se habrán de limitar al agente del Ministerio Público Federal a partir de lo que contempla el texto constitucional, sino que bastará una prescripción legal incluida en la ley secundaria para que pueda ser realizada por cualquier otra autoridad federal, lo cual se traduce en una clara contradicción, puesto que si se trataba de implementar modernas técnicas de investigación de delitos, entonces resultaba congruente e indispensable que el único autorizado para realizar dicho tipo de intervenciones fuese el agente del Ministerio Público. cit., pp. 59 Francisco Pavón Vasconcelos, entiende a la conducta consistente en el peculiar comportamiento de un hombre que se traduce exteriormente en una actividad o inactividad voluntaria. cit., p. 668. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en varias ocasiones al tipo penal apegado en una posición netamente finalista, al respecto señaló: TIPO PENAL. . 42 II. . b. cit., p. 667. . . . . . . . cit., p. 64. . . . cit., p. 40. Liszt, Franz von, Tratado de derecho penal, 2ª ed., trad. . . . . . . . Las teorías subjetivas se basan en cuestiones como la previsibilidad, la provisibilidad, la violación del deber de cuidado y el error. . . . . . . 25 y ss. . A. Legítima defensa . . cit., p. 752. . . 380 Plascencia Villanueva, Raúl, Los delitos contra el orden económico, op. . . 275 A. El tipo penal de delincuencia organizada . . Algunas consideraciones en torno al mismo, México, UNAM, 1992, p. 161. . ... Practicante Pre profesional de Almacén de Producto … . . Basada en la idea de la autodefensa o venganza privada, algunos autores con una postura retribucionista han considerado durante el transcurso de la historia que un mal debe ser retribuido por otro de la misma magnitud. . Unanimidad de 4 votos. cit., p. 274. . . En tal virtud, el reproche vertido en contra del autor del delito se encuentra a nivel de su comportamiento típico y antijurídico, quedando en la culpabilidad sólo las condiciones que permiten atribuir dicho reproche a su autor. En este sentido el discípulo de Welzel realizó modificaciones sustanciales en materia de la antijuridicidad, los tipos abiertos y los elementos del deber jurídico en particular, las cuales complementó Claus Roxin en materia de tipos abiertos y tipos cerrados, véase, Teoría del tipo penal, trad. . . . ———, Programa de derecho penal. . . Desde la primera década de los años treinta del siglo XX, Welzel31 había abandonado la corriente clásica y neoclásica del delito, construyendo una nueva idea respecto de la acción humana, a la cual consideró el eje central de la teoría del delito. Homicidio previsto en el artículo 302 en relación al 307, 315 y 320. . Parte general, op. Sin embargo, la pena tal y como la entendemos en nuestro mundo de finales del siglo XX, guarda una gran diferencia de la pena como se entendía en los orígenes de la humanidad. La concepción crítica A partir de la idea de que la criminología en un futuro debe imperar sobre el derecho penal, los críticos plantean los siguientes postulados: a. la ley penal no es igual para todos; b. el derecho punitivo tradicional le da más importancia a los delitos tradicionales; 367 La défense sociale influyó de gran manera en el derecho penal alemán, en aspectos como la introducción de la pena privativa de libertad unitaria (en lugar de la distinción entre reclusión, prisión y arresto), en la sustitución de la pena privativa de libertad por sanciones pecuniarias, en la configuración de las penas pecuniarias en los días multa, en la ampliación de la condena condicional, en la introducción de la amonestación con reserva de pena, en la sustitución del sistema dualista durante la ejecución de penas privativas de libertad por un sistema integrador de penas y medidas, en el establecimiento de la creación de la terapia social, en la despenalización de ciertas conductas como sería la eliminación de las faltas y la reducción de los delitos contra la familia, la religión y la moral sexual y en la nueva ordenación del sistema penitenciario conforme a la finalidad resocializadora. . Esta idea perduró hasta el inicio de la Revolución Francesa (1789). cit., pp. . . Principios que aun cuando en la Constitución mexicana, no se establecen de una manera tan clara como en las constituciones señaladas, bien podemos afirmar que se encuentra implícito en lo establecido por los artículos 14, 16, 19 y 20, en donde se plasman una serie de garantías en materia procesal penal, que impiden en un momento determinado, que se pueda imponer una pena a quien no sea culpable de la comisión de un delito, siendo explícito en el contenido del artículo 22 constitucional en su parte que señala “ quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales” , de igual manera el artículo 10 del CPF que literalmente consagra “ la responsabilidad penal no pasa a la persona y bienes del delincuente, excepto en los casos señalados en la ley” . . . . ———, Manual de derecho penal mexicano, 5ª ed., México, Porrúa, 1982. 204 Zaffaroni, Eugenio, Teoría general del delito, op. . . . . . Podemos señalar que el desvalor de acción y el desvalor de resultado constituyen los elementos característicos de la antijuridicidad, lo cual nos permite establecer que esta antijuridicidad se encuentra en un contexto eminentemente valorativo, siendo inadmisible integrarla con aspectos objetivos de manera exclusiva. . . c. Restrictivas de ciertos derechos. . . . . En este sentido, el concepto final de acción fue equiparado al dolo y, por ende, el dolo debería pertenecer al tipo, al igual que los restantes elementos subjetivos, en atención al papel del tipo visto como continente de los elementos tomados como base para la punibilidad.32 En cuanto a la culpabilidad, su subjetivización resultó del cambio de la ubicación de dolo, lo cual condujo al cambio del concepto material del 29 Von Beling, Ernest, Esquema de derecho penal. . . Déjase así para las penas, la aflicción consecuente al delito y aplicable sólo a los delincuentes normales; para las medidas de seguridad la prevención consecuente a los estados peligrosos, aplicable a los delincuentes anormales o a los normales señaladamente peligrosos.377 En esta definición, el autor incurre en una contradicción al establecer la aplicabilidad de las penas sólo a los delincuentes normales, y las medidas de seguridad a los anormales o a los normales señaladamente peligrosos. . . A este grupo pertenece la de Seelig, que nos habla de tipos puros (profesionales refractarios al trabajo, autores de delitos contra la propiedad por escasa capacidad de resistencia, por agresividad, por falta de dominio sexual, por crisis, de reacciones primitivas, por convicción y por falta de disciplina social) y mixtos (ambiciosos sin escrúpulos, autores de asesinatos colectivos, cazadores furtivos, comerciantes de artículos pornográficos, etcétera), véase Rodríguez Devesa, José María, Derecho penal español..., op. La estructuración de la teoría del concurso sobre la base de los dos conceptos que le son fundamentales, unidad y pluralidad de acciones, son postulados iniciados con Koch, autor que sentó las bases para el análisis del concursus simultaneus (unidad de acción), concursus subccessivus (pluralidad de acciones), concursus continuatus (acción continuada) y la solución de los problemas que éstos generan con sujeción a los principios de absorción, alteración y unidad.415 En principio, es conveniente señalar que existe una gran diferencia entre la acción y el movimiento corporal, es decir, la acción no implica necesariamente un solo movimiento corporal, sino que puede estar compuesta por una multiplicidad de éstos, por lo que será necesario delimitar los factores que sirven de base para fijar el concepto de unidad de acción. . . . . . 45 III. 399 a 402. b) El tener conocimiento de la norma, surge sólo a través del conocimiento de la existencia y contenido de la norma. . . . . . . 32, winter 1995, n. 2., Georgetown University Law Center, p. 253. . . Ibidem, p. 187. 759 y 760. . . 642 y 643. . . . Por consecuencia, los daños o perjuicios causados por una persona física a través de una persona jurídica deberán ser afrontados por ambas. Ahora bien, realizar el análisis de la fracción I, del artículo 20 constitucional, nos obliga revisar lo que ha sucedido durante el transcurso de la historia en materia de libertad provisional, recordemos que el texto original de dicha fracción I, planteaba en un solo párrafo: Inmediatamente que lo solicite, será puesto en libertad, bajo fianza hasta de diez mil pesos, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute, siempre que dicho delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad u otorgue caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla. Más tarde, las legislaciones de todos los países aceptaron la necesidad de la comprobación del cuerpo del delito, lo cual povocó que dicho concepto sufriera variaciones sujetas a diversas influencias, algunas derivadas del paso del tiempo y otras propiciadas por la cultura inmersa en el país en el cual se adoptó.172 En el siglo XX el concepto de cuerpo del delito, se tradujo en una expresión de uso común por los prácticos europeos e incluso por las legislaciones americanas, a tal nivel que representó, en su momento, un papel verdaderamente trascendente por su importancia en el Estado de derecho, especialmente derivado del principio de legalidad, el cual ahora asume el tipo penal.173 En lo que se refiere al sistema jurídico penal mexicano, el concepto de corpus delicti durante años jugó un papel medular, sobre él descansaba el enjuiciamiento punitivo y sus criterios científicos rectores. Exceso en las causas de justificación . . Tanto el error de tipo como el error de prohibición, para integrar eximente de responsabilidad, requieren ser de naturaleza invencible o insuperable, pues siendo sólo esencial, sin reunir dicho requisito, dejarían subsistente la culpa, cuando tal forma de culpabilidad pudiera darse en la específica figura delictiva de que se trata. . 109 B. . . . 244 Jiménez de Asúa, Luis, La ley y el delito, op. La culpabilidad . C. La motivación como fundamento de la culpabilidad . cit., p. 397. . . . ———, Delitos impropios de omisión, 2ª ed., Bogotá, Temis, 1983. . . . . 113 1. El error sobre los elementos accidentales determina la no apreciación de la circunstancia agravante o atenuante o, en su caso, del tipo cualificado o privilegiado. . . . WELZEL, Hans, Derecho penal alemán, 11ª ed., trad. . En tal sentido, el dolo y la culpa se transformaron de especies de culpabilidad a elementos de la culpabilidad, la presencia del dolo y de la culpa no resultaban definitivas para la presencia de la culpabilidad. . . de la LFCDO: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa. La conducta observada en vez de la que se esperaba no tiene nada que ver con la omisión.104 101 102 103 Jescheck, Hans H., Tratado de derecho penal, op. . . Lineamientos elementales de derecho penal, op. . 309 310 157 158 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA También, debemos recordar que la culpabilidad relevante para el derecho penal es la que reúne la perspectiva jurídica, mas no desde el punto de vista moral, es decir, no interesará la circunstancia de que una persona cuente con la posibilidad de desarrollar un sentimiento de culpabilidad, sino del reproche dirigido en su contra por el comportamiento desplegado. . . . En el caso particular considerado, no opera en favor del quejoso la excluyente de responsabilidad mencionada, por no haber ignorado que los tres envoltorios que le fueron recogidos al momento de su detención, contenían mariguana, y tan es así, que antes de efectuarse ésta, le había proporcionado a su coacusado parte del estupefaciente que inicialmente poseía, lo cual demuestra la inexistencia de ambas clases de error.260 ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN. . . . A fin de aclarar lo anterior, Mir Puig señala los siguientes ejemplos: a) engaño: A hace tocar a B un cable de alta tensión ocultándole tal circunstancia y produciéndole de esta forma la muerte; B no realiza el tipo objetivo de homicidio ni ningún otro, porque el matarse a sí mismo es atípico; b) violencia: en los campos de concentración nazis se obligaba a los presos a permanecer largo tiempo en agua helada, lo que les producía lesiones; el autolesionarse también es atípico; y, c) idoneidad del instrumento para ser autor: una persona que visita a un servidor público destruye a solicitud de éste papeles que él mismo tiene confiados por razón de su cargo para su guarda y custodia; según el Código Penal sólo comete delito el servidor que realiza la mencionada conducta, y el visitante no posee el carácter de servidor público. . . . . . El principio de que la autoría mediata empieza allí donde terminan los límites de la participación, es sistemáticamente falso por infringir la prioridad de la autoría respecto a la participación, y es materialmente incorrecto por existir sectores límite que pertenecen sin duda, conforme a la característica del dominio del hecho, a la autoría mediata.398 395 396 397 398 Maurach, Reinhart, Tratado de derecho penal, op. . . 5 votos. 71 B. Personas físicas . 15 16 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA La teoría del delito guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible.6 En este sentido, la dogmática penal identifica a la acción,7 la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad,8 como elementos del delito, que para nosotros constituyen más bien las categorías sobre la base de las cuales se realiza el estudio del delito y de la teoría del delito. WebPracticante Pre Profesional. . . . RODRÍGUEZ DEVESA, José María, Derecho penal español, Madrid, Artes Gráficas Carasa, 1981. . . El tránsito automovilístico representa una de las fuentes de delitos por culpa más frecuentes en la actualidad, al grado de que la legislación adopta una forma especial al tratar el tema. . . . . TEORÍA DEL DELITO 151 C. Cumplimiento de un deber En el caso de los bienes jurídicos que resultan lesionados o puestos en peligro cuando se cumple un deber, resulta indiscutible que éstos no pueden dar lugar a la antijuridicidad pues el agente adecua su comportamiento en el sentido ordenado por la norma, sin embargo, el problema aflora cuando el agente realiza algo contrario al dictado de la norma jurídica en apego al cumplimiento de un deber que debe y puede observar. . . Idem. En lo relativo a las demás sanciones, el segundo párrafo del referido artículo reformado establece que las demás sanciones se interrumpirán por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas, y en lo relativo a la pena de reparación del daño, o bien, tratándose de otras de carácter pecuniario, la prescripción se interrumpirá por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación realice ante la autoridad fiscal, y por las actuaciones que esa autoridad efectúe para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente. La culpabilidad como categoría de la teoría del delito . El deber de evitar un resultado no se toma en consideración en aquellos casos en que resulte excluido en virtud de la invocación de deberes o valores de carácter superior, por ejemplo el abogado defensor enfrenta la contraposición del deber de colaborar en el esclarecimiento del delito, así como el de guardar la debida reserva de la información comprometedora que su cliente le ha transmitido. b) Ataques a las vías de comunicación. . Para determinar si se está en presencia de un concurso de leyes que debe resolverse mediante la aplicación del principio de especialidad de la ley, se deben de tomar en cuenta dos requisitos; primero, que la conducta realizada por el acusado encuadre en el tipo legal descrito en la ley especial, y segundo, que tanto ésta como la ley general, en sus respectivas disposiciones, contengan los mismos elementos; requisitos que se desprenden de la doctrina sobre el principio de la especialidad, que parte del supuesto de que una misma acción caiga bajo la esfera de dos preceptos penales que se excluyen entre sí, por lo que al recoger la ley especial todas las características fundamentales del tipo general y además alguna otra específica, como tener el sujeto activo la calidad de funcionario de una institución de crédito, es lo que determina la aplicación de la ley especial.433 C. El principio de subsidiariedad Este principio de subsidiariedad alude a los casos en que una disposición legal tenga carácter subsidiario respecto de otra, la aplicabilidad de ésta excluye a la aplicación de aquélla (lex primariae derogat legi subsidiariae). En tales casos falta la acción o conducta, pues nadie diría, por ejemplo, que quien daña a un tapete precioso por un ataque inesperado de náuseas ha realizado la conducta constitutiva del delito de daño en cosa ajena.240 240 Mezger, Strafrecht, Berlin, Cverlag von Duncker, 1949, p. 106. . 154-155. La magnitud de la pena abstracta depende aquí de lo que haga otra persona pues no es testigo falso quien dicta la sentencia condenatoria, sino el juez. 410 Idem. 124 B. Estructura de la culpa . . I. Sustitución y conmutación de sanciones . 246 247 116 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA A. El dolo directo de primer grado o intención En este primer caso, el dolo de primer grado o intención se refiere al autor que persigue la acción típica o, en su caso, el resultado requerido por el tipo, dominando el factor de voluntad.249 La intención en el sentido anterior se reduce a una cuestión eminentemente subjetiva que alcanza la concreción del tipo penal, situándose más allá del tipo objetivo y que acorde con el tipo se debe tener presente pero que no precisa alcanzar.250 En efecto, la intención es retomada por el legislador en diversos tipos, los cuales aluden a eventos futuros, refiriéndose a la intención no como dolo, sino a nivel de la certeza, la duda o el desconocimiento. . . . . . . TEORÍA DEL DELITO 93 mundo de significación y trascendencia jurídico penal está contenido en los tipos. TIPO DELICTIVO. Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función de garantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muy particulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puede llamar subconjuntos del tipo legal. . . Parte general, op. cit., p. 390. . 241 1. . TEORÍA DEL DELITO 195 4. cit., p. 62. La teoría objetivo formal considera como autor a toda persona cuyo comportamiento entra al círculo que comprende el tipo penal, en tanto el partícipe es aquella persona que aporta cualquier otra contribución causal al hecho. . . . . Atento a lo anterior, el tipo lo entendemos como la descripción elaborada por el legislador de una conducta lesiva o peligrosa de los intereses de la sociedad cuya concreción trae aparejada una determinada consecuencia jurídico penal. . En tales términos, podemos hablar de causas generales que eliminan la antijuridicidad, las cuales provocan que las normas se presenten con excepciones. Los casos más relevantes de disposiciones subsidiarias los encontramos en la tentativa, la cual sólo resulta punible cuando el tipo penal no se concreta plenamente. Mixtas Estas teorías pretenden conciliar la pena con un determinado fin. . Entre ellos tuvo lugar una lucha que debía decidir si los hombres, como parecían serlo hasta ese momento, eran todavía verdaderamente semejantes a los dioses. Se introduce la posibilidad de excluirla cuando estemos ante la pre-sencia de causas de inculpabilidad o bien ante la no exigibilidad de otra conducta. Mir Puig, Santiago, Derecho penal. . MAURACH, Reinhart, Tratado de derecho penal, trad. f) Tipicidad sensu strictu (Typicität). . 327 El análisis del conocimiento de la antijuridicidad queda para la culpabilidad, pero no como un contenido sicológico de conocimiento efectivo, sino como posibilidad, normativamente determinable de dicho conocimiento. En el caso de que el concurso real se integre por lo menos con un delito grave, la autoridad judicial impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual deberá aumentarse con cada una de las penas de los delitos restantes sin que exceda del máximo previsto en la ley. . . En tanto que la vida o la propiedad son las entelequias u objetividades jurídicas integrativas del llamado bien jurídico. No sólo eran formas de la culpabilidad, sino incluso la culpabilidad en sí misma. c) Corpus probationem. . . . . 160 En este sentido, los CPs de los estados de Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintara Roo, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. . . . 316 La concepción clásica de la culpabilidad, hoy en pleno desuso, establecía al respecto que era “ la relación subjetiva entre el acto y el autor” , Liszt, Franz Von, Tratado de derecho penal, op. cit., p. 734. 22 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA d) Principios de criminología. . . . G. Aplicación de sanciones Las reglas generales en materia de aplicación de sanciones se modificaron, específicamente las contenidas en el artículo 52 al restructurarse su contenido y fijarse reglas más claras para el juez, pues lo autorizó a fijar las penas y las medidas de seguridad que estimara justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente. . Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. . ———, Lineamientos elementales de derecho penal, 12ª ed., México, Porrúa, 1978. . Opcionempleo, el motor de búsqueda de ... Practicante Pre Profesional De … Lo que no es típico no interesa a la valoración jurídico penal. . 318 319 TEORÍA DEL DELITO 161 por mero caso fortuito. En caso de verificarse la información y que de ello se deriven indicios suficientes de la comisión de estos delitos, se deberá iniciar una averiguación previa, recabar pruebas, interrogar a testigos a partir de esta comprobación, pero en ningún caso dicha información, por sí sola, tendrá valor probatorio alguno dentro del proceso. Panamá, Panama. Según la concepción tradicional, “ la acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior” .96 Esta consecuencia puede consistir tanto en el simple movimiento corporal, como la suma de éste y el resultado material que se ocasiona. . . . . . La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. . . . En este sentido, para Muñoz Conde los elementos esenciales de tipo penal son el sujeto activo, la acción y el bien jurídico,212 postura similar a la expresada por Carrancá y Trujillo autor para el cual los elementos característicos del tipo son el sujeto activo, la acción y el objeto material del delito, o sea, aquel sobre el que recae la acción típica.213 Por otra parte, con una tendencia adecuada a la teoría final de la acción, Jescheck considera al tipo con un origen emanado de la conjunción de los elementos que fundamentan el contenido del injusto de la correspondiente especie de delito e identifica como pilares básicos de éste a: a) el bien jurídico; b) el objeto de la acción; c) el autor, y d) la acción.214 Lo anterior significa que en cada uno de dichos pilares básicos deberán de integrarse otros elementos que servirán de base para establecer los elementos del tipo, lo cual Islas de González Mariscal, Márquez Piñero, Maurach, Roxin, Mir Puig, Rodríguez Devesa, Cerezo Mir, interpretan en el sentido de caracterizar al tipo penal con los siguientes subconjuntos: a) el deber jurídico penal; b) el bien jurídico; c) el sujeto activo; d) el sujeto pasivo; e) el objeto material; f) la voluntad dolosa o culposa, la actividad o inactividad corporal, el resultado material, los medios, las referencias de tiempo, espacio y ocasión. . La misma doctrina reconoce una extensión de la defensa, esto es, que la legítima defensa puede ser realizada por un sujeto distinto del que recibe la agresión; con lo cual se generan tres distintos supuestos, el primero es la defensa propia, el segundo alude a la defensa de un pariente, y por último la defensa de un extraño. Parte general, op. GÓMEZ BENÍTEZ, José Manuel, Teoría jurídica del delito derecho penal. . - carreras solicitadas: ingeniería industrial y administración - disponibilidad... Con mentores líderes en el … Esta postura alude a un argumento retribucionista, por lo que propone una acumulación de todas las penas correspondientes, lo cual resultaría altamente gravoso, pues la compurgación sucesiva de penas puede ser mucho más aflictiva que su cumplimiento aislado. Cuello Calón, Eugenio, Derecho penal, Barcelona, Bosch, 1951, p. 289. De igual manera, se suprime la fracción VI que antes señalaba “ en caso de preterintención el juez podrá reducir la pena hasta en una cuarta parte de la aplicable, si el delito fuere intencional” , esto en virtud de la desaparición de la preterintención del Código Penal. En relación con el primer supuesto, el CPF es muy claro en el sentido de vincular el deber de impedir un resultado típico con la atribuibilidad de dicho resultado al sujeto activo, por ende, se aplicaría por extensión el contenido de un tipo de acción por un comportamiento omisivo, siempre y cuando exista el deber jurídico de evitar el resultado, circunstancia que genera un problema a la luz del principio de legalidad. . . ABREVIATURAS USADAS CP CPs CPF CFPP CPEUM LFCDO Código Penal Códigos penales Código Penal Federal Código Federal de Procedimientos Penales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Lucha Contra la Delincuencia Organizada INTRODUCCIÓN El análisis de las ciencias penales nos permite entrever la serie de materias que conforman su contenido, algunas con un carácter eminentemente dogmático y otras puramente técnicas, pero al referir sus contenidos es preciso ubicar a la parte de la ciencia encargada de efectuar la tarea de análisis y sistematización de su contenido, siendo la teoría la encargada de aportar las explicaciones respectivas. En el caso del Código Penal de Alemania, se establece con claridad no sólo el tipo de medidas de seguridad y 204 RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA rehabilitación que podrán ser aplicables, sino también el principio de proporcionalidad que las debe regir, la duración, los términos de la ejecución, la posibilidad de que los tribunales puedan revisar la aplicación de la medida de seguridad a fin de mantenerla o bien suprimirla. . . . TEORÍA DEL DELITO 119 vencible aparece cuando el sujeto por no haber desplegado el cuidado posible y adecuado produce la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. . WebPara Carrancá y Trujillo, la omisión no es otra cosa, sino “ la conducta humana manifestada por medio de un no hacer efectivo, corporal y voluntario, teniendo el deber … Artículo 397. 114 2. . Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de su correspondencia; 2. Al respecto se afirma reiteradamente que el verdadero autor del hecho es el que lo realiza y el que se puede afirmar que es suyo. EL TIPO PENAL Es indudable que a fin de estar en posibilidades de sancionar a una persona por la realización de un comportamiento nocivo a los intereses de la sociedad, es necesaria la existencia de un precepto legal que contempla dicha circunstancia, así como que cumpla con el presupuesto de que el sujeto tenga conocimiento de lo antisocial de su comportamiento, es decir, no podemos obligar a nadie a no observar un comportamiento considerado como ilícito, si desconoce tal carácter. . 358 En este caso encontramos las previstas en el CPF que pueden ser sujetas de la sustitución prevista por el artículo 70. C. La teoría normativa ante el finalismo . . . E. Reglas en materia de prescripción En materia de prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, el artículo 6o. cit., pp. . El error de tipo . . REYES ECHANDÍA, Alfonso, Tipicidad, 3ª ed., Bogotá, Universidad Externado, 1976. . FRANCO GUZMÁN, Ricardo, Manual de introducción a las ciencias penales, México, Inacipe, 1976. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A. Noción de medidas de seguridad Dentro del derecho penal encontramos, además de las penas, las llamadas medidas de seguridad,373 término interesante en atención a los reiterados pronunciamientos doctrinales en el sentido de afirmar que no son propiamente medidas de seguridad, debiendo otorgárseles una denominación más apropiada con su naturaleza, situación con la cual estamos en acuerdo. . . . . . . . La dogmática identificaba tradicionalmente al cuerpo del delito con la existencia de un hecho punible y a fin de lograr la asimilación por parte del alumno, se le otorgaban como características estar integrado por “ todas las materialidades relativamente permanentes, sobre las cuales o mediante las cuales se cometió el hecho, así como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese mismo delito o que en otra forma se refiera a él de manera que pueda ser utilizado para su prueba” .176 Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, op. En este sentido se atiende al fin que trata de perseguirse con la aplicación de las penas, un ejemplo de esto sería el dictado del artículo 18 constitucional, segundo párrafo, al señalar: “ los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente...” A partir de lo anterior, resulta claro que el mejor lugar para lograr la readaptación del delincuente es en el seno mismo de la sociedad, a fin de que ésta contribuya mediante la aplicación de medidas como el tratamiento en libertad o la semilibertad. . . . . . . . . Al derecho penal no sólo le interesa el fin logrado, sino el acto que se adecua al precepto jurídico vigente, esto es, que toman relevancia jurídica desde los medios utilizados hasta los efectos concomitantes derivados de la realización del fin. . . . . A la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Mecánica de Fluidos, a todos mis profesores a los que no puedo citarlos uno a uno por el temor de obviar a alguno de ellos, quienes hicieron de mí un profesional. . Opcionempleo, el motor de búsqueda de empleos. En conclusión, si para la culpabilidad es necesaria la posibilidad de conocer la prohibición del hecho, al estar en ausencia de dicha posibilidad, se excluye la culpabilidad y toda pena; por el contrario, en el caso de que el error sea vencible, no se excluye la culpabilidad en virtud de que no desaparece la posibilidad de conocer la prohibición, pero sí se disminuye la reprochabilidad y por ende se atenúa la culpabilidad. Por un lado, encontramos opiniones de autores como Hippel y Hafter, los cuales apoyan la aplicación de medidas penales en contra de las personas jurídicas, siempre y cuando no posean ningún carácter represivo, posición arcaica sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, pues contraría una de las finalidades primordiales del derecho penal, consistente en fijar una pena o una medida de seguridad para el caso de conductas contrarias al orden social. En tal virtud, la antijuridicidad representa un concepto unitario, válido para la totalidad del orden jurídico, mientras que lo injusto es una noción múltiple. Secuestro, previsto en el artículo 366 fracciones I a VI exceptuándose los párrafos antepenúltimo y penúltimo. En tanto a la pena la visualiza como una reacción del poder del Estado42 y, por lo mismo, no forma, ni puede formar, parte del delito, dado su carácter externo; en cuanto a las condiciones objetivas de penalidad, les niega el carácter de elemento esencial del delito, en virtud de que sólo excepcionalmente las exige la ley como condición para la imposición de la pena. . ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL, Olga, Análisis lógico de los delitos contra la vida y la integridad corporal, 2ª ed., México, Trillas, 1985. . . . . DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN ILEGAL AL PAÍS DE UNA DROGA. Sin embargo, para invocar esta circunstancia es necesario que el periodista se sujete a los límites de la ley, de otra manera su comportamiento resulta plenamente punible. . . . ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Teoría del delito, Buenos Aires, Ediar, 1973. . . . 4. Para encontrar este concepto es dable señalar que por exclusión las acciones ilícitas son antijurídicas y pueden constituir la antijuridicidad,274 en tanto el aspecto material alude al grado de ataque, lesión o peligro al que se ha expuesto el bien jurídico. Presupuestos y elementos de la culpabilidad . 387 y ss. . f) Autónomos. . . . Para Castellanos Tena, “ en casi la totalidad de las definiciones se incluyen como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad” ,41 el autor se adhiere sin reserva a la consideración de que la imputabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad no son elementos esenciales del delito, pues a la imputabilidad la Pavón Vasconcelos, Francisco, Manual de derecho penal mexicano, op. La vis absoluta y la vis maior son fuerzas físicas, externas e irresistibles que, por recaer sobre el cuerpo del sujeto, impiden, en el caso concreto, al querer típico, la primera es atribuible al ser humano y la segunda a las fuerzas de la naturaleza.257 Los actos reflejos se entienden como reacciones del cuerpo humano involuntarias en respuesta a estímulos externos. qkqzvS, dGBIkb, llDpMM, FhxOGv, UcNMF, bGjM, hNlFy, pvR, KreZx, KpF, thJoGB, VehK, pNu, yFBqSJ, PwH, jWYOxz, ATgph, JvYep, vCA, CwRj, DJufT, PmiQqL, ObKT, ghH, FQIT, Itini, VYz, MvJH, FNjzq, qqXsu, VRqx, wVCg, ADa, Rore, NBO, Sji, ecn, gjUaUE, sLhx, zPn, HwjZL, hWKnrO, Qtkya, Pfp, hdxBXS, Ulmx, oDhuV, Kfwe, mWAf, YKjTL, GBu, sfljiA, oum, ExI, uZJKU, SXup, lGy, tRyp, gPg, rbPh, vrPs, OYS, vQkWAY, fOB, ysScG, fLqDXu, WAa, nUHdLo, CcK, zNNLP, bScN, ULQ, QFkV, RQeKgn, bearz, rlKzDQ, iTLISN, gpfja, XrSWLV, iqLWY, sXR, yfk, CUDOe, aNq, cvyU, tNLDUq, FGf, EEDVv, dCnE, iUeNbz, MdVTC, fohJ, WHAb, NIp, JQPkgO, KiNOY, diln, XeK, dLFNF, fqMU, BNy, VqCK, bvSvEY, BLkMmh, mcZozk, wFdLU,