y asegurar su disposici�n en los sitios que indique la autoridad correspondiente. :浪%�;�(��2k;;u��慶a�BU0u2rm��lutH{6�肩!��@8#� Fabricaci�n de abrasivos; XIV. Medidas de compensaci�n: Acciones que deber� de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situaci�n anterior en el elemento afectado; XXVI. III. Fabricaci�n de fibras y lana de vidrio. Fabricaci�n de concreto premezclado. Fabricaci�n de motores de diesel de uso industrial. Asimismo deben firmar autografamente cada p�gina del estudio respectivo e incluir una declaraci�n firmada, bajo protesta de decir verdad, que en dichos documentos, se incorporan las mejores t�cnicas y metodolog�as existentes, as� como la informaci�n y medidas de prevenci�n y mitigaci�n m�s efectivas para atenuar los impactos ambientales. Transcurrido el plazo a que se refieren los art�culos anteriores sin que la Secretar�a notifique el particular cualquiera de las determinaciones posibles, se entender� que el particular no requiere realizar ning�n tr�mite adicional y que los t�rminos y condiciones de la autorizaci�n emitida son aplicables para las modificaciones del proyecto. III. Las autorizaciones que expida la Secretar�a o, en su caso, la Delegaci�n, s�lo podr�n referirse a los aspectos ambientales y de riesgo de los programas, obras o actividades de que se trate y su vigencia ser� indeterminada, salvo que por la naturaleza de la obra o la actividad �sta deba indicarse, en cuyo caso no podr� exceder del tiempo propuesto para su ejecuci�n o desarrollo. En materia de suelo: Cuando sea necesaria alguna reparaci�n o mantenimiento emergente de maquinaria, �sta deber� realizarse sobre un �rea impermeable habilitada para tal efecto dentro del predio. Memoria fotogr�fica o de video del predio y de sus colindancias, previo al inicio de cualquier actividad. CAP�TULO IX DISPOSICIONES COMUNES A LA EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO, Y A LA AUTORIZACI�N DEL INFORME PREVENTIVO Art�culo 86. El promovente, desde la fecha de presentaci�n de su solicitud de evaluaci�n en materia de impacto ambiental, podr� solicitar, por escrito, se mantenga restringida la informaci�n de car�cter personal y la confidencial que se�ale; y en reserva, aquella informaci�n que, de hacerse p�blica, afectar�a el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro, as� considerado por disposici�n legal o que se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004 ADMINISTRACI�N P�BLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- M�xico, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDR�S MANUEL L�PEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los art�culos 122 apartado C, Base Segunda, fracci�n II, inciso b) de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, 8� fracci�n II, 67 fracci�n II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 15 fracciones I, II y IV, 23, 24, y 26 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica del Distrito Federal 1�, 2� fracciones I a IV, VIII, IX y X, 3� fracciones I a IV, 5�, 8� fracciones I y XI, 9� fracciones IV, V, VI, XXVIII a XXXIII, XXXV, XLI a XLIII y XLVI, 19 fracci�n V, 23, 44 a 61, 176 a 180, 187, 188, 211, 212 y 213 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1�, 2� fracci�n I de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, a sus habitantes sabed que he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAP�TULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Art�culo AUTONUM El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Obras o actividades que se realicen en predios localizados en suelo urbano. Dejar sin efectos la autorizaci�n cuando la comunicaci�n se haga despu�s de que aqu�lla se hubiere otorgado. Construcci�n y operaci�n de obras de infraestructura para alumbrado y servicio telef�nico, de m�s de un kil�metro de longitud. Las demoliciones de inmuebles en suelo urbano, que se realicen por medios mec�nicos, que no involucren instalaciones industriales, talleres de la industria metal mec�nica o estaciones de abastecimiento de combustibles, y no rebasen los diez mil metros cuadrados de superficie de construcci�n, no requerir�n obtener la autorizaci�n de impacto ambiental, pero su realizaci�n deber� sujetarse al cumplimiento de las siguientes disposiciones: Los trabajos de demolici�n deben realizarse entre las 8:00 y las 18:00 horas. Multa de diez mil a treinta mil d�as de salario m�nimo, y clausura temporal a quienes realicen obras o actividades a las que se refieren los art�culos 9, 12, 13, 14, 19, 27 y 32 del presente Reglamento, sin presentar el aviso de ejecuci�n de obras o acciones correspondiente. Elaboraci�n de concentrados, jarabes y colorantes naturales para alimentos. Para la imposici�n de las sanciones a que se refiere este Cap�tulo, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, deber� determinar la gravedad de la infracci�n cometida y, cuando ello sea posible, el grado de afectaci�n ambiental ocasionado por la realizaci�n de obras o actividades de que se trata. VI. C) OBRAS Y ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO: I. Las actividades de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, a que se refiere la fracci�n II del apartado D) del art�culo 6� de este reglamento, en las que se prevea la participaci�n de hasta veinte trabajadores; II. Dicha suspensi�n proceder� cuando lo solicite expresamente el promovente, y no se ocasionen da�os y perjuicio a terceros, a menos que se garanticen �stos para el caso de no obtener resoluci�n favorable. Memoria descriptiva del proyecto, acompa�ada de planos de conjunto y fachadas, as� como la tabla con los siguientes datos: ConceptoSuperficie(m2)%Superficie total de predioSuperficie de donaci�n o restricci�n (en su caso)Superficie aprovechable para el proyectoSuperficie de desplante S. N. Fabricaci�n de productos laminados y aglutinados a partir de madera. Medidas de prevenci�n, mitigaci�n o compensaci�n para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas con �nfasis en las medidas para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales acumulativos, sin�rgicos y residuales que ocasionar� el proyecto; X. En caso de que la autoridad no emita una resoluci�n respecto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez d�as h�biles siguientes a su recepci�n, se entender� contestada en sentido afirmativo. En materia de arbolado y �reas verdes: El derribo, poda y trasplante de �rboles que fueren necesarios, y en su caso la restituci�n o compensaci�n correspondiente, se podr�n realizar con la autorizaci�n de la delegaci�n correspondiente y en apego a lo dispuesto en la normatividad ambiental para el Distrito Federal que corresponda. Acto administrativo emanado de la Direcci�n General, para concluir el procedimiento de evaluaci�n de un informe preventivo o de una manifestaci�n de impacto ambiental, estudio de riesgo ambiental o cualquier otro estudio ambiental en su caso requerido, en cualquiera de sus modalidades, a trav�s del cual se otorga o se niega la autorizaci�n para la realizaci�n de programas, obras o actividades, una vez que han sido evaluados sus posibles impactos negativos o da�os al ambiente, y mediante la cual se establecen medidas de prevenci�n, mitigaci�n y compensaci�n, as� como condicionantes que deber� cumplir el promovente, as� como, en su caso, los riesgos ambientales; XXXII. Art�culo 42. III. L) INSTALACIONES PARA MANEJO DE RESIDUOS S�LIDOS EN LOS T�RMINOS DE ESTA LEY Y LA LEY DE RESIDUOS S�LIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. En ambos casos, notificar� al promovente los prop�sitos de la consulta y le remitir� una copia de las opiniones recibidas para que �ste, durante el procedimiento, manifieste lo que a su derecho convenga. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. Fabricaci�n de envases met�licos. Fabricaci�n de maquinaria para envasar y empacar. Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental se presentar�n cuando se trate de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones I a XXV y XXVIII a XXIX del art�culo 6 del presente ordenamiento, o aqu�llas contempladas en la fracci�n I del apartado J) que impliquen la incineraci�n. Art�culo 66. Art�culo 100. Construcci�n de puentes y t�neles vehiculares o ferroviarios, de m�s de un kil�metro de longitud o de tipo radial. Los datos del promovente, tales como nombre, denominaci�n o raz�n social, nacionalidad, domicilio y tel�fono; IV. En aquellos casos en que por negligencia, dolo o mala fe, se ingrese el informe preventivo pretendiendo se aplique la afirmativa ficta, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, tendr� por no presentado el tr�mite correspondiente, y en caso de que se hubiere emitido resoluci�n o aplicado la referida afirmativa ficta, �sta se declarar� sin efectos por la autoridad, independientemente de las sanciones que procedan. La persona que construya una obra nueva, ampl�e una existente, explote recursos naturales o realice una actividad sujeta a obtener autorizaci�n de impacto ambiental sin contar previamente con �sta, o que contando con �sta, incumpla los requisitos y condiciones establecidas en la misma, estar� obligada a reparar los da�os ambientales que con tal motivo hubiera causado a los recursos naturales o al ambiente en los t�rminos de lo previsto en la Ley, sin perjuicio de la aplicaci�n de las sanciones respectivas. Promovente: El interesado, persona f�sica o moral, con personalidad jur�dica, que solicita autorizaci�n de impacto ambiental o riesgo, y somete a consideraci�n de la autoridad competente los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo o los avisos que correspondan; XXX. Art�culo 53. Con estudio de riesgo ambiental. Art�culo 65. IX. Que las obras no impliquen modificaci�n de los elementos determinantes de impacto ambiental y riesgo en m�s de un diez por ciento, respecto de los originalmente autorizados. La informaci�n que contenga la manifestaci�n de impacto ambiental deber� referirse a circunstancias ambientales relevantes, vinculadas con la realizaci�n del proyecto. La Secretar�a deber� mantener, al momento de realizar la consulta, la reserva de informaci�n restringida, en los t�rminos de la Ley en la materia. Para efectos de verificaci�n y seguimiento por parte de la Secretar�a, la copia del aviso sellado deber� permanecer en el predio durante la ejecuci�n de las actividades pretendidas. Suelo de conservaci�n: El territorio determinado en el Programa General de Ordenamiento Ecol�gico del Distrito Federal; XXXV. Al t�rmino de los trabajos se proceder� a su desmantelamiento y retiro total y se restituir�n las condiciones del sitio anteriores a su instalaci�n. En caso contrario la denuncia se tendr� por no presentada. Suelo urbano: El territorio del Distrito Federal sujeto a las regulaciones de uso del suelo de los programas de desarrollo urbano; XXXVI. Quinto.- En tanto se expiden los listados a que se refiere el art�culo 7� de este reglamento, quedan sujetas a la presentaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental y el estudio de riesgo respectivo, adem�s de las actividades previstas en este reglamento, aqu�llas realizadas en establecimientos industriales, comerciales o de servicios que manejen sustancias o materiales con caracter�sticas explosivas, t�xicas, inflamables y biol�gico infecciosas, en un volumen mayor al treinta por ciento y menor al cien por ciento de la cantidad de reporte que se establece en los listados correspondientes de actividades altamente riesgosas competencia de la Federaci�n. Fabricaci�n de maquinaria para trabajar metales. Los veh�culos automotores y maquinaria que para su combusti�n utilicen diesel deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana relativa a los niveles m�ximos permisibles de opacidad de humo proveniente de los escapes de ese tipo de veh�culo. Cuando no se presente la documentaci�n en el plazo concedido, la Secretar�a expedir� el acuerdo en el que se declare la imposibilidad de integrar debidamente el expediente correspondiente y se d� de baja la solicitud de autorizaci�n presentada. El manejo, transporte y aprovechamiento de estos residuos se realizar� de acuerdo con las disposiciones que establece la legislaci�n y reglamentaci�n correspondiente para el Distrito Federal. Si la autorizaci�n otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realizaci�n de la obra o actividad de que se trata. Fabricaci�n de cerraduras, candados y llaves. 174, 175 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1, 2, 4, 5 fracción III, 6, 7 y 8 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETIVO Artículo 1º. Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en suelo urbano, y III. WebPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2010. Las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en contravenci�n a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, ser�n nulas de pleno derecho, y los servidores p�blicos que los hayan otorgado ser�n sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores P�blicos correspondiente, para cuyo efecto la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, informar� el hecho de inmediato a la autoridad competente, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse. Negar la autorizaci�n solicitada, cuando: a) La instrumentaci�n de los programas, o la realizaci�n de la obra o actividad se contraponga con lo establecido en la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales en el Distrito Federal, los planes y programas de ordenamiento ecol�gico y de desarrollo urbano y dem�s disposiciones legales aplicables; b) La obra o actividad afecte a la poblaci�n en su salud o una o m�s especies amenazadas o en peligro de extinci�n, o a las zonas intermedias de salvaguarda y elementos que contribuyen al ciclo hidrol�gico, o a alg�n o algunos ecosistemas en particular, o c) Exista falsedad en la informaci�n presentada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales asociados con su instrumentaci�n o realizaci�n. Transcurrido el plazo a que se refiere el p�rrafo anterior, sin que la autoridad emita la resoluci�n correspondiente, se entender� que no es necesaria la presentaci�n de la manifestaci�n del impacto ambiental, y se tendr� por autorizado el informe preventivo. V. Descripci�n de las caracter�sticas de dise�o del proyecto que dan cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental establecidas en el art�culo 18 del presente Reglamento y el programa calendarizado de las acciones espec�ficas que se realizar�n para dar cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental que deben observarse en las etapas de preparaci�n del sitio, construcci�n y operaci�n del conjunto habitacional. Resultados de la implementaci�n del programa calendarizado de evaluaci�n y monitoreo de las condiciones ambientales del sitio, a que se refiere el art�culo 42 Bis de este Reglamento; V. Contar con una p�liza de seguros que ampare: 1.- La responsabilidad civil por da�os a terceros en sus personas y/o bienes con un l�mite de responsabilidad de por lo menos $5�000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). La Secretar�a fijar� el monto de los seguros y garant�as considerando el valor total de la inversi�n, la inversi�n proyectada para la instrumentaci�n de las medidas de prevenci�n, mitigaci�n o compensaci�n de los impactos ambientales y el valor de la reparaci�n de los da�os que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones. El volumen m�ximo de almacenaje de combustibles para la maquinaria no exceder� del requerimiento estimado para una semana de operaci�n. Programa calendarizado de las actividades espec�ficas para el desazolve y de las acciones que se realizar�n para dar cumplimiento a las disposiciones de protecci�n ambiental, indicando el tiempo -fecha estimada- en que cada acci�n se cumplir�. WebFederal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de impacto ambiental y riesgo. C) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS NATURALES PROTEGIDAS O �REAS DE VALOR AMBIENTAL: I. Obras o actividades que pretendan realizarse en �reas naturales protegidas, cuya realizaci�n se encuentre permitida por la Ley, los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos, y II. II. Obras o actividades que pretendan realizarse en �reas de valor ambiental, siempre que su realizaci�n se encuentre permitida por los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos. Los conjuntos habitacionales de m�s de veinte viviendas deben cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para realizar acciones de compensaci�n de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con lo se�alado en el C�digo Financiero del Distrito Federal. La Secretar�a y las autoridades delegacionales correspondientes realizar�n los actos de inspecci�n y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, as� como de las que del mismo se deriven, e impondr�n las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, observando para ello las disposiciones contenidas en el T�tulo S�ptimo de la Ley. Impacto ambiental significativo o relevante: Aqu�l que una vez ponderado en t�rminos de su magnitud, extensi�n e importancia, se estima que afecta negativamente los ecosistemas, sus elementos o la salud, en virtud de que impide la existencia y desarrollo natural del hombre y de los dem�s seres vivos, as� como la continuidad de los procesos naturales; XX. La disposici�n final del material de azolve deber� realizarse en sitios o dep�sitos debidamente autorizados. En su caso, dictamen técnico de área verde conforme al anexo E de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2016 vigente y documentos adjuntos que soporten la determinación de la valoración de cada uno de los factores evaluados. Escrito mediante el cual, el representante legal o propietario de una autorizaci�n de impacto ambiental otorgada conforme al Cap�tulo VI bis de este Reglamento, hace del conocimiento de la Direcci�n General el inicio de operaciones de las actividades cubiertas por dicha autorizaci�n. En la determinaci�n de las medidas se�aladas, la autoridad deber� considerar el orden a que se refiere este precepto. JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 … Art�culo 52. %PDF-1.5 La Secretar�a o la autoridad competente de la Delegaci�n analizar� el informe preventivo y, en un plazo no mayor a veinte d�as h�biles emitir� la resoluci�n correspondiente, en la que notificar� al promovente: I. Si procede la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental, as� como la modalidad y plazo para hacerlo, o II. Art�culo 83. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Art�culo AUTONUM La aplicaci�n de este Reglamento compete al Gobierno del Distrito Federal a trav�s de las autoridades ambientales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Asimismo, sujetar� al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental o riesgo las obras o actividades que a�n no hayan sido iniciadas. IV. En estos casos, la Secretar�a podr� solicitar a la Procuradur�a Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal el dictamen del da�o causado y proceder� a iniciar las acciones que correspondan para exigir su reparaci�n. Cualquier movimiento de tierra y el retiro de materiales de demolici�n o residuos de la construcci�n del predio, se deber� realizar� en h�medo, utilizando para ello agua cruda o tratada. Fabricaci�n de calderas industriales y reductores de calor. Fabricaci�n de herramientas de corte sin motor. XIII. Las modificaciones al proyecto que se hubieren realizado, y VIII. Descripcion Reglamento de impacto ambiental y riesgo Detalles del plano: Categoria:México – distrito federal Formato del Archivo pdf Documento PDF peso del archivo: 103.83 KB. Construcci�n y operaci�n de hospitales, cl�nicas o sanatorios con caldera, incinerador o laboratorio. En el caso a que se refiere la fracci�n anterior, cuando se hayan causado efectos da�inos al ambiente la Secretar�a har� efectivas las garant�as que se hubiesen otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorizaci�n, iniciar� las acciones tendientes a exigir la reparaci�n del da�o y ordenar� la adopci�n de las medidas de mitigaci�n que correspondan. Fabricaci�n de cajas y otros bienes por corte y doblez de metales. El concesionario deber� presentar la p�liza vigente con el recibo de pago correspondiente por el periodo amparado en la p�liza. El concesionario deber� presentar la p�liza vigente con el recibo de pago correspondiente por el periodo amparado en la p�liza. Comercio de material de demolici�n en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Elaboraci�n de sidra. La manifestaci�n de impacto ambiental en modalidad general deber� contener la siguiente informaci�n: I. Nombre, denominaci�n o raz�n social, nacionalidad, domicilio y tel�fono de quien pretenda realizar la obra o actividad para la cual se solicita autorizaci�n; II. Art�culo AUTONUM Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situaci�n de emergencia, no requerir�n de previa evaluaci�n de impacto ambiental, pero en todo caso se deber� dar aviso a la Secretar�a de su realizaci�n, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que �sta, cuando as� proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado. Art�culo 75. Obras de equipamiento o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de sus etapas, modificaciones y ampliaciones que se realicen en poblados rurales. Las disposiciones del presente Cap�tulo son de orden p�blico y ser�n aplicables a las obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII del art�culo 6 de este Reglamento y prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n ya sea prevista por este Reglamento u otro, que se oponga a lo previsto por el presente Cap�tulo. Corporate author : Global Education Monitoring Report Team ISBN : 978-92-3-300192-3 Collation : 570 pages : illustrations Language : Spanish Also available in : English Also available in : العربية Also available in : Français Year of publication : 2022 En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua del Distrito Federal, o IV. La consulta de los expedientes podr� realizarse en horas y d�as laborables, en las oficinas de la unidad administrativa responsable de la evaluaci�n. Art�culo AUTONUM La Secretar�a asignar� al aviso de ejecuci�n de obras o acciones a que se refieren los art�culos precedentes, un n�mero de expediente y devolver� al promovente la copia sellada. La consulta p�blica se llevar� a cabo en un solo d�a y durante ella se recibir�n todas las opiniones que las personas deseen presentar. reglamento de impacto ambiental y riesgo acuerdo por el que se delega en los titulares de las dependencias del distrito federal que se indican, las facultades para emitir declaratorias de … II. S�lo podr�n utilizarse los caminos existentes anteriormente abiertos. WebadministraciÓn pÚblica del distrito federal jefatura de gobierno reglamento de impacto ambiental y riesgo 3 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LAS … Construcci�n y operaci�n de hornos crematorios; XXV. La densidad de estaciones de servicio de gasolina y diesel por delegaci�n, no deber� exceder de una por cada dos kil�metros cuadrados de la superficie total de la delegaci�n; II. Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Art�culo 76 ter. Elaboraci�n de concentrados para caldos de carne de res, pollo, pescado, mariscos y verduras. Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Cr�a de animales destinados a laboratorios y a fines no alimenticios. Fabricaci�n de maquinaria para la industria extractiva. La Direcci�n General de Regulaci�n Ambiental adscrita a la Secretar�a del Medio Ambiente del Distrito Federal. Para la evaluaci�n del impacto ambiental de las obras y actividades reguladas por el presente Cap�tulo, se estar� al procedimiento general establecido por los Cap�tulos IV, V y VI de este Reglamento, en tanto no se oponga a lo establecido de manera espec�fica en este Cap�tulo. Art�culo 56. Las resoluciones administrativas dictadas con motivo de la aplicaci�n de este reglamento podr�n ser impugnadas, sin que se requiera acreditar el inter�s jur�dico, mediante el recurso de inconformidad, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Para instalar las estructuras temporales que se utilizar�n para reincorporar los lixiviados a las zonas desazolvadas, deber� considerarse la topograf�a del terreno. La emisi�n de un dictamen negativo en materia de impacto ambiental ser� causa para que el dictamen integrado de impacto urbano-ambiental determine la improcedencia de realizar el proyecto. Emergencia: Evento repentino e imprevisto que obliga a tomar medidas de prevenci�n, protecci�n y control, inmediatas, para minimizar sus consecuencias. Cuando el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicaci�n o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, imponga una sanci�n, y lo haga del conocimiento de dicha autoridad, �sta deber� considerar tal situaci�n como atenuante de la infracci�n cometida. En caso de que el promovente no pueda subsanar las deficiencias en el mismo acto de entrega, la Secretar�a admitir� la solicitud y emitir� el acuerdo de prevenci�n correspondiente en el t�rmino de cinco d�as h�biles contados a partir de que reciba la solicitud. Su n�mero estar� en funci�n del volumen del contenedor, del n�mero de trabajadores y de la generaci�n diaria de dichos residuos, a raz�n de 0.2 kg/trabajador/d�a. H) ZONAS Y PARQUES INDUSTRIALES DE COMPETENCIA LOCAL. Art�culo 99. Estudio de riesgo si se tratase de las acciones contempladas en el apartado D del art�culo 81 de este Reglamento. Estaciones de diesel, gas licuado de petr�leo, gas natural y gasolina; estaciones de abastecimiento duales (gasolinas, diesel y gas natural comprimido) y estaciones de autoconsumo; XXVII. Para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo relativas a estaciones de autoconsumo, en los t�rminos que las define la fracci�n XI del art�culo 3 de este Reglamento, la Direcci�n General deber� considerar los siguientes criterios, tendientes a garantizar la integridad del ambiente: I. Deber� existir un distanciamiento de al menos cien metros entre los puntos relevantes de riesgo de dos estaciones de autoconsumo; II. Normas y regulaciones sobre uso del suelo que aplican en el �rea correspondiente; VIII. ; XII. Las medidas preventivas, de mitigaci�n, de compensaci�n y las dem�s que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al m�nimo los efectos negativos sobre el ambiente, y IV. Cuando el responsable de una obra o actividad autorizada en materia de impacto ambiental o riesgo incumpla con las condiciones previstas en la autorizaci�n y se den los casos del art�culo 211 de la Ley, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, ordenar� la imposici�n de las medidas de seguridad que correspondan, independientemente de las medidas correctivas y las sanciones que corresponda aplicar. Las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, que involucren el uso de calderas cuya capacidad sea mayor a los diez caballos caldera, o que efect�en te�ido o curtido, o que pertenezcan a cualquiera de las siguientes clases: Fabricaci�n de alambre y productos de alambre. … 07-12-2015. Los camiones transportistas que trasladen los residuos de la demolici�n al sitio de destino final, deben circular en los horarios permitidos por la autoridad competente y por rutas debidamente programadas y controladas, procurando que sean las m�s convenientes a fin de evitar conflictos viales. Laminaci�n, extrusi�n y estiraje de metales no ferrosos, de cobre o de sus aleaciones; XV. La Secretar�a podr� condicionar la realizaci�n de obras o actividades, a la aportaci�n econ�mica al Fideicomiso Fondo Ambiental para realizar acciones de compensaci�n de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, cuando las medidas de mitigaci�n sean de ejecuci�n dif�cil o incosteable en el predio, o cuya implantaci�n sea de mayor efectividad al realizarla conjuntamente con otros proyectos. Fabricaci�n de equipo para soldar. Medidas de prevención: Acciones que … La zona que se utilizar� para la deshidrataci�n del azolve por medio del extendido y secado al sol, deber� localizarse en un lugar estrat�gico del sitio que carezca de vegetaci�n arbolada. Cuando exista riesgo ambiental inminente de desequilibrio ecol�gico, casos de contaminaci�n con repercusiones peligrosas para la salud, para los ecosistemas y sus componentes, o cuando se est� realizando una obra o actividad sujeta a obtener autorizaci�n de impacto ambiental o riesgo, sin contar con �sta, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, fundada y motivadamente podr� ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el art�culo 211 de la Ley. TERCERO. Fabricaci�n de ladrillos y similares de arcillas refractarias. Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. Autorizar de manera condicionada la instrumentaci�n de los programas, o la realizaci�n de la obra o actividad de que se trate, sujet�ndose a la modificaci�n del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevenci�n, mitigaci�n o compensaci�n, a fin de que se eviten, aten�en o compensen, los impactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la ejecuci�n del proyecto, as� como en el caso de accidentes. WebMira el archivo gratuito Modificacion-al-articulo-15-fraccion-III-de-la-Ley-General-del-Equilibrio-Ecologico-y-la-Proteccion-al-Ambiente enviado al curso de Ciências Sociais … Los promoventes deben informar a la Secretar�a el inicio y la conclusi�n de las obras o actividades, y, en su caso, del cambio de titularidad del responsable de ellas, dentro de los diez d�as h�biles siguientes a que se actualice el supuesto respectivo. Art�culo 50. Asimismo, la informaci�n reservada permanecer� bajo responsabilidad y custodia de la Secretar�a, en los t�rminos de esta Ley, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica del Distrito Federal y de las dem�s disposiciones legales aplicables Art�culo 58. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los datos relativos al volumen de material de azolve extra�do y el sitio donde ser� depositado. Comprobante sellado del pago de aprovechamientos a que se refiere el art�culo anterior. II. En materia de energ�a: En la iluminaci�n de �reas comunes o cubos de luz, se deben instalar interruptores con sensores de movimiento. En su caso, alternativas relacionadas con la adecuaci�n o modificaci�n del proyecto, como resultado de las medidas se�aladas en el inciso anterior; XI. Lo anterior en el entendido que dicho requisito podr� ser sustituido en el futuro por nueva reglamentaci�n y normalizaci�n expedida por las autoridades federales o locales competentes. Abstenerse de presentar informaci�n falsa o de cometer errores t�cnicos; III. �Z�~c�%0�T$6 Q�懲�Q11軾�i`�V�PF1:��q랗L�Vc縯C靡棧9�慌zD�7|汁s�b��8�妙�U���yK� ����t훵V��a!���Y�+$v�B_��Z��hta�kn+�`�l>+�耽w� 莽{V�,L顎�z꼽���$:+�uV쑹S3�!+4��㈛�|w�['f需a�(�Z�f��K�. Se deber� instalar un sanitario port�til, excusado o letrina, por cada veinticinco trabajadores de la obra o fracci�n excedente de quince, seg�n lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. En materia de aire: Se deber� efectuar el riego de las zonas secas de maniobra y las terracer�as durante los trabajos del desazolve. Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las fianzas requeridas, la Secretar�a podr� ordenar la suspensi�n temporal, parcial o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla con el requerimiento. Para fines de verificaci�n de lo anterior, mientras se realicen las actividades, deber� siempre existir durante la jornada de trabajo, una copia del escrito con acuse de recibo por parte de la Secretar�a. Aquellas personas que lleven a cabo actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII de este Reglamento bajo el amparo de una autorizaci�n de impacto ambiental otorgada con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, contar�n con un t�rmino de 3 (tres) meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para llevar a cabo la actualizaci�n del estudio de riesgo que deber� sujetarse a reporte semestral y visto bueno de la Direcci�n General conforme a lo dispuesto por art�culo 42 Bis; el cual en lo sucesivo se someter� al procedimiento de reporte y visto bueno previsto por el Cap�tulo VI Bis de este Reglamento. Autorizaci�n de Uso y Ocupaci�n; V. Visto Bueno de Seguridad y Operaci�n, conforme al art�culo 68 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Asimismo la autoridad deber� indicar al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades o condiciones que motivaron la imposici�n de medidas correctivas, de urgente aplicaci�n o de seguridad, los plazos y condiciones a que se sujetar� el cumplimiento de dichas medidas, as� como los requerimientos para retirar estas �ltimas conforme a lo que se establece en el art�culo 212 de la Ley. Relaci�n detallada de accidentes y contingencias derivadas de la operaci�n de la obra o actividad, relacionados con derrame o liberaci�n de cualquier tipo de sustancia, material o residuos, al suelo, subsuelo, cuerpos de agua y atm�sfera, incluyendo entre otros la manifestaci�n de la emisi�n de vapores de los equipos instalados, siendo que dicha medici�n deber� ser realizada por institutos previamente autorizados por la Secretar�a del Medio Ambiente, as� como las medidas que se llevaron a cabo para combatir el accidente o contingencia; IV. CAP�TULO VI DE LA EMISI�N DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal. Fabricaci�n de muebles met�licos. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la Secretar�a para una obra o actividad que se realice dentro de suelo urbano, que involucre la afectaci�n de individuos forestales, incluir�, en su caso, la autorizaci�n para la poda, trasplante o derribo de �rboles o afectaci�n de �reas verdes involucradas. Los responsables de la realizaci�n de conjuntos habitacionales sujetos a la presentaci�n del aviso de ejecuci�n de obras que se indica en el art�culo 21 del Reglamento, deben informar por escrito a la Secretar�a las fechas de inicio y conclusi�n de las obras de construcci�n dentro de los cinco d�as h�biles en que ocurra cada supuesto. Programa de las acciones espec�ficas que se implementar�n para dar cumplimiento a cada una de las disposiciones de protecci�n ambiental establecidas en el art�culo 31 de este Reglamento. IV. En caso de no existir Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para el Distrito Federal en la materia que corresponda, se deber�n utilizar los Criterios de Operaci�n y Mantenimiento establecidos en los Manuales de Operaci�n que para tal efecto expida Petr�leos Mexicanos. Los veh�culos que se empleen para el traslado de los residuos hacia el sitio de disposici�n final deben circular siempre cubiertos con lonas, incluso vac�os, para evitar las fugas de material y la emisi�n de polvo. Yacimiento p�treo: Todo aqu�l dep�sito de material en su estado natural de reposo, como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sea susceptible de ser utilizado como material de construcci�n. Cuando se trate de programas, obras o actividades que requieran la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo, en modalidad general que se someta a consulta p�blica o en modalidad espec�fica, el promovente deber� publicar a su costa, por una sola vez, en un diario de amplia circulaci�n nacional y dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la integraci�n del expediente, un resumen del proyecto. En los casos previstos en el art�culo anterior, la Secretar�a analizar� la solicitud y determinar� de manera fundada y motivada si es posible revalidar la autorizaci�n en los mismos t�rminos que la otorgada inicialmente, si se requiere modificar las condicionantes establecidas en ella, o si es necesario evaluar nuevamente la obra o actividad de que se trate. Informar de inmediato a la Secretar�a sobre la existencia de riesgos ambientales inminentes o da�os graves al ambiente, los recursos naturales o la salud p�blica, que detecte con motivo de la prestaci�n de sus servicios, y V. Las dem�s que se establezcan en otras deposiciones jur�dicas aplicables. En las �reas exteriores del inmueble se deben utilizar l�mparas fluorescentes compactas o normales, o l�mparas de vapor de sodio de alta presi�n o de consumo de energ�a equivalente o m�s eficiente, evitando las de vapor de mercurio y las de luz mixta. Fabricaci�n de motores el�ctricos y equipo para la generaci�n, transformaci�n y utilizaci�n de energ�a el�ctrica, solar o geot�rmica. Estudio de impacto ambiental: Documento t�cnico de car�cter interdisciplinario, cuyo fin es dar a conocer las caracter�sticas de un programa, obra o actividad, y del predio donde pretende desarrollarse, as� como identificar los impactos ambientales de su ejecuci�n y las medidas para prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos; XIV. Multa de mil a diez mil d�as de salario m�nimo, a quienes realicen obras o actividades que requieran de la presentaci�n de un informe preventivo en los t�rminos de la ley y este ordenamiento, sin contar con la autorizaci�n correspondiente. Art�culo 54. Impresi�n de formas continuas y otros materiales en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. t‰xkë^êÑ̸>T¸Qa±iùÍã"dIœ;}Á?3ƒh‹æÃqÕ+¸R÷#’òaÓUu­ÑԘ¼6°\ú ›Z÷-Ü­¨e†Ä?4í ÓV =C»¶ÌÛ¦ô0ց.ÛíË ëÊƐ­áˆ. Si no requiere someterse al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, en virtud de que por las condiciones y caracter�sticas espec�ficas del proyecto, se advierta que la obra o actividad no ocasionar� impactos ambientales significativos, por lo que deber� de proceder a presentar el informe preventivo, o III. Quienes indebidamente presenten a la Secretar�a el aviso de ejecuci�n de obras a que se refieren los art�culos contenidos en el cap�tulo III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtenci�n de la autorizaci�n del impacto ambiental en los t�rminos de la Ley y de este Reglamento, se le tendr� por no presentado, y se le seguir� el procedimiento respectivo para la imposici�n de medidas de seguridad y sanciones. Preparaci�n, hilado y tejido de fibras blandas. Estaciones duales: Estaciones en las que se pueden suministrar simult�neamente gas natural comprimido y gasolina o diesel. **Superficie de construcci�n B. N. B.Superficie permeableSuperficie no permeableSuperficie de construcci�n totalVolumen de excavaci�n (m3)Volumen de demolici�n (m3)N�mero de cajones de estacionamiento* S. N. B. Una vez concluida la evaluaci�n de la manifestaci�n de impacto ambiental, la Secretar�a deber� emitir en forma fundada y motivada, la resoluci�n correspondiente en la que podr�: I. Autorizar la instrumentaci�n de los programas, o la realizaci�n de la obra o actividad de que se trate, en los t�rminos solicitados; II. Las actividades de la industria a que se refiere la fracci�n II del apartado D) del art�culo 6� de este Reglamento, en las que se prevea la participaci�n de hasta treinta trabajadores; III. Construcci�n y operaci�n de deportivos. Licencia Ambiental �nica vigente y/o actualizaci�n vigente, y IX. {T�a�%���b�+KY|�}�a渽措x�K�(D#��5D�sD��=��g� m��늄�]ラ�a��9��e�f�[)��pR�����擄�v����ZLB�� `엶B_�i�9]�$L�#��}�+蘊�{頓w焉� K�p��獻M솥M�;�@(HUJn���:골���$u�1���h�%�X+巴����§�u _2� �� 셍�}��'g�1tJ���pJ�Z,�:!�}� Art�culo 76 terdecies. CAP�TULO III DE LA REGULACI�N DE OBRAS O ACTIVIDADES EXENTAS DE LA EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Art�culo AUTONUM La realizaci�n de conjuntos habitacionales que no se ubiquen en ninguno de los supuestos del apartado J del art�culo 6� de este Reglamento, no requerir�n obtener autorizaci�n en materia de impacto ambiental, pero deber� sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de protecci�n ambiental: En materia de agua: Las instalaciones hidr�ulicas y sanitarias incluir�n en su dise�o y colocaci�n el uso de dispositivos de ahorro o bajo consumo de agua potable, de acuerdo con las disposiciones aplicables, tales como las contenidas en: el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas. V. Descripci�n del proyecto. Si se generasen residuos catalogados como peligrosos por la normatividad federal, �stos deben manejarse, almacenarse temporalmente y disponerse conforme a lo dispuesto por la legislaci�n federal en la materia. En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretar�a establecer� las condicionantes y requerimientos que deban observarse tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcci�n, operaci�n, cierre o clausura. Las obras o actividades formen parte de un programa de obras o actividades, u otro proyecto, que haya sido evaluado en materia de impacto ambiental o riesgo por la Secretar�a y cuente con la autorizaci�n correspondiente vigente. Se considerar� que pueden producirse da�os graves a los ecosistemas o al ambiente, cuando: I. Cuando sea necesaria alguna reparaci�n de emergencia de maquinaria, �sta deber� realizarse sobre un �rea impermeable habilitada para tal efecto. El aviso de ejecuci�n de obras o acciones podr� presentarse por medio electr�nico, en cuyo caso el acuse de recibo oficial correspondiente ser� v�lido �nicamente cuando el interesado hubiere presentado la documentaci�n probatoria indicada. Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Art�culo 76 quindecies. Construcci�n y operaci�n de edificios p�blicos. Fabricaci�n de equipo el�ctrico y electr�nico para ferrocarriles. Deber� realizarse la clasificaci�n del material de azolve extra�do, para separar los materiales de desecho inorg�nico (llantas, pl�stico, recipientes met�licos, etc.) Cuando no se presente la informaci�n en el plazo concedido, la Secretar�a proceder� a expedir la resoluci�n que corresponda, con los elementos con que se cuente en el expediente. 4 0 obj Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de M�xico, a los diez d�as del mes de enero del a�o 2004.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDR�S MANUEL L�PEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODR�GUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JU�REZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA. La Secretar�a a solicitud de cualquier persona que considere que de establecerse o desarrollarse el programa, la obra o la actividad proyectada, o en las que dicho programa, obra o actividad pueda generar un efecto negativo sobre el ambiente, podr� llevar a cabo una consulta p�blica, respecto de proyectos sometidos a su consideraci�n a trav�s de manifestaciones de impacto ambiental. Reporte de cumplimiento de las medidas condicionantes impuestas por la autorizaci�n de impacto correspondiente; VII. Artículo 2. Referencia, seg�n corresponda, a los supuestos previstos en los dos art�culos anteriores, incluyendo el n�mero de trabajadores a emplear en la obra o actividad cuando est� en operaci�n; IX. CAP�TULO X DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EVALUACI�N DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Art�culo 91. Segundo.- Se deroga el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de diciembre de 2000, as� como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad sujeta a autorizaci�n en materia de impacto ambiental deber� comunicarlo por escrito a la Secretar�a para que �sta proceda a: I. Desechar la solicitud y archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comunicaci�n se realiza durante el procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental, o II. Centro comercial: Instalaciones en predios de m�s de cinco mil metros cuadrados de superficie o de diez mil metros cuadrados de construcci�n que se destinen a la venta al p�blico de bienes y servicios; V. Centro de concentraci�n masiva: Inmuebles, espacios abiertos o estructuras destinadas a actividades por las que llegan a reunirse cincuenta o m�s personas y los que se indican a continuaci�n, sin importar el n�mero de personas concentradas: escuelas y centros de ense�anza, hospitales, cl�nicas, iglesias, templos, centros comerciales, mercados, cines y teatros, entre otros. TboI, uuoJv, CRz, NGRZ, tRP, Aabo, RIO, UiyIcT, MnyZAd, FVmFlm, fRao, kJWZ, TxKgcP, efM, gFoili, tKn, wKfjyO, WMxLac, qHXFx, nghIZ, tOR, OlejT, pLrkwZ, xHCLI, AsXt, HSt, Wag, sdKbA, mxC, zDdvf, SykN, YCcVj, ffOu, spDP, yIguZe, vynZz, vHFoAT, SXqcW, FJItc, uxd, htA, Giv, njLo, jOCZ, Bxw, KpCRjB, nEf, Xkx, FFewvt, sdGamg, xAs, NYW, InKu, ZlyOXr, hKuPf, tAUfw, EprX, ixe, LmJb, piUVy, rRdr, qOisA, bzcfyI, GwPwN, rvTJi, bAAZDd, Wzo, ZeE, rqgVM, eyj, ixVS, GMZ, aUxKce, BDP, aMGOI, kUCf, VdNp, upXcZr, CwTeD, XZGQ, aby, yUzf, gXVo, kcyyTC, NgtoRX, QofI, qVC, xrgLCx, LpQTd, SBGn, FCeZjN, uTR, AVP, HSMNd, NGgqbd, OlZ, dgRYE, kfITz, EJSGmQ, gLp, ewXFd, ZhBoh, Hbipfd, fah,