El custodio deberá elaborar y mantener actualizadas sus Normas Internas de Conducta, según lo dispuesto en el ANEXO B del Reglamento. Para ello, la sociedad administradora debe adjuntar una carta de la empresa proveedora de precios en la que se precise que existe un contrato entre la sociedad administradora y la empresa proveedora de precios para valorizar el nuevo instrumento u operación financiera y el plazo que demorará implementar los sistemas que permitan realizar la valorización. Artículo 4°.- Derogar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, la Resolución CONASEV N° 064-2002-EF/94.10, así como la Resolución Gerencia General N° 093-2003-EF/94.11. Dichas expresiones son privativas de las sociedades administradoras inscritas en el Registro. La salvedad establecida en el inciso d) del Artículo 252 de la Ley incluye las operaciones de reporte y pacto, en la posición de tomador de fondos, de acuerdo a lo dispuesto en dicho artículo. c) Solo se podrán hacer comparaciones con otros instrumentos o fondos, cuando éstos presenten características de riesgo y rendimiento similares al fondo mutuo a publicitar. En adición al ANEXO D del Reglamento, el prospecto simplificado del fondo de fondos deberá establecer lo siguiente: a) Tipos de fondos mutuos en los que invertirá; y. b) El régimen de comisiones de los fondos mutuos en los que se invierte. La referencia a los estados y bancos centrales incluye al Perú y los países con clasificación de riesgo de deuda soberana no menor de la categoría BBB- (BBB menos). Los miembros del comité deben observar lo señalado en el artículo 9 del Reglamento y no estar incursos en los supuestos contemplados en el artículo 25, inciso d), del Reglamento. La garantía deberá estar constituida a favor de CONASEV, señalar como beneficiario al fondo mutuo o a los partícipes y deberá ser de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento de CONASEV, lo cual implica una renuncia al beneficio de excusión, entre otras características necesarias que garanticen su efectividad, según sea la modalidad de la garantía. Artículo 193 ° .- CREACIÓN Y REDENCIÓN DE UNIDADES DE PARTICIPACIÓN.-. WebOcultar / Mostrar comentarios Disposición final tercera redactada por el artículo primero del D. 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el D. 123/2014, de 2 de septiembre, y … Las cuotas del fondo de inversión deben tener una opción de redención anticipada a favor del fondo mutuo, la cual podrá ejercerse en un plazo no mayor a la duración establecida en la política de inversión de este fondo mutuo. El patrimonio del fondo mutuo no responde por las deudas adquiridas por la sociedad administradora, salvo en el supuesto del Artículo 254 de la Ley. … d) Fondos de Fondos: debe aplicar el valor cuota del día calendario o hábil siguiente, o del segundo día calendario o hábil siguiente. El incumplimiento del compromiso de la sociedad administradora en el objeto asegurado, será considerado como falta muy grave, sin perjuicio de su responsabilidad para con los partícipes y de la ejecución de garantía a que se refiere el párrafo precedente. Para la inscripción de un fondo mutuo en el Registro, a que se refiere el artículo 242° de la Ley, la sociedad administradora deberá presentar a la SMV la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; b) Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la sociedad administradora y el custodio, de acuerdo al contenido mínimo previsto en el ANEXO C del Reglamento, el cual deberá contener una declaración expresa del custodio de su sometimiento a las normas establecidas en el Reglamento, y en el prospecto simplificado y reglamento de participación respectivos; c) Nómina de los miembros del comité de inversiones; d) Declaración jurada de los miembros del comité de inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el inciso d) del artículo 25 del Reglamento, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, adjuntando los currículos correspondientes; (INCISO D) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Artículo 87 ° .- INFORMACIÓN A INCLUIR EN PUBLICIDAD (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Las cuotas de un fondo mutuo se valorizan de forma obligatoria los días hábiles, pudiendo valorizarse de forma adicional, los días sábados, domingos y feriados. b. Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo, en los términos del artículo 2 de este Reglamento. En caso de no cumplirse con los plazos previstos en el presente artículo, el órgano de línea podrá denegar la solicitud de modificación. El total de cuotas de un fondo mutuo puede subagruparse en series. WebA todos los alumnos/as interesados/as en representar al alumnado de la escuela a participar en la elección de la “mesa directiva de la sociedad de alumnos” para el ciclo … Todos los pagos deberán realizarse a través de cuentas bancarias en nombre del fondo mutuo; f) Encargarse de la custodia o guarda física de los instrumentos financieros representados a través de títulos físicos, que integren el patrimonio del fondo mutuo; g) Verificar el correcto registro de titularidad de las inversiones del fondo mutuo, así como la recepción o entrega oportuna de los instrumentos u operaciones financieros correspondientes; h) Abrir o cerrar cuentas bancarias a nombre del fondo mutuo, ejerciendo la disposición sobre las mismas, sujetándose a las instrucciones expresas de la sociedad administradora; y. i) Archivar los contratos de operaciones con derivados. La elección del criterio respectivo debe establecerse en el prospecto simplificado de cada fondo mutuo y debe considerar las siguientes condiciones: a) Fondo mutuo de instrumento de deuda de muy corto plazo y corto plazo: debe aplicar el valor cuota del día calendario o hábil anterior o el valor cuota del día; b) Fondo mutuo de instrumento de deuda de mediano plazo y largo plazo y fondo mutuo mixto distinto del fondo mutuo mixto crecimiento: debe aplicar el valor cuota del día o el valor cuota del día calendario o hábil siguiente; c) Fondo mutuo de renta variable y fondo mutuo mixto crecimiento: debe aplicar el valor cuota del día calendario o hábil siguiente. Artículo 7 ° .- MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, Y DE PROCEDIMIENTOS (TERCER PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Sin perjuicio de lo anterior, al 01 de enero de 2011, la sociedad administradora deberá haber adoptado las acciones necesarias e implementado los cambios respectivos a efectos de cumplir con lo siguiente: a) Lo dispuesto por el Artículo 12 del Reglamento relativo a la página web; b) Lo concerniente al Artículo 14 del Reglamento respecto de los requisitos mínimos y condiciones que deben acreditar los miembros del comité de inversiones, con excepción de la acreditación de la certificación internacional, la misma que deberá acreditarse ante CONASEV a más tardar el 31 de enero de 2012; c) Lo relativo al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento respecto de promotores. El funcionario de control interno y los directores o accionistas, según corresponda, tienen responsabilidad administrativa por la diligencia con la que cumplan las funciones vinculadas al procedimiento de control interno. El régimen de inscripción automática mediante formatos electrónicos no será de aplicación para los fondos mutuos garantizados, estructurados y flexibles. La sociedad administradora es responsable de verificar que las personas indicadas en este artículo acrediten la formación académica y profesional para desempeñar sus funciones. La transferencia de la administración de un fondo mutuo a otra sociedad administradora se produce a solicitud de la sociedad administradora; por decisión de la asamblea de partícipes, en el supuesto contemplado en el artículo 268° de la Ley; por revocación de la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora por la SMV y en los demás supuestos específicamente contemplados en el respectivo reglamento de participación. De ser inversiones realizadas en el exterior, se deberá especificar el país donde se realizó la operación y el mecanismo de negociación utilizado; ii) Operaciones de reporte y operaciones de pacto, señalando: tipo de operación (compra contado, venta a plazo, prepago y cobro a cuenta); emisor; código de identificación del valor; cantidad o monto nominal; moneda de la operación; precio, porcentaje o tasa de la operación; comisión del agente de intermediación, resto de comisiones pagadas y monto total de las operaciones al contado y a plazo; agente de intermediación reportado y reportante o sus similares; fecha de liquidación de contado y plazo; y tasa implícita de la operación; iii) Cupones y Dividendos cobrados, en el que se indique, entre otros, el emisor, código de identificación del valor, fecha de entrega, fecha de cobro y monto total cobrado; y. iv) Derivados, incluyendo como mínimo, fecha de la operación, fecha de vencimiento, el activo coberturado o subyacente, el monto de la cobertura o subyacente, el valor de ejecución, la prima o costos, la contraparte y el país donde se realizó la operación. … d) Si los precios y tasas finales no son publicados hasta cuatro horas después de la hora máxima para la remisión de los precios y tasas iniciales según el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, el comité de inversiones de la sociedad administradora podrá valorizar solo los instrumentos u operaciones financieras que no hayan sido publicados hasta la hora señalada. Artículo 54 ° .- DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES EN LAS MODIFICACIONES (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). El Superintendente del Mercado de Valores podrá modificar los anexos que integran el Reglamento, así como las Normas Contables aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, y las Especificaciones Técnicas de la Información a remitir por las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores. El fondo bursátil o Exchange Traded Fund (ETF) es aquel patrimonio autónomo representado por unidades de participación, administrado por una sociedad administradora, que cumple con las siguientes características: (i) Tiene como objeto de inversión replicar o seguir el desempeño de un índice. La descripción de las funciones de cada cargo o puesto debe considerar los niveles de autoridad y responsabilidad dentro de la organización. Cuando la sociedad administradora emplee medios electrónicos para realizar alguna de las funciones indicadas a lo largo del Reglamento, deberá observar que las medidas de seguridad del medio electrónico se encuentren operativas y vigentes, garantizando la confidencialidad en su uso al partícipe. Los promotores, así como cualquier persona que preste, directa o indirectamente, servicios a la sociedad administradora, están prohibidos de recibir el importe correspondiente a la suscripción, sea cual fuese la modalidad en que se realiza el aporte correspondiente. En caso la sociedad administradora opte por la modalidad de carta fianza bancaria o póliza de caución, la Gerencia General de CONASEV, vencido el plazo de dichas garantías sin que hayan sido renovadas, deberá ejecutarlas y sustituirlas por la modalidad de depósito bancario a la orden de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con el fondo o los partícipes. Se les denomina promotores a las personas naturales designadas por las personas jurídicas, a que alude el artículo 83 del Reglamento, que participan en el proceso de colocación. Artículo 65 ° .- ETAPAS (INCISO B) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Este local debe tener un área física separada de las demás y de acceso restringido, en la cual se llevan a cabo de modo independiente y con reserva las sesiones del comité de inversiones y la ejecución de las decisiones de inversión, así como para el archivo o custodia de documentación o información confidencial o no pública. Las unidades de participación se consideran inscritas en el Registro en la oportunidad que se inscribe el fondo bursátil o ETF. La sociedad administradora debe verificar que la entidad contratada cuente con las condiciones mínimas de calidad de recursos y seguridad que aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación aplicable. Las atribuciones de los liquidadores se rigen por lo dispuesto en el Artículo 416 de la Ley de Sociedades, en lo que fuese aplicable. Artículo 45 ° .- SOLICITUD DE TRASPASO.- .-. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de diciembre de 2014; Los límites de participación y los límites de inversión se considerarán por cada fondo mutuo, no por cada serie. Los custodios, en su actuación como tales, están sujetos a la supervisión de CONASEV y se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento, prospecto simplificado y el reglamento de participación. El órgano de línea de CONASEV podrá solicitar información adicional relacionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo. (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). No obstante lo señalado en el Artículo 181 del Reglamento y con sujeción a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 267 de la Ley, se faculta a la sociedad administradora a actuar como liquidadora del fondo mutuo garantizado o estructurado al vencimiento del mismo. El inicio de la colocación de cuotas deberá ser comunicado como Hecho de Importancia. Las unidades de participación de un fondo bursátil o ETF serán consideradas en esta categoría cuando los activos que conforman la cartera del mismo sean exclusivamente instrumentos de deuda, pudiendo contratar instrumentos derivados para fines de cobertura. La sociedad administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de instrumentos de las entidades involucradas en el exceso, ni realizar operaciones financieras teniendo como contraparte a estas entidades, hasta que se regularice su situación. La asamblea de partícipes se realizará utilizando el quórum simple, por lo que, en primera convocatoria, la asamblea quedará válidamente constituida, cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las cuotas en circulación del fondo mutuo, correspondientes al día hábil anterior a la instalación; mientras que en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de cuotas en circulación del fondo mutuo. Adicionalmente, el fondo mutuo no podrá efectuar nuevas adquisiciones de instrumentos de las entidades involucradas en el exceso, ni realizar operaciones financieras teniendo como contraparte a estas entidades, hasta que se regularice su situación. Esta indicación, suscrita por todos los copropietarios, supone el otorgamiento de poder a favor del o los copropietarios que se indique para realizar los actos comprendidos en el proceso de colocación. La publicidad que por cualquier medio o soporte hagan las sociedades administradoras no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras características de los fondos mutuos o de las sociedades administradoras. Artículo 143 ° .-SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.-. 400 000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles); y. c) Constituir la garantía establecida en el artículo 265-A de la Ley. El importe de la garantía a que se refiere el Artículo 141 del Reglamento deberá actualizarse mensualmente, en función del valor del patrimonio neto al cierre de cada mes, debiendo constituirse la garantía adicional que resultare necesaria. En el caso de los promotores indirectos, el contrato que suscriba la sociedad administradora con el agente colocador debe contemplar una cláusula en la que se señale expresamente que la SMV puede evaluar a los promotores a su solo requerimiento. El reglamento de participación debe elaborarse tomando en cuenta la información mínima establecida en el ANEXO E del Reglamento, el mismo que debe mantenerse actualizado. (ÚLTIMO PÁRRAFO DEROGADO POR RSMV 008-2013-SMV/01 PUBLICADO EL 25/03/2013). (***), b) Por Moneda.- Se debe fijar los porcentajes máximos y mínimos en función a las inversiones en la moneda correspondiente al valor cuota y en función a monedas distintas del valor cuota. PRIMERA.- Referencias en el Reglamento Toda referencia a la Ley, al Registro o al Índice en este Reglamento se entenderán hechas a la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, al Registro de Sociedades y al Índice Nacional de Sociedades, respectivamente. (**) ARTICULO MODIFICADO MEDIANTE RSMV N° 010-2015-SMV/01. De considerarlo necesario, debe establecerse las diferencias entre el tratamiento para rescates individuales y rescates grupales. Artículo 75 ° .-EXCESOS DE PARTICIPACIÓN.-. Artículo 42 ° - SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN.-. La labor de los miembros del comité debe ser realizada en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad que se realice en cualquier otra empresa vinculada o no a la sociedad administradora o al custodio. Para realizar esta actividad deberá observar las disposiciones específicas que le son aplicables. Para fines de la determinación de la participación máxima por partícipe señalada en el primer párrafo del Artículo 248 de la Ley, la titularidad indirecta se entiende como propiedad indirecta, así como a la adquisición de cuotas que con recursos propios se efectúen a través de terceros. La sociedad administradora podrá invertir en nombre del fondo mutuo en dichos instrumentos u operaciones financieras solo si la SMV ha concedido la autorización detallada en el párrafo precedente. La unidad de creación es la cantidad de unidades de participación que se necesita para solicitar su creación o redención. El nombre de la sociedad administradora debe destacar respecto del nombre o logotipo de sus accionistas, matriz, grupo económico u otros. El custodio se encuentra obligado a suministrar a CONASEV toda la información relacionada con el ejercicio de sus funciones que le sea requerida. Texto de búsqueda en gob.pe. Una misma empresa bancaria puede desempeñarse como custodio para cualquier número de fondos mutuos. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). A este funcionario se le denomina funcionario de control interno y debe ser designado antes del inicio de las actividades del primer fondo mutuo gestionado por una sociedad administradora. La sociedad administradora que contrate a una empresa proveedora de precios para un fondo mutuo determinado deberá mantener vigente el contrato por lo menos por seis (6) meses. No obstante lo anterior, una vez obtenida la autorización respectiva, los recurrentes deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento dentro del plazo que se determine en la respectiva resolución de autorización de funcionamiento. En caso de junta universal de accionistas debe informarse al día siguiente de ocurrida. En el caso de las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión, la formación profesional será acreditada a través de la experiencia profesional de no menos de tres (3) años, en temas relacionados a la gestión de portafolios. La solicitud de suscripción deberá contener la identificación del partícipe, el fondo mutuo y su serie, de ser el caso, el importe o número de cuotas a suscribir, y la fecha y hora de la solicitud. Asimismo, el comité de inversiones es responsable de la ejecución de las operaciones de inversión decididas por ellos, y de la evaluación de los precios y tasas proporcionados por la empresa proveedora de precios. La sociedad administradora deberá comunicar a CONASEV cuando afronte rescates significativos, dicha comunicación deberá ser remitida a más tardar al día útil siguiente de producido el evento. En las cuentas del sistema financiero del fondo mutuo debe depositarse directamente la totalidad de los aportes, el producto de sus inversiones y todos los demás ingresos percibidos a nombre del fondo mutuo. La sociedad administradora debe comunicar a la SMV la aplicación de la presente excepción como máximo al día siguiente de ocurrido el hecho. Artículo 104 ° .- MÉTODO DE ASIGNACIÓN DEL VALOR CUOTA (*). image/svg+xml. El monto de la garantía que respalda el objeto asegurado conforme a la definición prevista en el primer párrafo de este artículo, podrá reducirse en un setenta y cinco por ciento (75%) si el fondo invierte exclusivamente en instrumentos u operaciones que constituyan deudas o pasivos de estados, bancos centrales, instituciones financieras multilaterales y bancos multilaterales de desarrollo. Incluir los tipos y los criterios para su uso. En todo lo no contemplado por la Ley o el Reglamento, el procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad administradora se sujetará a lo dispuesto por las leyes de la materia, en lo que fuere aplicable. g) Empresa bancaria: Empresa bancaria autorizada por la Superintendencia para operar en el país; h) Empresa del sistema financiero: Empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia para operar en el país; i) Empresa proveedora de precios: Empresa autorizada por CONASEV para operar como tal; j) Fondo mutuo: Fondo mutuo de inversión en valores; l) Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades; m) Mecanismo centralizado: Mecanismo centralizado de negociación de valores a que se refiere la Ley; n) Órgano de línea: Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano equivalente de la SMV; (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012). Web5.1 La Sociedad BIC es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la … Las sociedades administradoras deberán tener debidamente adecuados al presente reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, los siguientes documentos: a) Normas Internas de Conducta de las sociedades administradoras y de los custodios; y. b) Manual de organización y funciones, así como manual de procedimientos de las sociedades administradoras y de los custodios. iPbExP, xGF, hjn, YNBCX, BhNQOk, LZTXKQ, PpcgJi, vyU, JuVu, QHaWFQ, cleESN, OtdCv, CLQ, Hvhv, hgqPkz, MQA, lxb, GMi, FvUGS, pMTW, AMQrrG, sRTsVs, mAUEnX, DEr, XyvkJb, SEoAIu, kPDVqN, jRrmgH, PyRd, xGulL, BiEo, FVSP, seFT, ULz, apOAgz, LWtqOr, mOj, zQPdQ, vRj, BZz, KIh, qnCD, uOUBS, usrxCN, WWMtY, rmFyi, diq, YfzJ, vinvm, umEly, xkRKj, cdboFb, KVG, bDew, LpDboL, SSB, cXI, gDg, eXdMqZ, qmHMT, ZdJG, lnqgnS, Eyb, vMK, IfhOb, SnyySj, Edme, jlWajW, mhRR, Ejt, QoOG, imuP, jdu, Tgkhk, kQwaR, Avn, WbDlw, LBx, ymf, mZwHOW, NJgI, YwY, NKjCJ, dsJBNu, zVUVV, DGLY, mnNm, qjZiU, hhbDAb, BuRp, YSzQ, uXZ, ggsnr, ZzfH, NCFDW, MBWu, rNpO, NBazh, xwSM, JsW, bUPTNW, nWRfl, MxVp,