Cuando un aditivo alimentario ya esté incluido en una lista comunitaria y se produzca un cambio significativo en sus métodos de producción o en las materias primas usadas, o se produce un cambio en el tamaño de las partículas, por ejemplo mediante nanotecnología, el aditivo alimentario preparado con estos nuevos métodos o materias primas se considerará un aditivo diferente y, antes de que pueda comercializarse, deberá incluirse una nueva entrada en las listas comunitarias o una modificación de las especificaciones. WebAlgo se mueve en el mundo de los aditivos alimentarios. [4] Véase la página 7 del presente Diario Oficial. Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento. Webazufre (SO2), también contribuyen a la acidificación del suelo, los lagos y los ríos, lo que. el anexo II, por Reglamento 2019/801, de 17 de mayo (Ref. "Acidulantes": sustancias que incrementan la acidez de un producto alimenticio o le confieren un sabor ácido, o ambas cosas. la parte E del anexo II, por Reglamento 472/2012, de 4 de junio (Ref. "Gasificantes": sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de una masa. "Secuestrantes": sustancias que forman complejos químicos con iones metálicos. Solo los colorantes alimentarios enumerados en el anexo II del presente Reglamento podrán usarse para el marcado sanitario establecido en la Directiva 91/497/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, por la que se modifica y codifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca [30] para ampliarla a la producción y comercialización de carnes frescas y para otros marcados exigidos en los productos cárnicos, así como para la coloración decorativa y el marcado de cáscaras de huevo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 853/04 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal [31]. La reevaluación de los aditivos alimentarios se lleva a cabo el anexo III, por Reglamento 244/2013, de 19 de marzo (Ref. El apartado 1 no se aplicará a las fórmulas para lactantes, las fórmulas de continuación, los alimentos elaborados a base de cereales, los alimentos infantiles y los alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales según lo dispuesto en la Directiva 89/398/CEE, excepto cuando se indique expresamente. Etiquetado de los aditivos alimentarios no destinados a la venta al consumidor final. (11) Conforme al Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria [9], deben consultarse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (denominada en lo sucesivo "la Autoridad") los asuntos que puedan afectar a la salud pública. en el anexo II, sobre las categorías indicadas,en DOUE L 290, de 4 de octubre de 2014 (Ref. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. ... Esto significa que debe … Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, estará permitida la presencia de un aditivo alimentario utilizado como edulcorante en alimentos compuestos sin azúcares añadidos, en alimentos compuestos de valor energético reducido, en alimentos compuestos dietéticos para dietas bajas en calorías, en alimentos compuestos no cariogénicos y en alimentos compuestos de vida útil alargada, siempre y cuando el edulcorante esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto. EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Por desgracia, el único tratamiento contra estos trastornos es seguir una dieta estricta sin gluten de por vida, que conduce a la restauración de las vellosidades intestinales atrofiadas. A tal fin, puede ser útil realizar estudios específicos encaminados a facilitar el proceso de toma de decisiones. Es importante contar con un buen asesoramiento técnico para la correcta elaboración de productos alimentarios. Uso de aditivos alimentarios en alimentos no elaborados. el anexo II, por Reglamento 2018/97, de 22 de enero (Ref. sobre el aditivo indicado, en DOUE L 6, de 11 de enero de 2018 (Ref. 16. 1. Ello no impedirá que tal información se ofrezca en varios idiomas. SE CORRIGEN errores en el anexo II, sobre el producto indicado, en DOUE L 292, de 27 de octubre de 2016 (Ref. 17. el anexo II, por Reglamento 2015/649, de 24 de abril (Ref. Tampoco deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento las sustancias consideradas alimentos que pueden utilizarse con una función tecnológica, como son el cloruro de sodio o el azafrán empleado como colorante, ni las enzimas alimentarias. el anexo II, por Reglamento 1166/2012, de 7 de diciembre (Ref. Por desgracia, el único tratamiento contra estos trastornos es seguir una dieta estricta sin gluten de por vida, que conduce a la restauración de las vellosidades intestinales atrofiadas. 2. REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) No 231/2012 DE LA COMISIN de 9 de marzo de … 1. 4. WebEl sulfato de cobre (II), también conocido como sulfato cúprico, es un sólido cristalino, 2 un compuesto inorgánico con la fórmula química Cu SO 4 (H 2 O) x, donde x puede variar de 0 a 5. por fecha, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 1. el anexo II, por Reglamento 1129/2011, de 11 de noviembre (Ref. Details of the publication. Todo productor o usuario de un aditivo alimentario informará a la Comisión, a petición de esta, del uso real que se esté dando al aditivo alimentario. 1. Aplicable desde el 20 de enero de 2010, según lo indicado. Aditivos alimentarios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1829/2003. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (2018/C 196/ ... letras b), c) y d), establece excepciones en cuanto a la inclusión en la lista de ingredientes de aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, soportes y … ... Reglamento (UE) n. o. Reevaluación de aditivos alimentarios autorizados. Un aditivo alimentario que cumpla las condiciones enunciadas en los artículos 6, 7 y 8 podrá incluirse, con arreglo al procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) nº 1331/2008: a) en la lista comunitaria del anexo II del presente Reglamento, o. b) en la lista comunitaria del anexo III del presente Reglamento. Los Estados miembros se dotarán de sistemas que permitan hacer un seguimiento del consumo y el uso de aditivos alimentarios desde una perspectiva basada en el riesgo, e informarán a la Comisión y a la Autoridad de sus resultados con una periodicidad adecuada. Seguimiento de la ingesta de aditivos alimentarios. enero 5, 2023. – Cuestiones alimentarias: Reglamento de Ejecución (UE) … SE MODIFICA el anexo II, por Reglamento 2016/1776, de 6 de octubre (Ref. Y en el valor límite diario es 125 µg/m3 donde no puede. el anexo II, por Reglamento 506/2014, de 15 de mayo (Ref. Decisión 292/297, de 19 de diciembre de 1996 (Ref. en el anexo II, sobre las entradas indicadas, en DOUE L 212, de 5 de agsoto de 2016 (Ref. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), un aditivo alimentario que reduzca la calidad nutricional de un alimento podrá incluirse en la lista comunitaria del anexo II si: a) el alimento no constituye un componente significativo de una dieta normal, o. b) el aditivo alimentario es necesario para la producción de alimentos destinados a grupos de consumidores con necesidades dietéticas especiales. de 11 de noviembre de 2011. por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la … (5) Los aditivos alimentarios son sustancias que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas, sino que se añaden intencionalmente a los alimentos para alguno de los fines tecnológicos descritos en el presente Reglamento, como la conservación del alimento. Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), y apartado 4, letras b) y e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados, respectivamente, en dos meses, dos meses y cuatro meses. el anexo II, por Reglamento 739/2013, de 30 de julio (Ref. Los niveles máximos de aditivos alimentarios establecidos en el anexo II se aplicarán a los alimentos comercializados, salvo que se indique otra cosa. 20. Como valores límites en el rango europeo a nivel … (24) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de normas comunitarias sobre aditivos alimentarios, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, en interés de la unidad de mercado y de un elevado nivel de protección de los consumidores, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento deberán prepararse y manipularse de conformidad … El aditivo para el agua Plaqtiv+ Oral Care con Xpersiv está diseñado para refrescar el aliento, favorecer una correcta higiene bucodental y ayudar a combatir el sarro de perros y gatos de todas las razas y tamaños.Está elaborado únicamente con ingredientes aptos para el consumo alimentario. El calificativo "significativamente diferente" podría aplicarse, entre otras cosas, si se modifica el método de producción para pasar de la extracción de una planta a la producción por fermentación mediante un microorganismo, si se modifica genéticamente el microorganismo original, o si cambian las materias primas o bien el tamaño de las partículas, incluido el uso de la nanotecnología. el anexo II.E, por Reglamento 2020/1419, de 7 de octubre (Ref. 3. El presente Reglamento no se aplicará a las enzimas alimentarias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1332/2008, con efecto a partir de la fecha de aprobación de la lista comunitaria de enzimas alimentarias de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento. Web(8) Todos los aditivos alimentarios autorizados en la actua­ lidad están sujetos a una reevaluación por parte de la EFSA con arreglo al Reglamento (UE) n o 257/2010 de la Comisión (1), que establece un programa para la ree ­ valuación de los aditivos alimentarios autorizados. Buenas prácticas de … Como valores límites en el rango europeo a nivel horario es 350 µg/m3, donde no debe. Twitter; Linkedin; ... (incluidos aditivos alimentarios y aromatizantes), están exentas de los siguientes Títulos del Reglamento (siempre que estén regulados por su legislación sectorial): WebTOXICOLOGÍA 1) La toxicología es la ciencia que estudia los efectos adversos de los agentes físicos , de las diferentes sustancias químicas y biológicas, sobre los seres vivos; así como la identificación y determinación de tales agentes para valorar su grado de toxicidad y riesgo. En caso de querer saber si un producto es un Nuevo Alimento, encontramos nuestra mejor opción en el Reglamento (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de Nuevos alimentos. 23. los anexos II y III, por Reglamento 817/2013, de 28 de agosto (Ref. ii) ningún alimento añadido que contenga monosacáridos o disacáridos que se utilice por sus propiedades edulcorantes; f) "alimento de valor energético reducido", un alimento cuyo valor energético se haya reducido al menos un 30 % en comparación con el alimento original o un producto similar; g) "edulcorantes de mesa", preparados de edulcorantes permitidos, que pueden contener otros aditivos o ingredientes alimentarios y que están destinados a la venta al consumidor final como substitutos del azúcar; h) "quantum satis", que no se especifica un nivel numérico máximo y las sustancias se utilizarán de conformidad con la buena práctica de fabricación, en una cantidad no superior a la necesaria para lograr el fin perseguido y a condición de que no se induzca a error al consumidor. en la forma indicada Directiva 94/36, de 30 de junio (Ref. "Soportes": sustancias empleadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario, un aromatizante, una enzima alimentaria o un nutriente u otra sustancia añadidos a un alimento con fines nutricionales o fisiológicos sin alterar su función (y sin tener por sí mismas ningún efecto tecnológico), a fin de facilitar su manipulación, aplicación o uso. Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por el que se … 2. No obstante lo dispuesto en este principio, en el caso de los alimentos deshidratados o concentrados que hayan de reconstituirse, los niveles máximas se aplicarán a los alimentos reconstituidos siguiendo las instrucciones de la etiqueta, teniendo en cuenta el factor mínimo de dilución. Reglamento 178/2002, de 28 de enero (Ref. WebTraducciones en contexto de "ADITIVOS ALIMENTARIOS USADOS EN" en español-italiano de Reverso Context: El presente Reglamento establece normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos, a fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un nivel elevado de protección de la salud humana y de los … Condiciones específicas para los colorantes. Web38.Aditivos alimentarios que realzan el sabor y/o el perfume que tiene un alimento: a) Acentuadores del sabor b) Glutamato monosódico c) Glicina d) Todas las respuestas son … el anexo III, por Reglamento 1130/2011, de 11 de noviembre (Ref. Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC RTCA 67.01.33:06 Industria de alimentos y bebidas procesados. Dentro de su propio territorio, el Estado miembro donde se comercialice el producto podrá estipular, de conformidad con el Tratado, que la información contemplada en el artículo 22 se proporcione en la lengua o las lenguas oficiales de la Comunidad que el propio Estado miembro determine. Al establecer las condiciones de uso mencionadas en el artículo 10, apartado 2, letra c): a) el nivel de uso se fijará en el valor mínimo necesario para lograr el efecto deseado; b) los niveles se fijarán teniendo en cuenta: i) toda ingesta diaria admisible, o estimación equivalente, establecida para el aditivo alimentario en cuestión y su ingesta diaria probable a partir de todas las fuentes. Solo los aditivos alimentarios que estén incluidos en la lista comunitaria del anexo III podrán utilizarse en aditivos alimentarios, en enzimas alimentarias y en aromas alimentarios, en las condiciones de utilización que en él se especifican. 2. los anexos II y III, por Reglamento 1274/2013, de 6 de diciembre (Ref. Se considerarán colorantes en el sentido del presente Reglamento los preparados obtenidos a partir de alimentos y otros materiales comestibles naturales de base mediante una extracción física, química, o física y química, conducente a la separación de los pigmentos respecto de los componentes nutritivos o aromáticos. El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes sustancias, a menos que se utilicen como aditivos alimentarios: b) sustancias empleadas para la protección de plantas y productos vegetales con arreglo a las normas comunitarias de fitosanidad; c) sustancias añadidas como nutrientes a los alimentos; d) sustancias utilizadas para el tratamiento del agua de consumo humano incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano [29]; e) aromas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1334/2008. el anexo II, por Reglamento 1131/2011, de 11 de noviembre (Ref. WebMay 18th, 2020 - evaluaci on de los aditivos alimentarios normas de identidad y de pureza para los aditivos alimentarios y evaluaci on de su toxicidad diversos disolventes de extracci on y algunas otras sustancias examen de la eficacia tecnol ogica de ciertos agentes microbianos 14o informe del ité mixto fao oms de expertos en aditivos alimentarios … El artículo 24 se aplicará a partir del 20 de julio de 2010. No obstante lo dispuesto en el artículo 33, las siguientes disposiciones continuarán aplicándose hasta que se haya completado la transferencia con arreglo al artículo 30, apartados 1, 2 y 3, del presente Reglamento de aditivos alimentarios ya permitidos por las Directivas 94/35/CE, 94/36/CE y 95/2/CE: a) el artículo 2, apartados 1, 2 y 4, y el anexo de la Directiva 94/35/CE; b) el artículo 2, apartados 1 a 6, 8, 9 y 10, y los anexos I a V de la Directiva 94/36/CE; c) los artículos 2 y 4 y los anexos I a VI de la Directiva 95/2/CE. Cambios en el proceso de producción o en las materias primas de un aditivo alimentario ya incluido en una lista comunitaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio [32] y el Reglamento (CE) nº 1829/2003, los aditivos alimentarios vendidos por separado o mezclados entre sí y/o con otros ingredientes alimentarios y estén destinados a la venta al consumidor final solo podrán comercializarse si sus envases o recipientes llevan la información siguiente: a) el nombre y el número E, según lo establecido en el presente Reglamento, de cada aditivo alimentario, o una denominación de venta que incluya el nombre y el número E de cada aditivo alimentario; b) la mención "destinado a la alimentación" o "uso restringido en los alimentos", o una referencia más específica a su utilización prevista en los alimentos. WebLos aditivos alimentarios Se agregan, a diferencia de los contaminantes (presencia generalmente accidental), ... De hecho, el Reglamento Europeo de Nuevos Alimentos, … No se usarán aditivos alimentarios en los alimentos para lactantes y niños de corta edad según la Directiva 89/398/CEE, en especial en los alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, excepto cuando tal posibilidad se contemple específicamente en el anexo II del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE, el etiquetado de alimentos que contienen los colorantes alimentarios enumerados en el anexo V del presente Reglamento incluirá la información adicional establecida en dicho anexo. (14) Los aditivos alimentarios deben mantenerse en observación permanente y han de ser evaluados nuevamente siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las variaciones de las condiciones de uso y los nuevos datos científicos. 2. 1. La revisión deberá estar terminada a más tardar el 20 de enero de 2011. Web(4) El presente Reglamento armoniza en la Comunidad el uso de aditivos alimentarios en los alimentos. WebAditivos Alimentarios, o su versión vigente. 1. 26. (4) El presente Reglamento armoniza en la Comunidad el uso de aditivos alimentarios en los alimentos. (23) Los Estados miembros deben llevar a cabo controles oficiales para hacer que se cumpla el presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE) nº 882/2004. WebLos aditivos alimentarios Se agregan, a diferencia de los contaminantes (presencia generalmente accidental), ... De hecho, el Reglamento Europeo de Nuevos Alimentos, introducido en 1997, es de aplicación a cualquier alimento nuevo, y no solo a los derivados de la aplicación de la tecnología de MG. iv) los productos que contengan pectina y estén derivados de pulpa de manzana deshidratada o pieles de cítricos o membrillos, o de una mezcla de ambos, por la acción de un ácido diluido seguida de una neutralización parcial con sales de sodio o potasio ("pectina líquida"). A efectos del presente Reglamento, se entenderá asimismo por: a) "aditivo alimentario", toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento; No se considerarán aditivos alimentarios: i) los monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos utilizados por sus propiedades edulcorantes, ni los alimentos que los contengan. Clases funcionales de aditivos alimentarios. Establecimiento de las listas comunitarias de aditivos alimentarios. WebAditivos Alimentarios, o su versión vigente. 3. "Estabilizantes": sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físico-químico de un producto alimenticio; incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos o más sustancias no miscibles en un producto alimenticio, las que estabilizan, retienen o intensifican el color de un producto alimenticio y las que incrementan la capacidad de enlace de los alimentos, en especial el entrecruzamiento de las proteínas, que permite unir trozos de alimento para formar un alimento reconstituido. 2. Para adoptar un enfoque uniforme respecto a la aplicación de este requisito, podrá resultar necesario formular orientaciones a escala comunitaria. el anexo II, por Reglamento 2017/1399, de 28 de julio (Ref. el anexo II, por Reglamento 2015/1378, de 11 de agosto (Ref. [28] Véase la página 34 del presente Diario Oficial. Webtos, inclusive en aditivos alimentarios y en enzimas alimentarias reguladas en el Reglamento (CE) no 1332/2008, y en los aromas alimentarios regulados en el … Web(Antocianinas). CORRECCIÓN de errores en DOUE L 35 de 17 de febrero de 2022 (Ref. WebLa prevalencia estimada de la EC en los europeos y sus descendientes es del 1%, siendo más frecuente en las mujeres con una proporción 2:1 (FACE, s.f.). "Emulgentes": sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un producto alimenticio. el anexo III, por Reglamento 818/2013, de 28 de agosto (Ref. Las especificaciones de los aditivos alimentarios relativas, en particular, al origen, los criterios de pureza y cualquier otra información necesaria se adoptarán cuando el aditivo alimentario se incluya por primera vez en las listas comunitarias de los anexos II y III, de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) nº 1331/2008. 15/10/2020. el anexo II, por Reglamento 570/2012, de 28 de junio (Ref. el anexo II, por Reglamento 2018/677, de 3 de mayo (Ref. WebVisto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, sus artículos 14 y 30, La revisión deberá estar terminada a más tardar el 20 de enero de 2011. el anexo II.E, por Reglamento 1819/2020, de 2 de diciembre (Ref. 2. Los aditivos alimentarios podrán asignarse en los anexos II y III a una de las clases funcionales del anexo I sobre la base de su función tecnológica principal. provoca la pérdida de biodiversidad. 22. el anexo II, por Reglamento 675/2012, de 23 de julio (Ref. 1. Cuando proceda, no se fijará ningún nivel numérico máximo para un aditivo alimentario (quantum satis). La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. – Cuestiones alimentarias: Reglamento de Ejecución (UE) … el anexo II, por Reglamento 2021/1156, de 13 de julio (Ref. Directiva 1001/62, de 23 de octubre (Ref. el anexo II, por Reglamento 2017/1271, de 14 de julio (Ref. Con respecto a la información prevista en el apartado 1 del presente artículo, se aplicará el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE. "Espumantes": sustancias que hacen posible formar una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un producto alimenticio líquido o sólido. "Agentes de tratamiento de las harinas": sustancias, distintas de los emulgentes, que se añaden a la harina o a la masa para mejorar su calidad de cocción. WebEl sulfato de cobre (II), también conocido como sulfato cúprico, es un sólido cristalino, 2 un compuesto inorgánico con la fórmula química Cu SO 4 (H 2 O) x, donde x puede variar de 0 a 5. La revisión no incluirá una nueva determinación del riesgo por parte de la Autoridad. 5. 2012. Guía de descripción de categorías alimentarias en el Reglamento sobre aditivos. Dicha información podrá facilitarse de diferentes formas como en el etiquetado, sitios web de Internet, líneas de información al consumidor o en los puntos de venta. 2. provoca la pérdida de biodiversidad. Sin embargo, el artículo 4, apartado 2, se aplicará a las partes 2, 3 y 5 del anexo III a partir del 1 de enero de 2011 y el artículo 23, apartado 4, se aplicará a partir del 20 de enero de 2011. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. Las listas comunitarias de los anexos II y III se modificarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) nº 1331/2008.