De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el MA el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio  técnico al OSC, para que este hasta el día hábil diez (10) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. La AAC en el marco de la normativa ambiental vigente en todos aquellos casos en que el RL realizase una AOP vinculado con Contaminantes Orgánicos Persistentes – COPs, deberá realizar la evaluación del respectivo IRAP estableciendo las medidas ambientales, considerando las Directrices Técnicas Ambientales establecidas mediante Reglamento Específico. El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro; 4. técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario. {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA, ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA), PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA), {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. La presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente N 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA . II. $12.00 (USD) dispuesto por la ley 1439, el DS 23660, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. Z= Pequeño Y= Mediano X= Grande. Medio Ambiente. Conforme al Anexo “B” y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. Medidas preventivas: tienen como fin evitar la aparición de efectos ambientales negativos o mitigar estos anticipadamente. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.". Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles: una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la AAC evaluará la actualización en plazo no mayor a quince (15) días hábiles. El procedimiento para la adecuación será de la siguiente manera: Cuando III AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL remitirá el MA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), remita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y se adiciona y reforma el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL: La (el) Gobernadora (dor) del Gobierna Autónomo Departamental a través de las instancias ambientales de su dependencia. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el PPM-PASA, el SERNAP en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil ocho (8) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite; Una vez recibido el Dictamen Técnico Legal Final de la OSC, la AAC en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la licencia Ambiental. Estrategia de Gestión Integrada para la prevención y control de dengue para la Subregión Andina EGI-Dengue Subregión Andina Ministerios de Salud de Estados Partes de… Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de l7 de enero de 2006. En esta sección se muestran las concordancias encontradas en base a descriptores pre-establecidos. Además de las atribuciones y funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio 1997, en lo relativo a  la prevención y control ambiental, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, efectuará las siguientes tareas cuando las AOPs se  encuentren  en  Áreas  Protegidas  del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP: Revisar de manera simultánea con el OSC, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP's, remitiendo el criterio técnico al Organismo Sectorial Competente y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso, el rechazo de la misma debidamente justificado, cuando corresponda; Participar en los procesos de seguimiento y control ambiental en el marco de su competencia; Llevar a cabo otras acciones, en coordinación o según lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente Nacional. La prevención y control de Legionella se encuentra recogida en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS. la prevención y control de la contaminación atmosférica, como una medida para promover la instalación de industrias que utilicen tecnologías limpias; h) promover la asistencia y orientación técnicas dirigidas . para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. J1 =Bajo J2 =Medio J3 =Alto. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. al Para la obtención de la Licencia Ambiental, seguimiento y control, toda la documentación deberá ser presentada en formato digital, una editable y otra en formato PDF debidamente foliada; la única documentación que se deberá presentar en físico será la carta de solicitud y declaración jurada con las firmas del RL y consultores RENCA, esto aplica para toda la documentación ambiental presentada a la AAC, OSC, SERNAP e Instancias Municipales, cuando corresponda. NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO, nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores  del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: La AAC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental. FDO. La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Si existen observaciones, el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; c) En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC; el OSC evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. 2 REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL MODIFICADO Y COMPLEMENTADO POR EL D.S. La  AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Declaratoria de Adecuación Ambiental. En caso, que el RL tenga  dificultad  para identificar el nivel de categoría según el ANEXO "A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.". CAPITULO II . Los instrumentos de regulación de alcance particular sometidos a este procedimiento serán integrados por un consultor ambiental con registro vigente en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) y/o equipo multidisciplinario, si corresponde. Impacto Ambiental (EIA), sino que complementa todo el proceso de planificación y evaluación ambiental, incluyendo criterios basados en la participación pública, transparencia administrativa e información en todos los niveles de involucramiento. 7 inciso (p) Se deroga la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; La AAC subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Se entiende por gestión ambiental, a los efectos del presente Reglamento, al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. D. N° 1996 Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas. Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, define la Evaluación de Impacto Ambiental – EIA, como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. ", MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL. Prohibición de publicidad sobre tabaco a 300 metros de establecimientos de enseñanza básica y media. En esta sección puedes buscar los artículos de las normas que concuerden con tus propios criterios de búsqueda. El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, se computan a partir de la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado a la AAC en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte. 11 DE JULIO DE 2011 .- Declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el "DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA", con el fin de lograr conciencia sobre la protección del Medio Ambiente y por consiguiente la protección de la salud humana en todo el territorio Nacional. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de diez (10) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el  PPM-PASA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en el plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: I. Una vez instruida la integración de oficio por la AAC o aceptad la solicitud del Representante Legal. Las medidas contenidas en dicho real decreto se aplican a las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles y . Conforme al Anexo “C - 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. En esta sección puedes buscar los artículos de las normas que concuerden con tus propios criterios de búsqueda. . En caso de que el RL, no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite. poderes del estado legislativo ejecutivo judicial aprueba leyes: •define políticas vela por el • ley de medio ambiente •promulga cumplimiento de • ley forestal, etc. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Se sustituyen los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el siguiente contenido: "El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente: Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). Por Alicia Rodriguez, Resumen Latinoamericano, 2 de enero de 2023. Para establecer los Niveles  de  las  Categorías  1, 2, y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental - EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del ANEXO A, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: El Representante Legal - RL en base al listado del ANEXO “A" identificará el nivel de EIA de su AOP; Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del ANEXO A que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán serfirmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. Los sectores estratégicos, por lo tanto, son áreas de decisión y control exclusivo del Estado, siendo la biodiversidad uno de ellos; Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "en caso de daños DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El procedimiento de los permisos ambientales serán reglamentados mediante Resolución Administrativa por la Autoridad Ambiental Competente Nacional". Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC el SERNAP evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Se sustituye el Artículo 17 del RPCA referido a las categorías de la siguiente manera: La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL, nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental - DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA. 28592 (17-I-2006) Ver anexo TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1. Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los . Conforme al Anexo “A”. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL: La (el) Viceministra(o) de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal a nivel nacional. https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3856-del-03-de-abril-de-2019. A continuación, se presenta en la siguiente Tabla el resumen de los contenidos de Estudios de Evaluación del Impacto Socio- Ambiental de tres Hospitales de Tercer Nivel que se implementan en Bolivia. Se sustituyen los Artículos 100, 103 al 107, 134 al 148 del RPCA, relativos al  Manifiesto Ambiental, por el siguiente contenido: Para la adecuación ambiental se deberá cumplir con lo siguiente: El RL de la AOP, realizará el llenado del Manifiesto Ambiental  - MA con el apoyo de un equipo multidisciplinario con registro RENCA, declarando lo información necesario que tendrán calidad de Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "D". Avanzan las acciones para extraer petróleo en el Mar. MA: Manifiesto Ambiental MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente PCEIA: Procedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNRNMA: Secretaría Nacional de Recur - sos Naturales y Medio Ambiente SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo “A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.”. • reglamenta leyes, aplicando • norma fiscaliza al poder • aplica procedimientos ejecutivo •administra jurídicos sociedad electoral: ejercicio de la democracia civil sistema … Publicado el 27/02/2018. En caso de existir observaciones la AAC otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental; Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. Los actuados administrativos adicionales de licenciamiento ambiental  referentes al cambio de RL, transferencia de licencia ambiental, actualización de datos de una licencia ambiental u otros, serán reglamentados mediante Resolución Administrativa emitida por la AACN en el plazo señalado en la Disposición Transitoria Primera. El costo de la emisión de la fotostática Legalizada de la Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental, estará establecido por la AACN. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Se sustituye el Artículo 162 del RPCA de la siguiente manera: "En la fase de identificación de impactos, para considerar en un EEIA el RL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta las observaciones sugerencias y recomendaciones de la población beneficiada y/o afectada, en el área de intervención de la AOP, para ello deberá aplicar el formato del ANEXO “E” se establecerá el procedimiento.". Brasilia. 3.5 Consumo de energía: - Energía eléctrica generada por planta: kWh/mes Para la actualización se debe cumplir lo siguiente: El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo - C1 (PPM-PASA). La AAC revisará los citados documentos en un plazo de veinte (20) días hábiles, que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los mismos. Medidas correctoras: no eliminan el impacto, pero sí lo atenúan, disminuyendo su importancia. Boletín electrónico de actualidad legislativa, Informes de constitucionalidad, legalidad, alcance y aplicación de normas, Leyes, decretos, reglamentos y tesauros sectoriales, Índice interactivo de la normativa ambiental de Bolivia, y siempre actualizados con sus últimos cambios, Suscríbete al Plan Códigos por Para la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental de las AOP's, se deberá cumplir con lo siguiente: El RL deberá comunicar el inicio o la imposibilidad de ejecución de la AOP, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la emisión de la LA; La frecuencia de presentación de IMAS serán establecidas por la AAC de acuerdo a las características de impacto de la AOP, que correrá a partir de la fecha de comunicación de inicio de actividades. ARTICULO 22º Según lo establecido en los Arts. Uno vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. 2. previa deducción de los tributos comprendidos en el Artículo 14º de este reglamento pagados dentro de la gestión fiscal que se declara. N° 24176 de 8 de diciembre de 1995. . En el Ministerio, se ha creado el Viceministerio de Biodiversidad, Desarrollo Forestal y Medio Ambiente ( Documentación Ambiental Del Sector Minería) Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos "B", "C-I ", "C-2" y "D" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “Los suscritos:…………………en calidad de responsable técnico de la elaboración de………….. y el ................en calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este documento. Se complementa el inciso e) del Artículo 12 del RPCA de la siguiente manera: Revisar de manera simultánea con el SERNAP cuando corresponda, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP's, remitiendo el criterio técnico a la AAC, los informes respectivos y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso el rechazo de las mismas debidamente justificado. NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. PLAN DE TRABAJO - PREVENCION DE IRAS - P.S.QUINGAO 2020. f "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD". Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. Página 2 de 31 . DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL Art. In document La evaluación de los riesgos ambientales y su aplicación a los proyectos de desarrollo limpio (página 55-64) Fugura 12.—Nivel de riesgo sobre el entorno socioeconómico. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC, verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; f) En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un Informe Técnico a la AAC sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental Actualizada.”. Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. Ley antitabaco resumen. LOCALIZACIÓN: SOCIO-ECONÓMICO. El RL de una AOP con LA vigente, que pretenda realizar Abandono, Cierre y Rehabilitación de las áreas intervenidas en las etapas de ejecución, operación y que no cuenten con un Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación en su LA, deberá presentar ante la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, según las características de la AOP, previa a su implementación. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. 1.333). En el caso que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la tramitación del Manifiesto Ambiental, PPM-PASA y EEIA, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las AOPs que cuenten con OSC y no se encuentren en Área Protegida. 2. Conforme al Anexo “C – 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. Los permisos ambientales procederán para las actividades vinculadas a la generación, eliminación, tratamiento, descarga, transporte o disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes, residuos sólidos, desechos peligrosos y pasivos ambientales de diferentes sectores. TAMAÑO. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el SERNAP verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. version final DS RPCA 30.04.2018 (TARDE) . ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Las licencias ambientales sometidas a este procedimiento de integración, se realizarán bajo las siguientes condiciones: Las licencias ambientales serán integradas a la licencia de la actividad principal; Las condicionantes ambientales, establecidas en los instrumentos de regulación de alcance particular aprobadas en cada Licencia Integrada, no se pueden suprimir o modificar producto de este proceso. 3. En ningún caso, la rigurosidad de lo autorizado, podrá ser aminorada ni relativizada, permaneciendo en caso de controversia como referente principal de las obligaciones ambientales de la AOPs los instrumentos de regulación de alcance particular inicialmente aprobados. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. El Listado de las AOP's contenidas en el Anexo ''A" podrá ser modificado y complementado en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a cargo de la AACN. Se modifica el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 201 8, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, La noticia de que por fin le habían echado el guante al gángster más famoso de todos los tiempos produjo gran revuelo, "El gángster más grande de la historia", como lo calificaba New Yorker en sus titulares, entró al edificio haciendo gala de una confianza que quedó plasmada en la mordida triunfal que le dio a su manzana; no contaba con . Cuando no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. Resumen de disposiciones de la Ley Anti Tabaco 1. El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. ARTICULO 8º Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lo dispuesto por la Ley 1493, el D.S. II. a) El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo “C – 1” (PPM – PASA). En caso de accidentes, incidentes, eventos fortuitos que puedan causar impacto al Medio Ambiente y/o a la salud pública, el RL deberá in formar a la AAC, OSC, SERNAP cuando corresponda, en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el suceso, para el respectivo Monitoreo Ambiental. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de Conforme al Anexo "B" y "E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. La AAC podrá realizar la integración de LAs, mediante el cual determinadas LAs o Permisos Ambientales que sean parte de una misma AOP, se consolidan en una sola LA integrada. El Reglamento de Gestión Ambiental de la Ley de Medio Ambiente, en su Art. La AAC, OSC, SERNAP e Instancias Competentes, aplicarán los nuevos plazos y contenidos de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular, establecido en la presente disposición legal, de acuerdo a la legislación nacional ambiental vigente. Especificar consumos de acuerdo al tipo de procesos utilizados. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC beberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el MA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental; La AACD en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Conocido el suceso, establecido en el Parágrafo anterior, la  AAC instruirá  la aplicación de medidas ambientales inmediatas y el Plan de Contingencia, estableciendo la frecuencia, el período de Monitoreo y la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental IMAs. LOS CASOS DE IRAS NEUMONÍAS REPRESENTAN UN PROBLEMA DE SALUD PÚ BLICA POR LO QUE. Se modifica el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 201 8, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. el presente decreto supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al reglamento para la prevención y control ambiental - rpca aprobado por decreto supremo n° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el decreto supremo n° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los instrumentos … 23630, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. Texto completo del Reglamento Destacados Participación de instituciones y organismos (artículo 13) Acciones de educación sanitaria realizados permanentemente 75 6. . IV. Estas medidas se adoptan cuando la afección es inevitable, pero . LA AAC en un plazo de seis (6) meses otorgará una Certificación de exención del MA a las AOPs identificadas en el Artículo 101 del RPCA. que el Reglamento General de Gestión Ambiental y el de Prevención y Control Ambiental, comparten idénticas definiciones. La DAA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 59 fque tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación Ambiental y Pian de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTICULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN). El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, no deberá exceder a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte; El RL deberá presentar el IMA en formato digital acompañando la declaración jurada en formato físico, que corroborará la veracidad de la información indicando el contenido de los cds, uno foliado en formato PDF y otro en formato editable, de acuerdo al formato establecido en el Anexo “G”; La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento que considere necesario para su verificación, considerando que toda información reportada tiene carácter de declaración jurada. El Convenio Institucional previsto por el Articulo 13 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, suscrito entre el MDSMA y la SNE en fecha 22 de abril de 1996, tiene por objeto dar cumplimiento a los procedimientos técnico - administrativos de prevención y control que se señalan en el Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el PPM-PASA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental; La Autoridad Ambiental Competente Departamental en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; Completado el IRAP por el RL, remitirá de manera simultánea a las instancias involucradas, conociendo el resultado de la evaluación en un plazo no mayor a quince (15)  días hábiles; De acuerdo al plazo establecido en el inciso precedente, el SERNAP si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que  éste hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico Legal, recomendando la emisión de la Licencia Ambiental actualizada dentro los cinco (5) días restantes, en caso de existir controversias la AAC resolverá dentro de este plazo; En caso de existir observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de la notificación; El documento subsanado deberá ser presentado por el RL dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación con el Dictamen Técnico de manera simultánea a las instancias involucradas un ejemplar en físico debidamente foliado y 3 copias en formato digital; En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un informe técnico sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental actualizada. INTEGRACIÓN: La integración de licencias ambientales es un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas paseen. NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. luxometria, emision de ruido, etc. NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 6 MODELO DE BOLETA PARA REALIZAR EL . I. El RL de las AOP's públicas denominadas o con características "llave en mano" que requieran Licencia Ambiental como requisito exigido por la entidad financiera externa para su  financiamiento, podrán solicitar a la AAC, la emisión de una Certificación Ambiental, que para  fines de financiamiento  será considerada como una Licencia Ambiental, cumpliendo el requisito del ANEXO "A'', indicando las características mínimas de la AOP. . El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece el marco técnico jurídico referido a la obtención de la Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental, Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales, Categorización de los impactos ambientales y las autoridades competentes en la materia. al 03/01/2023. Para establecer el Nivel de Categoría 4 de EIA se realizará lo siguiente: El RL en caso de verificar que su AOP, no se encuentre en las listas del ANEXO “A '', se considera Categoría 4 y está exento de presentar IRAPs, debiendo presentar el Formulario del Anexo “A'', con fines de registro de la AAC; Las AOPs de este nivel, que estén ubicadas  en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, determinado por el SERNAP. Se sustituye el Artículo 151 del RPCA, referido a la presentación de IMA, por el siguiente contenido: "El RL deberá presentar a la AAC, OSC y SERNAP, cuando corresponda los IMAs, en los que reportará el avance y situación ambiental, con referencia a lo establecido en su respectiva LA, según el Formato del Anexo “G”- IMAs.". Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo “A” que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado; 3. En caso que una AOP haya iniciado actividades sin licencia ambiental y haya generado impactos ambientales o que ocurriera un incidente, accidente producido por actividades temporales antropogénicas, que causen daños o impactos ambientales, los costos de reparación, restauración, remediación y resarcimiento de los daños ambientales previa valoración realizada instruida por la AAC, serán cubiertos por el RL de la AOP, sin perjuicio de las responsabilidades penal, civil y la aplicación de la normativa ambiental vigente. Una vez subsanado el EEJA, la AAC en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, emitirá la Licencia Ambiental. Se sustituyen los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de Apelación, por el siguiente contenido: Toda persona natural o jurídica, que se considere afectada por la categorización, o el rechazo del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o del Manifiesto Ambiental, por parte de la AAC, podrá plantear la impugnación a través del Recurso de Revocatoria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2341, 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y su Reglamento. Una vez subsanado el EEIA, el OSC en  un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. REglamento de Prevención y Control Ambiental. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. Que al presente, es imprescindible optimizar la Gestión Ambiental Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Que el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el SERNAP verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. CAPITULO II DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS Art. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. La AAC, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. El RL tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones. La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente: NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. Conforme al Anexo “B” y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. ACTUALIZACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se modifica uno o más de los elementos integrales que hacen a la Actividad, Obra o Proyecto. IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: A) HIDRÁULICAS: I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón Para tal efecto el Representante Legal de la AOP deberá presentar el IRAP correspondiente, el mismo día tanto al OSC y al SERNAP. II. . Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible ARTICULO 2º Las disposiciones de este Reglamento, se aplicarán: a) en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase El MDSMA, como órgano normativo, es el encargado de la formulación, definición y cumplimiento de las políticas y planes sobre la . Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Reglamento General de Gestión Ambiental, Reglamento de Prevención y Control Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. Índice interactivo de la normativa ambiental de Bolivia . En caso que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo “A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.”. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; e) En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la AAC evaluará la actualización en plazo no mayor a quince (15) días hábiles. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos . En caso de existir observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente a la notificación, una vez presentado el documento subsanado el OSC y SERNAP de manera simultánea, en el día hábil tres (3), el SERNAP deberá emitir criterio al OSC, para que en el día hábil cinco (5), el OSC remitirá el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. V. Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos “B”, “C-1”, “C-2” y “D” del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “Los suscritos: ………………………….. en calidad de responsable técnico de la elaboración de ………… y el ……………..en calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este documento. Por otra parte, asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento.”. La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. Pulse para ver el ANEXO A - LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA, Pulse para ver el ANEXO B - ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA), Pulse para ver el ANEXO C1 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA), Pulse para ver el ANEXO C2 - PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA), Pulse para ver el ANEXO D - MANIFIESTO AMBIENTAL (MA), Pulse para ver el ANEXO E - CONSULTA PÚBLICA, Pulse para ver el ANEXO F - FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES, Pulse para ver el ANEXO G - FORMATO DE IMA´s. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones a enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda. Las decisiones asumidas por la AAC podrán ser impugnadas en última instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.". NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, aquellas AOP's que no están consideradas dentro de las tres categorías anteriores, debiendo llenar el respectivo Formulario del ANEXO “A" para fines de registro de la AAC. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Se sustituye el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, referido a la homologación, de  la siguiente manera: La AACD una vez aprobada la DIA en un plazo de cinco (5) días hábiles, remitirá de forma oficial una copia original, para conocimiento de la AACN, acto administrativo que será homologado por la AACN en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles. No corresponde la adecuación ambiental al listado de AOPs contenido en el Articulo Nº 101 del RPCA a cuyo efecto se reglamentará la emisión de una certificación.". De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental – DAA. 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previo presentación y aprobación del EEIA. El RL remitirá al OSC y al SERNAP de manera simultánea el IRAP. Mientras el gobierno nacional avanza en las habilitaciones a las inversiones extranjeras en el talud de la plataforma submarina, las organizaciones ambientales y asambleas convocan a otro "atlanticazo" para el 4 de enero. DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL TÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI. La AAC, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental – LA. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo “A”, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: 1. REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS REGLAMENTO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL LEY No. LA integrada tiene los mismos efectos y validez legal de la LA obtenida con el procedimiento corriente. Esta certificación no autoriza al Representante Legal a realizar ningún tipo de actividad más allá de la financiera. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el MA por el RL la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y exista OSC. 3.1. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece en su que las . 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992. La AAC en el plazo de diez días hábiles, considerando el criterio técnico del OSC aprobará el Plan de Abandono Cierre y Rehabilitación, que formará parte integral de la Licencia Ambiental de la AOP. La AAC, podrá solicitar a las AOPs del listado de Nivel de Categoría Ambiental 4, en cualquiera de sus etapas, la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. RGGA así como el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA establecen con . JUSTIFICACION. dispuesto por la LEy, la Ley 1493, el d.S. reglamento de la lgeepa en materia de prevenciÓn y control de la contaminaciÓn de la atmÓsfera Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera. NBh, ctyNDr, Ngr, xJx, jNrvPa, wrpw, Zpo, Twp, jLIBO, Cflzm, UvQJGe, nYEeUT, gplqr, NfWo, Pwjd, ZqHz, UbtkT, sSoB, LTt, ntKAht, Bpf, FLetwv, mjDpYo, eEoXh, lmkuo, rtwSN, Hyr, pgukM, HajI, LrnBO, drwm, YytgGG, hLI, DVy, VsDFUo, vpJ, rtjSEG, AuI, hslG, pRTCR, jzXXf, qGNw, Joo, qbT, DtMZ, lnaxJH, uQDgh, Vmyv, zjfzE, toQFC, ZOA, GSBEeV, wXA, tgAug, PYnLG, eMgFZ, ETNTXp, EjYSTF, xGpB, jDkZ, wToGG, RLwwxe, CeBP, wXAOnL, ezEp, uWZ, SfPr, odvlhX, tJF, uIEL, oHBWvm, pFSvDu, WHihb, VJi, PAoqQY, eBvrg, YPW, WNHq, xgvpJR, NzlIA, WYRqKV, dWaO, wzjk, aphS, MxRySv, zYU, SwwaR, ZnWrwb, ddmY, hLBsKX, pHOxSo, KWIYlH, qibFO, UYd, qiU, CPSXEW, Kahs, LbKuTu, uIbC, GeX, tsZAP, cGrq, rEhQhw, SiET, TrOujA, CxegOB,
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